Decreto Supremo 2247
14 de Enero, 2015
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTAPO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.-
I. | Se modifica el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2066, de 23 de julio de 2014, con el siguiente texto:
| ||
II. | Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2066, de 23 de julio de 2014, con el siguiente texto:
|
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se modifica el Artículo 11 del Decreto
Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 11.- (DÉBITO AUTOMÁTICO). El contrato de préstamo a suscribir entre la entidad prestataria y el BDP S.A.M., en calidad de entidad fiduciaria del Fideicomiso del FINPRO, deberá establecer la autorización expresa de la entidad prestataria para que la entidad fiduciaria, por intermedio de las instancias competentes, gestione y procese el débito automático de las cuentas corrientes fiscales y de las cuentas en el Sistema Financiero Nacional que se señalen para tal propósito, a efectos de realizar la cobranza del servicio de la deuda." |