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Decreto Supremo 3719

21 de Noviembre, 2018

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, modificada por la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018 y la Ley N° 1103, de 25 de septiembre de 2018, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2018.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN).

I.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, con el siguiente texto:

"I.

Se crea el Comité de Homologación de proyectos del FINPRO, como instancia de homologación de Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad o Estudios de Diseño Técnico de Preinversión, a ser financiados por el FINPRO.

Asimismo, esta instancia se encargará de la evaluación de las solicitudes de aportes de capital con recursos provenientes del FINPRO, así como de las modificaciones a las condiciones financieras.

II.

Se incorporan los Parágrafo III y IV al Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, con el siguiente texto:

"III.

El Comité se encargará de la evaluación de las solicitudes de aportes de capital con recursos provenientes del FINPRO, en empresas públicas beneficiarias del FINPRO.

IV.

El Comité se encargará de la evaluación de las modificaciones a las condiciones financieras en empresas públicas y/o sociedades comerciales con participación mayoritaria Estado; en emprendimientos conjuntos del nivel central del Estado; y en las entidades territoriales y otras entidades públicas."

III.

Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 8. (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTYO Y CONTROL). El Ministerio Cabeza de Sector:

a)

Informará periódicamente al Comité sobre los avances y resultados de la ejecución del proyecto, realizará la evaluación, seguimiento y control de los recursos del financiamiento otorgado por el FINPRO a favor de los beneficiarios, verificando que el destino o asignación de los recursos del financiamiento no tengan fines distintos al objeto y finalidad del FINPRO.

b)

Realizará la evaluación, seguimiento y control de los recursos otorgados como aporte de capital a favor de los beneficiarios, en el marco del Plan de Negocios que acompaña la solicitud de aporte de capital y/o de modificaciones financieras.

IV.

Se incorpora el Parágrafo VII al Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, con el siguiente texto:

"VII.

Se autoriza la disminución del Patrimonio Autónomo del Fideicomiso como efecto de los aportes de capital a nombre del Tesoro General de la Nación – TGN previstos en el Parágrafo ll del Artículo 5 de la Ley N° 232, para lo cual se autoriza al Fiduciario a suscribir las adendas al contrato de fideicomiso y a los contratos de préstamo de dinero o mutuo del fideicomiso del FINPRO procediendo a la reducción del financiamiento otorgado emitidos los Decretos Supremos correspondientes. 

V.

Se incorpora un párrafo al Artículo 11 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, modificado por la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 2247, de 14 de enero de 2015, con el siguiente texto:

"En caso incumplimiento en el pago del servicio de la deuda establecido en el párrafo precedente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar débitos automáticos de cualquiera de las cuentas corrientes fiscales de las entidades prestatarias a requerimiento del BDP - S.A.M. en calidad de entidad fiduciaria del Fideicomiso del FINPRO."

VI.

Se incorpora el Artículo 12 en el Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 12.- (APROBACIÓN, EVALUACIÓN, CONDICIONES FINANCIERAS Y APORTE DE CAPITAL).

I.

El Comité aprobará los criterios para atender las solicitudes de aportes de capital con recursos provenientes del FINPRO, así como de las modificaciones a las condiciones financieras.

II.

El Ministerio Cabeza de Sector presentará al Comité de Homologación, la solicitud de modificación de condiciones financieras y/o aporte de capital, respaldada por un Plan de Negocios elaborado por la entidad solicitante y aprobado mediante Resolución Ministerial. Asimismo, acompañará el informe emitido por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP, sobre la solicitud de modificación de condiciones financieras y/o aporte de capital. 

III.

El Comité conformara el Subcomité para el análisis de solicitud de aportes de capital con recursos provenientes del FINPRO, así como de las modificaciones a las condiciones financieras. 

IV.

El Subcomité emitirá su informe al Comité, que podrá rechazar u homologar la solicitud de aporte de capital con recursos provenientes del FINPRO, así como las modificaciones a las condiciones financieras. 

V.

En caso de rechazo, el Ministerio solicitante deberá analizar y en su caso realizar los ajustes que correspondan.

VI.

Las solicitudes de aportes de capital con recursos provenientes del FINPRO, así como de las modificaciones a las condiciones financieras deberán ser aprobadas mediante Decreto Supremo especifico de acuerdo normativa vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

En todo el texto del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, se reemplaza el término "Estudios Técnico Económico Social y Ambiental – Estudios TESA" por "Estudios de Diseño Técnico de Preinversión". 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

Para los créditos otorgados con recursos provenientes del FINPRO y cuyas cuotas a capital e intereses tengan vencimiento dentro de los noventa (90) días siguientes a la emisión del presente Decreto Supremo, el BDP - S.A.M. a solicitud de las empresas públicas o empresas públicas productivas debe diferir el pago de éstas a la última cuota del plan de pagos programados autorizándose la suscripción de las respectivas adendas. 

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