Ley de Modificación de la Ley 165 - Ley General de Transporte
Ley 821
16 de Agosto, 2016
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 165 DE 16 DE AGOSTO DE 2011, LEY GENERAL DE TRANSPORTE
Artículo Único.
Se modifica el Artículo 191 de la Ley N° 165 de 16 de agosto de 2011, "Ley General de Transporte", con el siguiente texto:
"Artículo 191. (PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN ACTIVIDADES TERRESTRES).
I. |
La autoridad competente del nivel central del Estado, promoverá la implementación del Sistema Nacional de Revisión Técnica Vehicular, a fin de precautelar la calidad del aire en el territorio nacional. |
II. |
Para la importación de vehículos automotores, se deberá cumplir con las Normas de Emisiones Atmosféricas EURO o equivalentes. La Norma de Emisiones Atmosféricas EURO IV o equivalentes y otras posteriores, serán aplicadas una vez que los combustibles producidos e importados por el Estado Plurinacional de Bolivia cumplan con la calidad exigida por estas Normas. Entre tanto, solamente se permitirá la importación de vehículos automotores que cumplan con la Norma de Emisiones Atmosféricas a partir de la EURO II o equivalentes. |
III. |
El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, a través de las entidades competentes, deberá ejecutar las acciones necesarias para mejorar la calidad y asegurar la distribución de los combustibles (Gasolina y Diésel Oíl), a efecto de acompañar y potenciar acciones de protección ambiental definidas a través del cumplimiento de Normas de Emisiones Atmosféricas EURO o equivalentes, en un plazo máximo de 5 años. Una vez que se mejore la calidad y se asegure la distribución, se deberá elaborar y adecuar la normativa referida a la calidad de carburantes y combustibles, en el marco de las Normas de Emisiones Atmosféricas EURO o sus equivalentes. |
IV. |
Quinquenalmente la autoridad competente evaluará estas exigencias de acuerdo a la tecnología anticontaminante desarrollada por los fabricantes y la calidad de los combustibles que permita su aplicación." |