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Decreto Supremo 1223

9 de Mayo, 2012

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

1. Suspender temporalmente la tramitación del certificado de exportación a precio justo de las exportaciones de girasol y sus derivados, y;

2. Ampliar el cupo de exportación de maíz amarillo duro de treinta mil (30.000) toneladas métricas hasta un máximo de sesenta mil (60.000) toneladas métricas, establecido en el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1163, de 14 de marzo de 2012.
ARTÍCULO 2.- (EXPORTACIÓN DE GIRASOL Y SUS DERIVADOS).
I. Se suspende temporalmente la tramitación del certificado de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo a las exportaciones de girasol y sus derivados, identificados en las siguientes subpartidas arancelarias.

CÓDIGO PRODUCTO
1206.00 Semillas de girasol, incluso quebrantadas
1206.00.90.00 Las demás
1512 Aceites de girasol, cártamo o algodón y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
- Aceites de girasol o cártamo y sus fracciones
1512.11 - - Aceites en Bruto
1512.11.10.00 - - - de girasol
1512.19 - - Los demás
1512.19.10.00 - - - de girasol
23.06 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets", excepto de las partidas 23.01 o 23.05
2306.30.00.00 - De semillas de girasol


II. Para el cumplimiento del parágrafo I del presente Artículo, los Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución Bi-Ministerial establecerán el volumen requerido para establecer el consumo interno.

ARTÍCULO 3.- (AMPLIACIÓN DEL CUPO DE EXPORTACIÓN DE MAÍZ AMARILLO DURO).
Se amplía el cupo de exportación de maíz amarillo duro de treinta mil (30.000) toneladas métricas hasta un máximo de sesenta mil (60.000) toneladas métricas, establecido en el parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1163.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29339, de 14 de noviembre de 2007, referente al “Registro Estadístico de Exportaciones”.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.