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Decreto Supremo 4207

1 de Abril, 2020

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto diferir el pago de las cuotas correspondientes a los créditos otorgados con recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, creado mediante Ley N° 232, de 9 de abril de 2012.

ARTÍCULO 2.- (DIFERIMIENTO).

I.

Para el cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo, se difiere el pago de las cuotas a capital e interés que tengan vencimiento hasta el 30 de junio de 2020.

II.

Las cuotas a capital e interés que debían ser pagadas hasta el 30 de junio de 2020, serán diferidas a la última cuota del plan de pagos programado.

III.

Una vez que se levante la Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M. regularizará el diferimiento establecido en el presente Decreto Supremo, mediante la suscripción de las respectivas adendas a los contratos de préstamo con las empresas públicas beneficiadas con recursos del FINPRO, con efecto a la fecha de vigencia de la presente norma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Para el cumplimiento del Presente Decreto Supremo, se exceptúa por única vez, la aplicación del Parágrafo IV del Artículo 3 y del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012; incorporados por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3719 de 21 de noviembre de 2018, así como del inciso e) del Artículo 21 del Reglamento del Fideicomiso del FINPRO, de 23 de septiembre de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Queda plenamente vigente la Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 4104, de 6 de diciembre de 2019, no siendo aplicable para este efecto lo establecido en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

Los Ministerios Cabeza de Sector realizarán el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones contraídas, en el marco del presente Decreto Supremo.

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