TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $12.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 2610

25 de Noviembre, 2015

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo N° 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia".
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley N° 348 "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 6.- (REPORTE DE INFORMACIÓNAL SIPPASE).

I. El Ministerio Público, el Ministerio de Salud, los SLIMS, la Defensorio de la niñez y la adolescencia, el Órgano Judicial y la Policía Boliviana, deberán registrar de forma obligatoria información de hechos de violencia hacia las mujeres en el sistema informático establecido por el SIPPASE de acuerdo a reglamentación específica de implementación emitida por el Ministerio de Justicia, sin perjuicio de los sistemas informáticos internos de cada institución.

II. Otras entidades públicas distintas a las establecidas en el Parágrafo precedente e instituciones privadas vinculadas con el tema de violencia hacia las mujeres remitirán información al SIPPASE a solicitud de Ministerio de Justicia.

III. En caso de incumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, el Ministerio de Justicia denunciará este hecho ante la instancia que corresponda "

II. Se modifica el Parágrafo V del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley N° 348 "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", con el siguiente texto:

V. Del total de los recursos asignados a seguridad ciudadana por las entidades territoriales autónomas se destinará como mínimo el cinco por ciento (5%) para infraestructura, equipamiento, tecnología y fortalecimiento de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia - FELCV, a través de la Policía Boliviana en el marco de las funciones establecidas en la Ley N° 348. "
ARTÍCULO 3.- (HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO).
I. En el marco del Artículo 65 de la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, la homologación de certificado médico por una o un experto forense deberá realizarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de haber recibido el certificado médico.

II. El Médico Forense para practicar otro examen médico al presentado por la víctima, deberá remitir un informe al Ministerio Público justificando la necesidad ineludible, de manera inmediata.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Para el cumplimiento del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 2145, modificado por el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Justicia deberá aprobar el reglamento específico de implementación en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Los recursos destinados al cumplimiento de la Ley N° 348 establecidos en el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 2145y los que no fueron ejecutados, no podrán ser reasignados a otros fines.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
Para el cumplimiento del Parágrafo V del Articulo 13 del Decreto Supremo N° 2145, modificado por el presente Decreto Supremo, serán aplicables los procedimientos establecidos en los Decretos Supremos N° 1436, de 14 de diciembre de 2012 y N° 1617, 19 de junio de 2013, reglamentarios de la Ley N° 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura" en lo que corresponda.

Comentarios