Reglamento para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Antiguos y Vehículos Automotores para Reacondicionamiento
Reglamento REAPVAAVAR
21 de Diciembre, 2018
Vigente
Versión original
Reglamento para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Antiguos y Vehículos Automotores para Reacondicionamiento, aprobado por RM MOPSV 351 de 21/12/2018
1 OBJETO
Reglamentar la importación de vehículos automotores antiguos y vehículos automotores para reacondicionamiento por medio de un mecanismo de verificación de cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisiones, a fin de precautelar la salud de la población y el cuidado del Medio Ambiente, en el marco de la Ley N° 165 de 16 de agosto de 2011, modificada por la Ley N° 821 de 16 de agosto de 2016 y el Decreto Supremo Nº3244 de 5 de julio de 2017.
2 CAMPO DE APLICACIÓN
Los vehículos automotores antiguos y vehículos automotores para reacondicionamiento identificados en las sub partidas arancelarias consignadas en el Anexo V del presente Reglamento Técnico.
Cuando existan modificaciones a la nomenclatura arancelaria, la nómina de mercancías será actualizada de forma automática, de acuerdo a dicha modificación.
3 DEFINICIONES, SIGLAS, MARCO LEGAL Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA
3.1 |
DEFINICIONES Para efectos de aplicación del presente Reglamento Técnico, se utilizarán las siguientes definiciones:
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3.2 |
SIGLAS Las siglas usadas en el presente Reglamento Técnico son descritas a continuación:
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3.3 |
MARCO LEGAL Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA
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4 CONDICIONES GENERALES
La presente reglamentación establece los procedimientos de verificación de la conformidad para las emisiones gaseosas de vehículos automotores respecto de los límites máximos permitidos en el Anexo 11 del presente Reglamento.
4.1. |
REQUISITOS
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5 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La emisión de los Informes de Emisiones y la Autorización Previa, así como la implementación de todo el proceso administrativo y técnico, serán competencia y responsabilidad de VMT, entidad que además será la responsable del diseño, desarrollo e integración de la plataforma informática SIOAP. El VMT será el custodio de la información contenida en las bases de datos generadas por dicha plataforma, debiendo garantizar la calidad y acceso a la información, requerida por todas las entidades gubernamentales involucradas en el proceso.
5.1 |
REGISTRO EN EL SIOAP Toda persona natural o jurídica para obtener la Autorización Previa de vehículos automotores antiguos y vehículos automotores para reacondicionamiento deberá registrarse en línea por única vez en el SIOAP de la página oficial del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda:
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5.2 |
AUTORIZACIÓN PREVIA
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6 ORGANISMO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
La evaluación de la conformidad estará a cargo de los Laboratorios acreditados de pruebas y ensayos, quedando bajo responsabilidad de IBMETRO, la emisión del Certificado de Conformidad.
7 VERIFICACIÓN
El VMT cuando lo considere necesario, podrá desarrollar procesos de verificación de los datos proporcionados por los solicitantes durante y posterior a la emisión de las AP, para lo cual no requerirá de comunicación previa al solicitante. La verificación se realizará con el objeto de validar que la información contenida en las Autorizaciones Previas (específicamente los VIN) y la declarada en el Informe de Ensayo (test report) como inventario de las características de los sistemas de control de emisiones pre y post combustión, evaporativas, sistemas de alimentación de combustible, de inducción de aire, transmisión, entre otras, correspondan a las unidades ingresadas al territorio boliviano.
Las Autorizaciones Previas que contengan información no coincidente entre los datos consignados por el solicitante y las evaluaciones de verificación, quedarán sin efecto, sin perjuicio a las acciones legales correspondientes.
El VMT y/o IBMETRO se podrán constituir en frontera con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones medioambientales establecidas en la Ley Nº165 de los vehículos que cuenten con Autorización Previa.
8 COSTO DE LA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PREVIA
El costo del trámite de evaluación de la solicitud para otorgación de la Autorización Previa para Vehículos Automotores Antiguos y Vehículos Automotores para Reacondicionamiento será de Bs. 700.- (Setecientos 00/100 bolivianos), mismos que respaldarán la vigencia del Informe de Emisiones por ciento ochenta (180) días calendario a partir de la fecha de su emisión.
9 EXCLUSIONES
Para las exclusiones comprendidas en la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº3244 se emitirá un reglamento para vehículos donados al sector público y vehículos bajo el régimen de admisión temporal.
10 VEHICULOS PARA MISIONES DIPLOMATICAS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
Para la otorgación de las Autorizaciones Previas para los vehículos de las Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales se emitirá un reglamento el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, la Ley Nº456 de 14 de diciembre de 2013 que eleva a rango de Ley del Decreto Supremo Nº10529 de 13 de octubre de 1972 que ratifica la convención de Viena, la Ley Nº465 de 19 de diciembre de 2013 Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia y el Decreto Supremo Nº222 25 de 16 de junio de 1989 que aprueba el reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones.