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Decreto Supremo 3592

13 de Junio, 2018

Vigente

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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene  por  objeto autorizar la fusión de las Empresas Públicas Productivas: Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA, Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL y la Empresa Pública Productiva Apícola - PROMIEL, para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada ''EBA" de tipología Estatal.

ARTÍCULO 2.- (FUSIÓN).

Se autoriza la fusión a partir de la disolución sin liquidación de las Empresas Públicas Productivas EBA, LACTEOSBOL y PROMIEL para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada "EBA" de tipología Estatal.

ARTÍCULO 3.- (NATURALEZA JURÍDICA Y CARÁCTER).

I.

La EBA tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, duración indefinida, autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa, legal y comercial, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural como responsable de la política del sector.

II.

La  EBA tiene carácter estratégico toda vez que generará excedentes económicos para potenciar el desarrollo económico productivo y financiar la  atención de políticas sociales del país.

ARTÍCULO 4.- (GIRO DE LA EMPRESA).

La EBA tiene como giro y principal actividad económica  la extracción, recolección, acopio, producción, industrialización, comercialización y distribución de alimentos y productos derivados agropecuarios, agroindustriales, forestales no maderables y apícolas, así como fomentar el desarrollo de los complejos productivos donde interviene.

ARTÍCULO 5.- (SEDE PRINCIPAL).

La EBA tiene como sede principal la ciudad de La Paz y podrá desarrollar sus actividades en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a través de sus oficinas departamentales, así como en el extranjero.

ARTÍCULO 6.- (RÉGIMEN LABORAL).

I.

El régimen laboral aplicable será el establecido en la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.

II.

El personal que participa dentro del proceso de beneficiado de la castaña, se regirá bajo la Ley N° 3274, de 9 de diciembre de 2005, Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña.

ARTÍCULO 7.- (PATRIMONIO).

I.

El patrimonio de la EBA está constituido por el patrimonio a ser transferido por el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SFDEM correspondiente a las Empresas Públicas Productivas EBA, LACTEOSBOL y PROMTEL, como aporte de capital del Tesoro General de la Nación – TGN.

II.

Otros recursos y bienes asignados y/o transferidos para el efecto.

ARTÍCULO 8.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).

La EBA, financiará sus operaciones con las siguientes fuentes:

a)

Recursos específicos;

b)

Créditos, donaciones y otras fuentes de financiamiento, conforme a norn1ativa vigente.

ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL GERENTE EJECUTIVO).

La EBA será administrada por un Gerente Ejecutivo designado por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema, con las atribuciones y funciones que se detallan a continuación:

a)

Ejercer la representación legal de la Empresa como Máxima Autoridad Ejecutiva;

b)

Aprobar la organizac1on, estructura,  planes,  programas,  proyectos, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la empresa;

c)

Aprobar el Plan  Estratégico  Empresarial, Plan Operativo Anual, presupuesto de la empresa y su reformulación conforme a necesidades de la empresa, para su posterior remisión a las instancias correspondientes;

d)

Suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para el cumplimiento de las actividades de la empresa en territorio nacional y en el extranjero;

e)

Contratar bienes y servicios para el cumplimiento de las actividades de la empresa;

f)

Aprobar e implementar la estructura orgánica básica y contratar el personal necesario para las áreas funcionales de la empresa;

g)

Elaborar la escala salarial de la empresa para su posterior aprobación por Resolución Bi-Ministerial;

h)

Elaborar y presentar informes al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y al Consejo Superior Estratégico de las Empresas Publicas - COSEEP;

i)

Disponer la realización de las auditorías correspondientes;

j)

Otras funciones y atribuciones para el cumplimiento de las actividades de la empresa.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

I.

La Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada "EBA", desarrollará sus actividades  en el marco normativo que regula el funcionamiento de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.

II.

La EBA migrara al nuevo régimen legal establecido en la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, de acuerdo al cronograma definido por el COSEEP.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

I.

La EBA, asume competencia sobre todos los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL, que no hayan culminado a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, facultándosele a continuar, cancelar, anular o suspender dichos procesos, de conformidad a disposiciones legales vigentes, precautelando los intereses económicos del Estado.

II.

Los activos y pasivos, así como los convenios que hayan sido celebrados por las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL, son asumidos por la EBA.

III.

Los créditos otorgados al SEDEM para las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL en el marco del Fideicomiso del FINPRO, creado mediante Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y administrado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP - S.A.M. en su calidad de fiduciario, serán delegados a la EBA, liberando al SEDEM de esas obligaciones.

IV.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo III de la presente Disposición, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, BDP - S.A.M. y entidades involucradas, realizar las modificaciones necesarias a los contratos. reglamentos y suscribir las adendas correspondientes.

V.

La EBA deberá gestionar la modificación y en su caso, la renovación de las pólizas de seguro o boletas de garantía bancaria emergentes de los procesos de contratación de obras, bienes y servicios, emitidas con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo a favor de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL; a fin de que consignen la nueva denominación. En tanto se realice la modificación o renovación de las pólizas de seguro o boletas de garantía bancaria, éstas serán asumidas y reconocidas a favor de la EBA.

VI.

Los procesos judiciales, arbitrales y administrativos iniciados por o en contra de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL que no fueran concluidos al 31 de agosto de 2018, serán asumidos por la EBA.

VII.

En el marco de lo previsto en la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), la EBA, adquiere los derechos y obligaciones de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL fusionadas mediante el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-

I.

El SEDEM deberá realizar las auditorías especiales y financieras sobre las transferencias de bienes, activos y/o pasivos de las Empresas Públicas Productivas LACTEO SBOL, EBA y PROMIEL. Estas auditorías deberán concluirse en un plazo de hasta ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de corte del 31 de agosto de 2018.

II.

El SEDEM realizará la entrega de los estados financieros auditados con fecha de corte al 31 de agosto de 2018, a la Dirección General de Contabilidad Fiscal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-

La fusión de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL no afectará la gestión empresarial de las citadas empresas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

La EBA, operará bajo la normativa generada por las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL en lo que corresponda, hasta que cuente con su reglamentación especifica aprobada, misma que debe ser aprobada en un plazo de hasta ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas; de Planificación del Desarrollo y a las entidades involucradas, realizar las modificaciones presupuestarias, contables y de tesorería necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

Los saldos presupuestarios y de tesorería de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL inscritos en el Presupuesto General del Estado de la gestión 2018, serán transferidos a la EBA.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abrogan las siguientes disposiciones:

-

Decreto Supremo Nº 29254, de 5 de septiembre de 2007;

-

Decreto Supremo Nº 0225, de 29 de julio de 2009;

-

Decreto Supremo Nº 0404, de 20 de enero de 2010;

-

Decreto Supremo Nº 1447, de 25 de diciembre de 2012.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se derogan las siguientes disposiciones:

-

Incisos a) y f) del Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0509, de 4 de agosto de 2010;

-

Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 2110, de 8 de septiembre de 2014.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

La EBA iniciará sus actividades a partri del 1 de septiembre de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

Concluida la transferencia de los bienes de las Empresas públicas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL por parte del SEDEM a la EBA, la empresa constituida certificará el patrimonio como aporte de capital a favor del TGN.