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Decreto Supremo 4421

16 de Diciembre, 2020

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-

I.

Se abrogan los Decretos Supremos N° 4207, de 1 de abril de 2020 y N° 4269, de 15 de junio de 2020.

II.

Se derogan las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda del Decreto Supremo N° 4339, de 16 de septiembre de 2020.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Los diferimientos de pago de las cuotas correspondientes a los créditos otorgados con recursos provenientes del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, realizados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M. en favor de las empresas públicas, en el marco del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4207, de 1 de abril de 2020, modificado por los Decretos Supremos N° 4269, de 15 de junio de 2020 y Decreto Supremo N° 4339, de 16 de septiembre de 2020 quedan vigentes y deberán ser regularizados mediante la suscripción de las respectivas adendas a los contratos de préstamo hasta antes del vencimiento de la próxima cuota programada.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I.

Se difiere el pago de las cuotas a capital e interés de las cuotas correspondientes a los créditos otorgados con recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, creado por Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, cuyo vencimiento sea hasta el 31 de diciembre de 2020; debiendo las mismas ser diferidas a la última cuota del plan de pagos programado.

II.

Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se exceptúa la aplicación del Parágrafo IV del Artículo 3 y del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012; incorporados por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3719, de 21 de noviembre de 2018, así como del inciso e) del Artículo 21 del Reglamento del Fideicomiso del FINPRO, de 23 de septiembre de 2019.

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