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Decreto Supremo 2247

14 de Enero, 2015

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTAPO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2066, de 23 de julio de 2014, con el siguiente texto:

"II. En caso de que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo I del presente Artículo sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá debitar automáticamente los importes que correspondan de las cuentas que mantiene la Empresa Eléctrica CORANI S.A. en el Banco Central de Bolivia - BCB y de las cuentas corrientes fiscales, así como solicitar el débito de las cuentas que mantenga en el Sistema Financiero Nacional que para el efecto deberá autorizar el prestatario."

II. Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2066, de 23 de julio de 2014, con el siguiente texto:

"III. En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se vea imposibilitado de efectuar el débito señalado en el Parágrafo II, queda autorizado a debitar automáticamente los importes que correspondan de las cuentas que mantiene la Empresa Nacional de Electricidad ~ ENDE Matriz en el Banco Central de Bolivia - BCB y de las cuentas corrientes fiscales hasta que la empresa eléctrica CORANI S.A., adopte la tipología de Empresa Estatal Mixta conforme a la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública."

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 11.- (DÉBITO AUTOMÁTICO). El contrato de préstamo a suscribir entre la entidad prestataria y el BDP S.A.M., en calidad de entidad fiduciaria del Fideicomiso del FINPRO, deberá establecer la autorización expresa de la entidad prestataria para que la entidad fiduciaria, por intermedio de las instancias competentes, gestione y procese el débito automático de las cuentas corrientes fiscales y de las cuentas en el Sistema Financiero Nacional que se señalen para tal propósito, a efectos de realizar la cobranza del servicio de la deuda."