Decreto Supremo 2391
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el cupo de exportación para el excedente de producción de maíz amarillo duro y autorizar la exportación de los subproductos de maíz.
ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN DEL CUPO DE EXPORTACIÓN DE MAÍZ AMARILLO DURO).
Se amplía el cupo de exportación de maíz amarillo duro de ciento veinte mil (120.000) toneladas métricas hasta un máximo de doscientas setenta mil (270.000) toneladas métricas, establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1383, de 17 de octubre de 2012, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo, para el producto clasificado en la siguiente subpartida arancelaria.
CÓDIGO | PRODUCTO |
1005 | Maíz. |
1005.90 | - Los demás: |
-- Maiz duro (Zea mays convar. Vulgaris o Zea mays var. Indurata): | |
1005.90.11.00 | - - - Amarillo |
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN).
I. | Se excluye del Anexo 2 del Decreto Supremo N° 29460, de 27 de febrero de 2008, incluido por el Decreto Supremo N° 0435, de 24 de febrero de 2010, los productos identificados en las siguientes subpartidas arancelarias.
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II. | La exportación de los productos mencionados en el Parágrafo precedente, será autorizada, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo. |
ARTÍCULO 4.- (CERTIFICADO DE ABASTECIMIENTO INTERNO Y PRECIO JUSTO).
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en base a informes técnicos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá los Certificados de Abastecimiento Interno y Precio Justo que correspondan a las personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten.
ARTÍCULO 5.- (CONTROL).
La Aduana Nacional de acuerdo a sus competencias, con carácter previo a la autorización de exportación de los productos descritos en los Artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo, deberá exigir al exportador la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados por el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por DS 25870 , de 11 de agosto de 2000.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
La Aduana Nacional en un plazo de
cinco (5) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará el sistema informático para su cumplimiento.