Decreto Supremo 4399
25 de Noviembre, 2020
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTI?CULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento a la Ley N° 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, modificado por el Decreto Supremo N° 2610, de 25 de noviembre de 2015 y el Decreto Supremo N° 4012, de 14 de agosto de 2019, para reforzar los mecanismos de prevención, atención y protección a mujeres en situación de violencia.
ARTI?CULO 2.- (MODIFICACIONES).
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I. |
Se modifica el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley N° 348 “Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 15.- (ACCIONES PREVENTIVAS).
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II. |
Se modifica el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley N° 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 22.- (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA A LA FELCV).
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III. |
Se modifica el Artículo 23 del Decreto Supremo N° 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley N° 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, con el siguiente texto:+ “ARTÍCULO 23.- (SEGUIMIENTO A LA SITUACIÓN DE LAS VÍCTIMAS). La FELCV realizará el seguimiento por setenta y dos (72) horas a las mujeres en situación de violencia, mediante visitas domiciliarias u otras adecuadas dentro del proceso de investigación debiendo presentar un informe al fiscal de materia asignado al caso. Cumplido este plazo se realizarán visitas y comunicaciones periódicas hasta que cese la situación de riesgo, tarea que se coordinará con el equipo multidisciplinario de las Instituciones Promotoras de la Denuncia. Los informes preliminares y en conclusiones policiales deberán incluir información sobre la situación de la mujer y sobre el cumplimiento de las medidas de protección, en caso de que ellas hubiesen sido impuestas.” |
ARTI?CULO 3.- (INCORPORACIONES).
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I. |
Se incorpora el Parágrafo VII en el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley N° 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, modificado por el Decreto Supremo N° 2610, de 25 de noviembre de 2015 y el Decreto Supremo N° 4012, de 14 de agosto de 2019, con el siguiente texto:
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II. |
Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley N° 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, con el siguiente texto:
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III. |
Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley N° 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, con el siguiente texto:
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IV. |
Se incorpora los Artículos 27, 28 y 29 al Decreto Supremo N° 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley N° 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 27.- (DENUNCIA).
ARTÍCULO 28.- (CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES DE VIOLENCIA EJERCIDA CONTRA UNA MUJER O CUALQUIER MIEMBRO DE SU FAMILIA). El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional gestionará ante el Consejo de la Magistratura se incluya en los certificados de antecedentes penales de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia, el número de acusaciones por hechos de violencia contra las mujeres y la familia. ARTÍCULO 29.- (TUTELA PROVISIONAL). A efectos del cumplimiento del Artículo 36 de la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, las Defensorías de la Niñez y la Adolescencia, en caso de delito de feminicidio cometido por el cónyuge o conviviente de la víctima, de la niña, niño o adolescente, dispondrán de manera inmediata la fijación provisional de la tutela en favor de los abuelos u otro familiar cercano por línea materna, hasta que la autoridad competente resuelva.” |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIO?N ADICIONAL PRIMERA.-
El Servicio Plurinacional de la Mujer y la Despatriarcalización “Ana María Romero” en el marco de su mandato legal podrá requerir informes sobre el cumplimiento de las medidas previstas en el Decreto Supremo N° 2145 y sus modificaciones, así como brindar asistencia técnica a las instancias responsables para su cumplimiento.
DISPOSICIO?N ADICIONAL SEGUNDA.-
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I. |
El Ministerio de Educación y las Direcciones Departamentales de Educación deberán contar con abogadas y abogados especializados en materia de violencia contra niñas, niños y adolescentes, siendo su intervención, como coadyuvante en el proceso penal hasta su conclusión, inexcusable, siendo pasibles a responsabilidad, a efectos del cumplimiento del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1302, de 1 de agosto de 2012. |
DISPOSICIO?N ADICIONAL TERCERA.-
Los vehículos de la FELCV serán utilizados en las actividades de auxilio inmediato a víctimas, investigación, seguimiento, aprehensión, notificaciones y citaciones relacionadas con violencia; excepcionalmente estos vehículos podrán ser utilizados en situaciones de emergencia, peligro y otros casos.
DISPOSICIO?N ADICIONAL CUARTA.-
Se incorporan los incisos f), g) y h) en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2935, de 5 de octubre de 2016, que reglamenta la Ley N° 348, de 28 de mayo de 2012, Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, con el siguiente texto:
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"f) |
Desarrollar acciones para la investigación y recopilación de estadísticas sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra las mujeres en la vida política; |
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g) |
Evaluar el riesgo particular que pueden enfrentar las mujeres que sufren violencia en la vida política debido a múltiples factores de discriminación como sexo, edad, raza, etnia y posición económica, entre otros, y proponer medidas para prevenirlo; |
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h) |
Gestionar la cooperación de los medios de comunicación, agencias de publicidad y redes sociales, para difundir los derechos políticos de las mujeres.” |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIO?N TRANSITORIA PRIMERA.-
A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo y en un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional elaborará un Anteproyecto de Ley de modificación a la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, para lo cual recepcionará y sistematizará propuestas, promoviendo espacios de discusión, socialización y consenso con instituciones públicas de atención, protección y sanción de hechos de violencia y organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la lucha contra la violencia hacia las mujeres.
DISPOSICIO?N TRANSITORIA SEGUNDA.-
El Servicio Plurinacional de la Mujer y la Despatriarcalización “Ana María Romero” en coordinación con el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, realizará un informe sobre la situación social y legal de las hijas e hijos de víctimas de feminicidio a efecto de proponer políticas de protección en aplicación del principio de interés superior del niño.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIO?N FINAL U?NICA.-
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Provisión Social en coordinación con el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género – SIPPASE, en el plazo de noventa (90) días hábiles reglamentará el procedimiento para la denuncia, investigación, atención, procesamiento y sanción del acoso laboral y la violencia laboral.