Decreto Supremo 2610
25 de Noviembre, 2015
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo N° 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia".
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. | Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley N° 348 "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", con el siguiente texto: "ARTÍCULO 6.- (REPORTE DE INFORMACIÓNAL SIPPASE). |
I. | El Ministerio Público, el Ministerio de Salud, los SLIMS, la Defensorio de la niñez y la adolescencia, el Órgano Judicial y la Policía Boliviana, deberán registrar de forma obligatoria información de hechos de violencia hacia las mujeres en el sistema informático establecido por el SIPPASE de acuerdo a reglamentación específica de implementación emitida por el Ministerio de Justicia, sin perjuicio de los sistemas informáticos internos de cada institución. | |
II. | Otras entidades públicas distintas a las establecidas en el Parágrafo precedente e instituciones privadas vinculadas con el tema de violencia hacia las mujeres remitirán información al SIPPASE a solicitud de Ministerio de Justicia. | |
III. | En caso de incumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, el Ministerio de Justicia denunciará este hecho ante la instancia que corresponda " |
II. | Se modifica el Parágrafo V del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley N° 348 "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", con el siguiente texto: |
V. | Del total de los recursos asignados a seguridad ciudadana por las entidades territoriales autónomas se destinará como mínimo el cinco por ciento (5%) para infraestructura, equipamiento, tecnología y fortalecimiento de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia - FELCV, a través de la Policía Boliviana en el marco de las funciones establecidas en la Ley N° 348. " |
ARTÍCULO 3.- (HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO).
I. | En el marco del Artículo 65 de la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, la homologación de certificado médico por una o un experto forense deberá realizarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de haber recibido el certificado médico. |
II. | El Médico Forense para practicar otro examen médico al presentado por la víctima, deberá remitir un informe al Ministerio Público justificando la necesidad ineludible, de manera inmediata. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Para el cumplimiento del Artículo 6 del
Decreto Supremo N° 2145, modificado por el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Justicia deberá aprobar el reglamento específico de implementación en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Los recursos destinados al cumplimiento de la Ley N° 348 establecidos en el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 2145y los que no fueron ejecutados, no podrán ser reasignados a otros fines.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
Para el cumplimiento del Parágrafo V del Articulo 13 del Decreto Supremo N° 2145, modificado por el presente Decreto Supremo, serán aplicables los procedimientos establecidos en los Decretos Supremos N° 1436, de 14 de diciembre de 2012 y N° 1617, 19 de junio de 2013, reglamentarios de la Ley N° 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura" en lo que corresponda.
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