Decreto Supremo 1367
3 de Octubre, 2012
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
ARTÍCULO 2.- (COMITÉ DE HOMOLOGACIÓN DE PROYECTOS DEL FINPRO).
I. | Se crea el Comité de Homologación de proyectos del FINPRO, como instancia de homologación de Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad o Estudios Técnico Económico Social y Ambiental – Estudios TESA, a ser financiados por el FINPRO. | ||||||||||
II. | El Comité estará conformado por:
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III. | Además podrán participar en este Comité, con derecho a voz y sin derecho a voto, todos los demás Ministras o Ministros de Estado. | ||||||||||
IV. | Para el análisis de cada emprendimiento que postule al financiamiento se conformará un Subcomité integrado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y un Ministerio que no sea cabeza de sector de la entidad o empresa pública que presenta el estudio. | ||||||||||
V. | En casos excepcionales el Comité podrá sesionar con la participación de hasta dos (2) Viceministras o Viceministros, quienes deberán acreditar la delegación efectuada por la Ministra o Ministro titular. La asistencia de las Ministras o Ministros a las reuniones de los Subcomités es obligatoria. |
ARTÍCULO 3.- (ATRIBUCIONES DEL COMITÉ).
I. | El Comité tiene la atribución de evaluar y homologar los Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad o los Estudios TESA, o disponer que se efectúen ajustes para la reconsideración de los mismos. |
II. | El Comité aprueba la norma interna que establezca los criterios de priorización y homologación de emprendimientos, así como los procedimientos para su funcionamiento. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, elaborará el proyecto de norma interna y presentará al Comité para su aprobación. |
ARTÍCULO 4.- (PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS).
I. | Pueden presentar propuestas de emprendimientos productivos para ser financiados por el FINPRO, formulados a nivel de Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad o Estudios TESA, las siguientes entidades:
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II. | Los Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad o Estudios TESA que constituyan emprendimientos conjuntos, entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, pueden ser presentados por las entidades territoriales autónomas o por los ministerios cabeza de sector. | ||||||
III. | Los Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad o Estudios TESA que se presenten a consideración del Comité, deberán estar acompañados por la Resolución de Aprobación (Ministerial o de Directorio), según corresponda. |
ARTÍCULO 5.- (PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS).
a) | Presentación al Comité de Homologación del Estudio de Prefactibilidad, Estudio de Factibilidad o Estudios TESA por parte de alguna de las entidades proponentes señaladas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo; |
b) | El Comité conforma el Subcomité que evalúa el Estudio presentado; |
c) | El Subcomité, luego del análisis correspondiente, recomienda al Comité el rechazo u homologación del Estudio; |
d) | El Comité considera y analiza la recomendación del Subcomité y procede a rechazar u homologar el proyecto de emprendimiento; |
e) | La entidad proponente elabora el Proyecto de Decreto Supremo a ser presentado al Consejo de Ministros. |
ARTÍCULO 6.- (PRESENTACIÓN DE LOS DECRETOS SUPREMOS PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FINPRO).
ARTÍCULO 7.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS, FORMA DE PAGO Y OTROS).
I. | El Comité aprobará un reglamento específico que determine las condiciones generales del financiamiento considerando la particularidad de cada sector productivo. |
II. | Cada Decreto Supremo incorporará el plazo, tasa de interés, forma de pago que se aplicará al financiamiento de cada emprendimiento. |
ARTÍCULO 8.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL).
ARTÍCULO 9.- (FIDUCIARIO).
I. | Conforme al Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley Nº 232, se designa como entidad financiera fiduciaria del fideicomiso FINPRO al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM, Banco de Segundo Piso. |
II. | El fiduciario ejercerá sus funciones con las facultades y atribuciones establecidas en las normas contenidas en el Código de Comercio Boliviano, la Ley Nº 232, la Ley N° 1488, de 14 de abril de 1993, de Bancos y Entidades Financieras, el presente Decreto Supremo, el contrato de constitución del fideicomiso, y las disposiciones reglamentarias vigentes. |
III. | El contrato de constitución del fideicomiso FINPRO, será suscrito entre el Banco Central de Bolivia – BCB en calidad de fideicomitente, el BDP S.A.M. en calidad de fiduciario y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en calidad de cesionario de los derechos de fideicomitente. |
IV. | El contrato de préstamo, señalado en el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 6, de la Ley Nº 232, será suscrito entre el BCB como prestamista y el fideicomiso FINPRO como prestatario, representado por el BDP S.A.M. como fiduciario con la aprobación previa del contrato de préstamo por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como fideicomitente. |
V. | Los gastos operativos inherentes a la administración del fideicomiso del FINPRO, excluyendo la remuneración por concepto de administración del fiduciario, serán cubiertos con los rendimientos generados por las inversiones de los recursos en moneda extranjera del fideicomiso, realizadas de manera análoga a las efectuadas con las reservas internacionales, y por los intereses que reditúe la cartera de préstamos del fideicomiso del FINPRO. |
VI. | En caso de que los ingresos a generarse resulten insuficientes para cubrir los gastos operativos del fideicomiso del FINPRO, el fideicomitente gestionará los recursos necesarios para cubrir éstos gastos. El fiduciario administrará el fideicomiso del FINPRO sin remuneración, en cumplimiento a lo dispuesto por el Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley Nº 232. |
ARTÍCULO 10.- (GARANTÍAS DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN – TGN).
ARTÍCULO 11.- (DÉBITO AUTOMÁTICO).
ARTÍCULO 12.- (APROBACIÓN, EVALUACIÓN, CONDICIONES FINANCIERAS Y APORTE DE CAPITAL).
I. |
El Comité aprobará los criterios para atender las solicitudes de aportes de capital con recursos provenientes del FINPRO, así como de las modificaciones a las condiciones financieras. |
II. |
El Ministerio Cabeza de Sector presentará al Comité de Homologación, la solicitud de modificación de condiciones financieras y o aporte de capital, respaldada por un Plan de Negocios elaborado por la entidad solicitante y aprobado mediante Resolución Ministerial. Asimismo, acompañará el informe emitido por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP, sobre la solicitud de modificación de condiciones financieras y/o aporte de capital. |
III. |
El Comité conformara el Subcomité para el análisis de solicitud de aportes de capital con recursos provenientes del FINPRO, así como de las modificaciones a las condiciones financieras. |
IV. |
El Subcomité emitirá su informe al Comité, que podrá rechazar u homologar la solicitud de aporte de capital con recursos provenientes del FINPRO, así como las modificaciones a las condiciones financieras. |
V. |
En caso de rechazo, el Ministerio solicitante deberá analizar y en su caso realizar los ajustes que correspondan. |
VI. |
Las solicitudes de aportes de capital con recursos provenientes del FINPRO, así como de las modificaciones a las condiciones financieras deberán ser aprobadas mediante Decreto Supremo especifico de acuerdo normativa vigente. |