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Decreto Supremo 1383

17 de Octubre, 2012

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar los cupos de exportación para los excedentes de producción de maíz amarillo duro y sorgo.
ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN DEL CUPO DE EXPORTACIÓN DE MAÍZ AMARILLO DURO).
Se amplía el cupo de exportación de maíz amarillo duro de sesenta mil (60.000) toneladas métricas hasta un máximo de ciento veinte mil (120.000) toneladas métricas, establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1223, de 9 de mayo de 2012, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo. Producto clasificado en las siguientes subpartidas arancelarias:

CÓDIGO PRODUCTO
1005 Maíz.
1005.90 - Los demás:
-- Maiz duro (Zea mays convar. Vulgaris o Zea mays var. Indurata):
1005.90.11.00 - - - Amarillo
ARTÍCULO 3.- (AMPLIACIÓN DEL CUPO DE EXPORTACIÓN DE SORGO).
I. Se amplía el cupo de exportación de sorgo de treinta y cinco mil (35.000) toneladas métricas hasta un máximo de ochenta y cinco mil (85.000) toneladas métricas, establecido en el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1283, de 4 de julio de 2012, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo. Producto clasificado en las siguientes subpartidas arancelarias:

CÓDIGO PRODUCTO
17.01 Sorgo de grano (granífero).
1007.10.00.00 - Para siembra
1007.90.00.00 - Los demás


II. El volumen establecido en el Parágrafo precedente será acumulativo para ambas subpartidas arancelarias, hasta alcanzar las ochenta y cinco mil (85.000) toneladas métricas.
ARTÍCULO 4.- (CERTIFICADO DE ABASTECIMIENTO INTERNO Y PRECIO JUSTO).
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en base a informes técnicos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá los Certificados de Abastecimiento Interno y Precio Justo que corresponda, a las personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten.
ARTÍCULO 5.- (CONTROL).
La Aduana Nacional de acuerdo a sus competencias, con carácter previo a la autorización de exportación de los productos descritos en los Artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo, deberá exigir al exportador la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados por el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870 , de 11 de agosto de 2000.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Aduana Nacional en un plazo de tres (3) días hábiles, adecuará el Sistema Informático para su cumplimiento.