Decreto Supremo 4269
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Parágrafos I y II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4207, de 1 de abril de 2020, con el siguiente texto:
"I. |
Para el cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo, se difiere el pago de las cuotas a capital e interés que tengan vencimiento hasta el 30 de septiembre de 2020. |
II. |
Las cuotas a capital e interés que debían ser pagadas hasta el 30 de septiembre de 2020, serán diferidas a la última cuota del plan de pagos programado.” |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. |
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se exceptúa la aplicación del Parágrafo IV del Artículo 3 y el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012; incorporados por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3719, de 21 de noviembre de 2018, y el inciso e) del Artículo 21 del Reglamento del Fideicomiso del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, de 23 de septiembre de 2019. |
II. |
Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M. y entidades involucradas, realizar las modificaciones necesarias a los contratos y documentos relacionados de préstamos suscritos con recursos del FINPRO. |