Decreto Supremo 3719
21 de Noviembre, 2018
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, modificada por la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018 y la Ley N° 1103, de 25 de septiembre de 2018, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2018.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN).
I. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, con el siguiente texto:
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II. |
Se incorporan los Parágrafo III y IV al Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 8. (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTYO Y CONTROL). El Ministerio Cabeza de Sector:
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IV. |
Se incorpora el Parágrafo VII al Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, con el siguiente texto:
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V. |
Se incorpora un párrafo al Artículo 11 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, modificado por la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 2247, de 14 de enero de 2015, con el siguiente texto: "En caso incumplimiento en el pago del servicio de la deuda establecido en el párrafo precedente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar débitos automáticos de cualquiera de las cuentas corrientes fiscales de las entidades prestatarias a requerimiento del BDP - S.A.M. en calidad de entidad fiduciaria del Fideicomiso del FINPRO." |
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VI. |
Se incorpora el Artículo 12 en el Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 12.- (APROBACIÓN, EVALUACIÓN, CONDICIONES FINANCIERAS Y APORTE DE CAPITAL).
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
En todo el texto del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, se reemplaza el término "Estudios Técnico Económico Social y Ambiental – Estudios TESA" por "Estudios de Diseño Técnico de Preinversión".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Para los créditos otorgados con recursos provenientes del FINPRO y cuyas cuotas a capital e intereses tengan vencimiento dentro de los noventa (90) días siguientes a la emisión del presente Decreto Supremo, el BDP - S.A.M. a solicitud de las empresas públicas o empresas públicas productivas debe diferir el pago de éstas a la última cuota del plan de pagos programados autorizándose la suscripción de las respectivas adendas.