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Reglamento para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Antiguos y Vehículos Automotores para Reacondicionamiento

Reglamento REAPVAAVAR

21 de Diciembre, 2018

Vigente

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Reglamento para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Antiguos y Vehículos Automotores para Reacondicionamiento, aprobado por RM MOPSV 351 de 21/12/2018


 


1 OBJETO

Reglamentar la importación de vehículos automotores antiguos y vehículos automotores para reacondicionamiento por medio de un mecanismo de verificación de cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisiones, a fin de precautelar la salud de la población y el cuidado del Medio Ambiente, en el marco de la Ley N° 165 de 16 de agosto de 2011, modificada por la Ley N° 821 de 16 de agosto de 2016 y el Decreto Supremo Nº3244 de 5 de julio de 2017.

2 CAMPO DE APLICACIÓN

Los vehículos automotores antiguos y vehículos automotores para reacondicionamiento identificados en las sub partidas arancelarias consignadas en el Anexo V del presente Reglamento Técnico.

Cuando existan modificaciones a la nomenclatura arancelaria, la nómina de mercancías será actualizada de forma automática, de acuerdo a dicha modificación.

3 DEFINICIONES, SIGLAS, MARCO LEGAL Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA

3.1

DEFINICIONES

Para efectos de aplicación del presente Reglamento Técnico, se utilizarán las siguientes definiciones:

a)

Acreditación. Para efectos de cumplimiento del Decreto Supremo Nº3244, entiéndase acreditación al reconocimiento de competencia técnica de organismos de evaluación de la conformidad para las actividades a ser requeridas en el presente reglamento.

b)

Autorización Previa (AP). Documento, emitido por el Viceministerio de Transportes, que verifica, confirma y reconoce el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisiones para vehículos automotores antiguos y vehículos automotores para reacondicionamiento sujetos a importación.

c)

Ciclo de prueba. Es una secuencia de operaciones estándar a las que es sometido un vehículo automotor o un motor, para determinar el nivel de emisiones que produce. Para los propósitos de este reglamento, los ciclos que se aplican son los siguientes:

d)

Ciclo FTP-75. Es el ciclo de prueba dinámico establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), para determinar las emisiones por el tubo de escape de los vehículos livianos y medianos, de gasolina o diésel, y publicado en el Código Federal de Regulaciones, partes 86 a 99.

e)

Ciclo ECE-15 + EUDC. Es el ciclo de prueba dinámico establecido por la Comunidad Económica Europea (EEC), actual Unión Europea (UE), para determinar las emisiones de contaminantes al aire para los vehículos livianos y medianos, de diésel o gasolina, definidos en la directiva 93/59/EEC y 91/542/EEC.

f)

Ciclo ECE-49. Es el ciclo de prueba estacionario establecido por la Unión Europea para los vehículos livianos y pesados de diésel, definido en la directiva 93/59/EEC.

g)

Ciclo transitorio de servicio pesado. Ciclo de prueba dinámico establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica (EPA), para determinar las emisiones por el tubo de escape de los motores utilizados en los vehículos pesados y el cual se encuentra descrito en el Código Federal de Regulaciones (CFR) de ese país, bajo el título 40, parte 86, literal N.

h)

Certificado de Conformidad. Documento emitido por IBMETRO que otorga la conformidad sobre los Informes de Ensayo (test report) de los Laboratorios acreditados de pruebas y ensayos.

i)

Durabilidad. Tiempo o kilometraje por el cual el fabricante de un vehículo o motor debe garantizar que las emisiones del mismo se mantendrán por debajo de los límites establecidos para su categoría.

j)

Emisiones de evaporación. Son las descargas al aire de una o más substancias gaseosas, producto del funcionamiento normal del vehículo o de la volatilidad del combustible. Se desprenden desde varios puntos a lo largo del sistema de combustible de un vehículo automotor.

k)

Factor de deterioro. Factor multiplicador utilizado para obtener los valores de emisiones ajustados por efecto de la degradación de los sistemas de control de emisiones del motor o vehículo, en un tiempo equivalente al señalado en los requerimientos de durabilidad de emisiones correspondientes.

l)

Fuente móvil. Vehículos automotores, que en su operación emiten o puedan emitir contaminantes a la atmósfera.

m)

Informe de Emisiones. Documento emitido por el VMT, que podrá ser APROBADO, OBSERVADO o RECHA ZADO. Este documento deberá ser obtenido para cada vehículo automotor antiguo y/o para cada vehículo automotor para reacondicionamiento.

n)

Informe de ensayo (test report). Documento imprescindible para la obtención de la Autorización Previa que debe contener información de los niveles de emisiones de gases de escape por tipo de vehículo automotor a importar, realizado y expedido por un Laboratorio acreditado de pruebas y ensayos.

o)

Laboratorio acreditado de pruebas y ensayos. Laboratorio que posee la competencia técnica, establecida en una acreditación, designación o reconocimiento; para el cumplimiento de las condiciones medioambientales establecidas en la Ley Nº165.

p)

Marcha mínima o ralentí. Es la especificación de velocidad del molestar establecida por el fabricante o ensamblador del vehículo y requerida para mantenerlo funcionando sin carga y en neutro (cajas manuales) y en parqueo (cajas automáticas). Cuando no se disponga de la especificación del fabricante o ensamblador del vehículo, la condición de marcha mínima o ralentí se establecerá en un máximo de 1.100 r.p.m.

q)

Método SHED (Cabina Sellada). Procedimiento empleado para determinar las emisiones de evaporación en vehículos a gasolina, mediante la recolección de éstas en una cabina sellada en la que se ubica el vehículo sometido a prueba. Los procedimientos, equipos y métodos de medición utilizados para llevar a cabo el ensayo conforme a la legislación de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan en el Código Federal de Regulaciones (CFR) de este país,  bajo el Título  40, Parte 86, literales B y M. Los procedimientos y equipos de medición para llevar a cabo el ensayo conforme a la legislación de la Unión Europea, se establecen en las directivas 93/59/EEC y 91/441/EEC.

r)

Motor. Es la principal fuente de poder de un vehículo automotor que convierte la energía de un combustible líquido o gaseoso en energía cinética.

s)

Partículas. Son sustancias sólidas o líquidas emitidas a través del escape de un vehículo automotor o de un motor en prueba, producto de la combustión incompleta o de la presencia de elementos extraños en el combustible.

t)

Peso bruto del vehículo. Es el peso neto del vehículo más la capacidad de carga útil o de pasajeros, definidos en kilogramos.

u)

Peso neto del vehículo. Peso real del vehículo en condiciones de operación con todo el equipo estándar de fábrica y con combustible a la capacidad del tanque especificada por el fabricante.

v)

Peso de referencia. Peso del vehículo en condiciones de operación, menos el peso uniforme del conductor de 75 kg e incrementado por un peso uniforme de 100 kg.

w)

Peso del vehículo cargado. Es el peso neto del vehículo más 136,08 kg.

x)

Peso máximo. Peso máximo técnicamente permisible del vehículo cargado y estipulado por el fabricante, establecido en la Sección 2.7 del Anexo 1, de la Directiva 70/156/EEC.

y)

Usuario del SIOAP. Importador de vehículos automotores debidamente registrado en el sistema SIOAP.

z)

Vehículos antiguos. Vehículos automotores usados o sin uso, que de acuerdo al año modelo correspondan a gestiones anteriores a la vigente.

aa)

Vehículos automotores para reacondicionamiento. Vehículos automotores destinados a Zonas Francas Industriales conforme lo establece el Decreto Supremo N° 28963
de 06 de diciembre de 2006.

3.2

SIGLAS

Las siglas usadas en el presente Reglamento Técnico son descritas a continuación:

a)

IBMETRO. Instituto Boliviano de Metrología.

b)

MOPSV. Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

c)

SIOAP. Sistema Informático de Otorgación de Autorizaciones Previas para la importación de vehículos automotores.

d)

VIN - Vehicle Jdentification Number (Número de Identificación Vehicular). Es un número de identificación para cada vehículo automotor, utilizado por la industria automotriz mundial.

e)

VMT. Viceministerio de Transportes.

3.3

MARCO LEGAL Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Constitución Política del Estado

Ley No 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente.

Ley No 071, de 21 de diciembre de 201O, de Derechos de la Madre Tierra.

Ley No 165 de 16 de agosto de 2011, General de Transporte.

Ley N° 821 de 16 de agosto de 2016 que modifica el Artículo 191 de la Ley General de Transportes.

Decreto Supremo No 24176, de 8 de diciembre de 1995, Reglamentos a la Ley del Medio Ambiente.

Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas.

Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000 Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Decreto Supremo N° 572 de 14 de julio de 2010.

Decreto Supremo N° 3244 de 5 de julio de 2017

Arancel Aduanero de Importaciones

NB 1S0 -IEC 17025:2005: Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración

CFR - Código Federal de Regulación de los Estados Unidos

ECE - Código de la Unión Europea

EPA - Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos

4 CONDICIONES GENERALES

La presente reglamentación establece los procedimientos de verificación de la conformidad para las emisiones gaseosas de vehículos automotores respecto de los límites máximos permitidos en el Anexo 11 del presente Reglamento.

4.1.

REQUISITOS

a)

LÍMITES, CLASIFICACIONES, FACTORES DE CORRECCIÓN

A efectos de la aplicación del presente Reglamento Técnico, se utilizarán los límites, clasificaciones y factores de corrección establecidos en los Anexos I y II del presente documento.

b)

INFORME DE ENSAYO (TEST REPORT)

Los importadores de vehículos automotores antiguos y de vehículos automotores para reacondicionamiento deben contar con el Informe de Ensayo (test report) emitido por un laboratorio acreditado de pruebas y ensayos, que cumpla con el contenido  mínimo indicado en el Anexo III para cada tipo de vehículo automotor que se pretende importar.

5 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La emisión de los Informes de Emisiones y la Autorización Previa, así como la implementación de todo el proceso administrativo y técnico, serán competencia y responsabilidad de VMT, entidad que además será la responsable del diseño, desarrollo e integración de la plataforma informática SIOAP. El VMT será el custodio de la información contenida en las bases de datos generadas por dicha plataforma, debiendo garantizar la calidad y acceso a la información, requerida por todas las entidades gubernamentales involucradas en el proceso.

5.1

REGISTRO EN EL SIOAP

Toda persona natural o jurídica para obtener la Autorización Previa de vehículos automotores antiguos y vehículos automotores para reacondicionamiento deberá registrarse en línea por única vez en el SIOAP de la página oficial del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda:

5.1.1

REQUISITOS DE REGISTRO

Toda persona para registrarse en el SIOAP deberá cumplir con la presentación de los siguientes documentos en formato digital:

DOCUMENTO
1 Formulario de registro en el sistema SIOAP (Anexo VI)
2 Cedula de Identidad del Solicitante o del Representante Legal del solicitante.
3 Registro de Inscripción al Padrón de Importadores de la Aduana Nacional de Bolivia.
4 Número de Identificación Tributaria (NIT).
5 Escritura Pública de Constitución de la Empresa, actualizada.
6 Certificado de Matricula de Comercio vigente.
7 Testimonio de Poder Especial, con mandato expreso para solicitar autorización para la emisión de Autorización Previa.

 

En caso de personas naturales solo serán exigibles los documentos señalados en los numerales 1, 2 y 3.

La información a ser presentada deberá ser cargada en formato digital en el acápite pertinente de la plataforma SIOAP por el solicitante.

El VMT podrá  requerir  al  solicitante la  presentación de  documentos  originales presentados, en caso de que lo considere necesario, en caso de verificar documentación alterada o fraguada, el VMT dará de baja de manera inmediata el registro en el SIOAP, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes.

5.1.2

GENERACIÓN DE USUARIO DEL SIOAP

Una vez cumplida la presentación de documentos descritos en el punto 5.1.1 en el SIOAP por el solicitante, el sistema aprobará el registro generando de manera inmediata un usuario del SIOAP con el cual el solicitante podrá iniciar los trámites para la solicitud de Autorización Previa para cada vehículo que pretenda importar.

En caso de que el solicitante no cargue de manera correcta los datos para el registro al SIOAP, de manera automática el sistema no permitirá la obtención del usuario del SIOAP, pudiendo el solicitante repetir la operación hasta cumplir correctamente con el cargado de los datos.

5.2

AUTORIZACIÓN PREVIA

5.2.1

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA

Una vez obtenido el "usuario del SIO AP", para obtener la Autorización Previa de un vehículo antiguo y/o vehículo automotor para reacondicionamiento, deberá llenar los datos requeridos y cargar los siguientes documentos en formato digital en el SIOAP:

DOCUMENTO
1 Formulario de solicitud de emisión de Autorización Previa. (Anexo VII a llenar a través del SIOAP).
2 Informe de ensayo (test report)
3 Formulario de contenido general que contendrá el detalle del vehículo a importar según Número de Identificación Vehicular (VIN) o en su defecto el código de identificación completo establecido por el fabricante con su respectiva descripción y Número de Motor, de acuerdo al Anexo IV
4

Declaración Jurada del importador, presentada en original a través de ventanilla única del MOPSV, que debe contener la siguiente información:

a)

Datos de la persona o empresa que importa el vehículo

b)

Nombre del Representante Legal

c)

Datos específicos del vehículo a importar que contenga la siguiente información: marca, clase de vehículo, tipo de vehículo, tipo de motor, cilindrada del motor, VIN del motor, Nº chasis, kilometraje, año modelo.

d)

Código del Certificado de Conformidad emitido por IBMETRO

 

Y que además declare lo siguiente:

e)

Que el Informe de Ensayo (test report) corresponde al vehículo para el cual se solicita la AP

f)

Que el país de destino final del vehículo es el Estado Plurinacional de Bolivia

Nota. En la Declaración Jurada el importador debe dar fe de la veracidad de la información presentada y asumir la responsabilidad en caso de que no corresponda a lo declarado, se realizarán las acciones legales que correspondan.

5 Certificado de Conformidad del Informe de Ensayo (test report) emitido por IBMETRO.
6 Documento de embarque del vehículo automotor que indique como destino final al Estado Plurinacional de Bolivia.

Nota. La solicitud de Autorización Previa debe realizarse para cada vehículo que se pretenda importar.

5.2.2

REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA

Al momento de recibir la solicitud electrónica en el SIOAP, el servidor público dependiente del VMT, efectuará una revisión de la documentación presentada - en un plazo máximo de dos (2) días hábiles - respecto a los siguientes puntos:

Formulario de solicitud de emisión de Autorización Previa, debidamente llenado.

Documentación requerida y datos, completos y vigentes.

Verificación y validación de los datos del vehículo en toda la documentación presentada.

 

En caso de cumplir con la presentación de los requisitos antes señalados, la solicitud será:

Admitida

No Admitida

 

En caso de ser admitida la solicitud, se emitirá una Orden de Depósito en línea, que detallará el número de cuenta, banco y monto donde debe efectuar el pago del trámite para continuar su procesamiento.En caso de no ser admitida la solicitud de AP, se comunicará al solicitante de la misma manera a través de la emisión del respectivo mensaje electrónico al solicitante

Recibido el depósito por el SIOAP, la solicitud admitida formalmente será procesada por el VMT, emitiéndose el Informe de Emisiones, en el que se consigna el resultado de la comparación entre los valores contenidos en el informe de ensayo (test report) y los límites de emisiones incluidos en el Anexo II del presente reglamento en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, pudiendo ser la solicitud:

1

Aprobada

2

Observada

3

Rechazada

5.2.2.1

EMISIÓN DE AUTORIZACIÓN PREVIA APROBADA

En caso de que el informe de emisiones sea aprobado, el VMT en un plazo máximo de tres (3) días hábiles emitirá la Autorización Previa, para tal efecto el SIOAP generará un código que permitirá al solicitante la impresión de la Autorización Previa del vehículo automotor a importar.

El VMT habilitará la Autorización Previa en el SIOAP, la cual se enlazará al sistema informático de la Aduana Nacional, a efectos de su verificación al momento de la importación y su posterior despacho aduanero.

5.2.2.2

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA OBSERVADA

En caso de que el VMT expide un Informe de Emisiones Observado, deberá cargar al SIOAP las observaciones de manera detallada comunicando las mismas al solicitante a través de un mensaje electrónico, quien tendrá un plazo de hasta dos (2) días hábiles desde su comunicación, para subsanar lo observado a través del SIOAP.

El VMT será el encargado de verificar el cumplimiento de la corrección de las observaciones efectuadas en un plazo de cinco (5) días hábiles.

En caso de que el trámite sea aprobado, el VMT en un plazo máximo de un (1) día hábil emitirá la Autorización Previa.

En caso de que el solicitante no subsane las observaciones realizadas por el VMT en el plazo establecido, el SIOAP generará un mensaje electrónico al mismo comunicando el rechazo de la solicitud debiendo iniciar el trámite nuevamente cuando corresponda.

5.2.2.3

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA RECHAZADA

En caso de que el Informe de Emisiones sea Rechazado, a través del SIOAP se enviará un mensaje electrónico al solicitante, comunicando las causas que motivan el Rechazo de la solicitud, en un plazo de ocho (8) días hábiles desde el momento de admisión del trámite de solicitud de Autorización Previa.

El solicitante, si así lo requiere, podrá iniciar un nuevo trámite.

5.2.3

VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA

La Autorización Previa emitida por el VMT tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la fecha de su emisión.

 

 

6 ORGANISMO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

La evaluación de la conformidad estará a cargo de los Laboratorios acreditados de pruebas y ensayos, quedando bajo responsabilidad de IBMETRO, la emisión del Certificado de Conformidad.

7 VERIFICACIÓN

El VMT cuando lo considere necesario, podrá desarrollar procesos de verificación de los datos proporcionados por los solicitantes durante y posterior a la emisión de las AP, para lo cual no requerirá de comunicación previa al solicitante. La verificación se realizará con el objeto de validar que la información contenida en las Autorizaciones Previas (específicamente los VIN) y la declarada en el Informe de Ensayo (test report) como inventario de las características de los sistemas de control de emisiones pre y post combustión, evaporativas, sistemas de alimentación de combustible, de inducción de aire, transmisión, entre otras, correspondan a las unidades ingresadas al territorio boliviano.

Las Autorizaciones Previas que contengan información no coincidente entre los datos consignados por el solicitante y las evaluaciones de verificación, quedarán sin efecto, sin perjuicio a las acciones legales correspondientes.

El VMT y/o IBMETRO se podrán constituir en frontera con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones medioambientales establecidas en la Ley Nº165 de los vehículos que cuenten con Autorización Previa.

8 COSTO DE LA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PREVIA

El costo del trámite de evaluación de la solicitud para otorgación de la Autorización Previa para Vehículos Automotores Antiguos y Vehículos  Automotores  para Reacondicionamiento será de Bs. 700.- (Setecientos 00/100 bolivianos), mismos que respaldarán la vigencia del Informe de Emisiones por ciento ochenta (180) días calendario a partir de la fecha de su emisión.

9 EXCLUSIONES

Para las exclusiones comprendidas en la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº3244 se emitirá un reglamento para vehículos donados al sector público y vehículos bajo el régimen de admisión temporal.

10 VEHICULOS PARA MISIONES DIPLOMATICAS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

Para la otorgación de las Autorizaciones Previas para los vehículos de las Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales se emitirá un reglamento el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, la Ley Nº456 de 14 de diciembre de 2013 que eleva a rango de Ley del Decreto Supremo Nº10529 de 13 de octubre de 1972 que ratifica la convención de Viena, la Ley Nº465 de 19 de diciembre de 2013 Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia y el Decreto Supremo Nº222 25 de 16 de junio de 1989 que aprueba el reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones.