Decreto Supremo 1302
1 de Agosto, 2012
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos que coadyuven a la erradicación de la violencia, maltrato y abuso que atente contra la vida e integridad física, psicológica y/o sexual de niñas, niños y adolescentes estudiantes, en el ámbito educativo.
ARTÍCULO 2.- (DENUNCIA Y SEGUIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL).
Las y los Directores Departamentales de Educación y el Ministerio de Educación, tienen la obligación de denunciar y coadyuvar en la acción penal correspondiente hasta su conclusión, ante el Ministerio Público de su Jurisdicción o autoridad competente, en contra de directores, docentes o administrativos del Sistema Educativo Plurinacional, que hubiesen sido sindicados de la comisión de delitos que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y/o sexual de las niñas, niños y adolescentes estudiantes.
ARTÍCULO 3.- (MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN).
I. | La o el director, docente o administrativo que fuera imputado formalmente por la comisión de delitos que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y/o sexual de las niñas, niños y adolescentes estudiantes, será suspendido de sus funciones sin goce de haberes, mientras dure el proceso penal correspondiente, como medida de seguridad y protección del menor. |
II. | Producida la imputación formal por parte del representante del Ministerio Público, la o el Director Departamental de Educación comunicará dicha imputación al Ministerio de Educación para que proceda a la suspensión del goce de haberes del imputado. |
III. | En caso de sobreseimiento emitido por Autoridad Competente o sentencia absolutoria, la o el director, docente o administrativo, será restituido en sus funciones con la reposición de la totalidad de sus haberes devengados. |
ARTÍCULO 4.- (PLAN PARA UNA EDUCACIÓN SIN VIOLENCIA).
I. | El Ministerio de Educación desarrollará como mecanismo de prevención e intervención, un plan específico para enfrentar la violencia, maltrato y abuso en el ámbito educativo. | ||||||||
II. | El plan referido en el Parágrafo anterior contemplará, entre otras, las siguientes acciones:
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
El Ministerio de Educación aprobará el Plan para enfrentar la violencia, maltrato y abuso en el ámbito educativo, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
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