Decreto Supremo 3666
19 de Septiembre, 2018
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exportación de maíz para siembra, maíz amarillo duro y subproductos de maíz.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN).
Se excluye de la lista del Anexo 2 del Decreto Supremo N° 29460, de 27 de febrero de 2008, las mercancías clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA |
10.05 | Maíz |
1005.10.00.00 | - Para siembra |
1005.90 | - Los demás: |
- - Maíz duro (Zea mayor convar. Vulgaris, Zea mays var. Indurata y demás variedades y convariedades): | |
1005.90.11.00 | - - - Amarillo |
11.02 | Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). |
1102.20.00.00 | - Harina de maíz |
11.03 | Grañonez, sémoña y «pellets», de cereales. |
- Grañones y sémola: | |
1103.13.00.00 | - - De maíz |
11.04 | Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: modados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto del arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. |
- Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados): | |
1104.23.00.00 | - - De maíz |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento de los tres (3) días hábiles a partir de su publicación, en cuyo plazo la Aduana Nacional adecuará su sistema informático.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abrogan las siguientes disposiciones:
a) |
Decreto Supremo N° 0501, de 5 de mayo de 2010; |
b) |
Decreto Supremo N° 1356, de 22 de septiembre de 2012; |
c) |
Decreto Supremo N° 2391, de 3 de junio de 2015. |
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se derogan las siguientes disposiciones:
a) |
Numeral 2 del Artículo I y el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1223, de 9 de mayo de 2012; |
b) |
Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1383, de 17 de octubre de 2012; |
c) |
El Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1163, de 14 de marzo de 2012. |
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.