Decreto Supremo 4104
6 de Diciembre, 2019
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 2129, de 24 de septiembre de 2014, que autoriza la asignación de recursos a la Empresa Metalúrgica Vinto, provenientes del "Fondo para la Revolución Industrial Productiva" – FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto "Planta de Fundición Ausmelt-Vinto".
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
I. |
Se modifica el Parágrafo I del Articulo 3 del Decreto Supremo N° 2129, de 24 de septiembre de 2014, con el siguiente texto:
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II. |
Para el cumplimiento de lo señalado en el presente Decreto Supremo, se exceptúa por única vez, la aplicación del Parágrafo IV del Articulo 3 y del Articulo 12 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012; incorporados por el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 3719, de 21 de noviembre de 2018, así como del inciso e) del Artículo 21 del Reglamento del Fideicomiso del FINPRO, de 23 de septiembre de2019. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
El Ministerio de Minería y Metalurgia presentará al Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública – COSEEP, en el plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el plan de reestructuración de la Empresa Metalúrgica Vinto.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL PRIMERA.-
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza:
a) |
Al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP -S.A.M. a diferir el pago de la cuota a capital correspondiente al mes de diciembre de 2019, en tres pagos a ser realizados según el siguiente detalle: i) el 20 de diciembre de 2019, por un monto de Bs20.580.000.- (VEINTE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), ii) 11 de mayo de 2020, por un monto de Bs59.310.000.- (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS) y iii) 10 de mayo de 2021, por un monto de Bs59.310.000.- (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS). Los intereses serán calculados sobre saldo a capital y contemplados en el pago de cada cuota; |
b) |
Al BDP - S.A.M. y entidades involucradas, a realizar las modificaciones necesarias al contrato de préstamo suscrito con la Empresa Metalúrgica Vinto, con recursos del FINPRO para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto "Planta de Fundición Ausmelt-Vinto". |
DISPOSICION FINAL SEGUNDA.-
El Ministerio de Minería y Metalurgia realizará el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones contraídas, en el marco del presente Decreto Supremo, por parte de la Empresa Metalúrgica Vinto con el Fideicomiso del FINPRO.