Decreto Supremo 1163
14 de Marzo, 2012
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exportación de arroz, carne de res y maíz amarillo duro.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. | Se autoriza la exportación de arroz de hasta treinta mil (30.000) toneladas métricas adicionales a las establecidas en el Decreto Supremo Nº 0373, de 2 de diciembre de 2009, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo, clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:
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II. | Se autoriza la exportación de arroz de hasta veinte mil (20.000) toneladas métricas, previa verificación de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo, clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:
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III. | Se autoriza de manera excepcional, previa verificación, de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo, la exportación de carne de res hasta un máximo de dos mil (2.000) toneladas, y de maíz amarillo duro hasta un máximo de treinta mil (30.000) toneladas clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias: CARNE DE RES
MAIZ AMARILLO DURO
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IV. | La totalidad de las exportaciones de las subpartidas arancelarias señaladas en los Parágrafos precedentes del presente Artículo, no deben superar los volúmenes máximos autorizados respectivamente. | ||||||||||||||||||||||||||||
V. | El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural realizará evaluaciones semestrales en tomo al volumen de arroz exportado, en base a las cuales podrá recomendar la ampliación de los volúmenes autorizados, previa verificación de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo. |
ARTÍCULO 3.- (CERTIFICADO DE SUFICIENCIA DE ABASTECIMIENTO INTERNO Y PRECIO JUSTO)
I. | El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en base a informes técnicos de verificación de abastecimiento interno a precio justo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá los certificados de suficiencia y abastecimiento interno a preció justo que corresponda, las personas naturales y/o jurídicas, públicas, primadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten. |
II. | En el caso de la exportación de arroz de la cosecha 2012, para la obtención de los certificados de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo que corresponda, el exportador debe presentar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el convenio de conformidad suscrito entre los productores y los exportadores de arroz, respecto al precio justo pagado por el exportador a los productores y procesadores por tipo de producto a exportar. |
III. | El certificado de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo, contará con mecanismos efectivos de seguridad que serán definidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. |
ARTÍCULO 4.- (CONTROL).
La Aduana Nacional de acuerdo a sus competencias, con carácter previo a la autorización de exportación de los productos descritos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberá exigir al exportador la presentación del certificado emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados por el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
ARTÍCULO 5.- (REGLAMENTO DE DEVOLUCIÓN DE SUBPRODUCTOS DEL BENEFICIADO DE ARROZ).
Las procesadoras de arroz que presten los servicios de beneficiado deberán cumplir con el Reglamento de Devolución de Subproductos del Beneficiado de Arroz, a ser aprobado por Resolución Bi-Ministerial por los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I. | Se incorporan los incisos d) y e) en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0808, de 2 de marzo de 2011, con el siguiente texto:
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II. | Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, modificar el contrato de Fideicomiso y el Reglamento de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo precedente. |
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
A partir de la publicación del presente
Decreto Supremo y en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la elaboración del Plan de Desarrollo de Oferta Exportable de Arroz.