Decreto Supremo 3592
13 de Junio, 2018
Vigente
Versión original
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la fusión de las Empresas Públicas Productivas: Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA, Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL y la Empresa Pública Productiva Apícola - PROMIEL, para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada ''EBA" de tipología Estatal.
ARTÍCULO 2.- (FUSIÓN).
Se autoriza la fusión a partir de la disolución sin liquidación de las Empresas Públicas Productivas EBA, LACTEOSBOL y PROMIEL para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada "EBA" de tipología Estatal.
ARTÍCULO 3.- (NATURALEZA JURÍDICA Y CARÁCTER).
I. |
La EBA tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, duración indefinida, autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa, legal y comercial, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural como responsable de la política del sector. |
II. |
La EBA tiene carácter estratégico toda vez que generará excedentes económicos para potenciar el desarrollo económico productivo y financiar la atención de políticas sociales del país. |
ARTÍCULO 4.- (GIRO DE LA EMPRESA).
La EBA tiene como giro y principal actividad económica la extracción, recolección, acopio, producción, industrialización, comercialización y distribución de alimentos y productos derivados agropecuarios, agroindustriales, forestales no maderables y apícolas, así como fomentar el desarrollo de los complejos productivos donde interviene.
ARTÍCULO 5.- (SEDE PRINCIPAL).
La EBA tiene como sede principal la ciudad de La Paz y podrá desarrollar sus actividades en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a través de sus oficinas departamentales, así como en el extranjero.
ARTÍCULO 6.- (RÉGIMEN LABORAL).
I. |
El régimen laboral aplicable será el establecido en la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público. |
II. |
El personal que participa dentro del proceso de beneficiado de la castaña, se regirá bajo la Ley N° 3274, de 9 de diciembre de 2005, Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña. |
ARTÍCULO 7.- (PATRIMONIO).
I. |
El patrimonio de la EBA está constituido por el patrimonio a ser transferido por el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SFDEM correspondiente a las Empresas Públicas Productivas EBA, LACTEOSBOL y PROMTEL, como aporte de capital del Tesoro General de la Nación – TGN. |
II. |
Otros recursos y bienes asignados y/o transferidos para el efecto. |
ARTÍCULO 8.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).
La EBA, financiará sus operaciones con las siguientes fuentes:
a) |
Recursos específicos; |
b) |
Créditos, donaciones y otras fuentes de financiamiento, conforme a norn1ativa vigente. |
ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL GERENTE EJECUTIVO).
La EBA será administrada por un Gerente Ejecutivo designado por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema, con las atribuciones y funciones que se detallan a continuación:
a) |
Ejercer la representación legal de la Empresa como Máxima Autoridad Ejecutiva; |
b) |
Aprobar la organizac1on, estructura, planes, programas, proyectos, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la empresa; |
c) |
Aprobar el Plan Estratégico Empresarial, Plan Operativo Anual, presupuesto de la empresa y su reformulación conforme a necesidades de la empresa, para su posterior remisión a las instancias correspondientes; |
d) |
Suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para el cumplimiento de las actividades de la empresa en territorio nacional y en el extranjero; |
e) |
Contratar bienes y servicios para el cumplimiento de las actividades de la empresa; |
f) |
Aprobar e implementar la estructura orgánica básica y contratar el personal necesario para las áreas funcionales de la empresa; |
g) |
Elaborar la escala salarial de la empresa para su posterior aprobación por Resolución Bi-Ministerial; |
h) |
Elaborar y presentar informes al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y al Consejo Superior Estratégico de las Empresas Publicas - COSEEP; |
i) |
Disponer la realización de las auditorías correspondientes; |
j) |
Otras funciones y atribuciones para el cumplimiento de las actividades de la empresa. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. |
La Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada "EBA", desarrollará sus actividades en el marco normativo que regula el funcionamiento de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas. |
II. |
La EBA migrara al nuevo régimen legal establecido en la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, de acuerdo al cronograma definido por el COSEEP. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. |
La EBA, asume competencia sobre todos los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL, que no hayan culminado a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, facultándosele a continuar, cancelar, anular o suspender dichos procesos, de conformidad a disposiciones legales vigentes, precautelando los intereses económicos del Estado. |
II. |
Los activos y pasivos, así como los convenios que hayan sido celebrados por las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL, son asumidos por la EBA. |
III. |
Los créditos otorgados al SEDEM para las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL en el marco del Fideicomiso del FINPRO, creado mediante Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y administrado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP - S.A.M. en su calidad de fiduciario, serán delegados a la EBA, liberando al SEDEM de esas obligaciones. |
IV. |
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo III de la presente Disposición, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, BDP - S.A.M. y entidades involucradas, realizar las modificaciones necesarias a los contratos. reglamentos y suscribir las adendas correspondientes. |
V. |
La EBA deberá gestionar la modificación y en su caso, la renovación de las pólizas de seguro o boletas de garantía bancaria emergentes de los procesos de contratación de obras, bienes y servicios, emitidas con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo a favor de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL; a fin de que consignen la nueva denominación. En tanto se realice la modificación o renovación de las pólizas de seguro o boletas de garantía bancaria, éstas serán asumidas y reconocidas a favor de la EBA. |
VI. |
Los procesos judiciales, arbitrales y administrativos iniciados por o en contra de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL que no fueran concluidos al 31 de agosto de 2018, serán asumidos por la EBA. |
VII. |
En el marco de lo previsto en la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), la EBA, adquiere los derechos y obligaciones de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL fusionadas mediante el presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
I. |
El SEDEM deberá realizar las auditorías especiales y financieras sobre las transferencias de bienes, activos y/o pasivos de las Empresas Públicas Productivas LACTEO SBOL, EBA y PROMIEL. Estas auditorías deberán concluirse en un plazo de hasta ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de corte del 31 de agosto de 2018. |
II. |
El SEDEM realizará la entrega de los estados financieros auditados con fecha de corte al 31 de agosto de 2018, a la Dirección General de Contabilidad Fiscal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
La fusión de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL no afectará la gestión empresarial de las citadas empresas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
La EBA, operará bajo la normativa generada por las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL en lo que corresponda, hasta que cuente con su reglamentación especifica aprobada, misma que debe ser aprobada en un plazo de hasta ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas; de Planificación del Desarrollo y a las entidades involucradas, realizar las modificaciones presupuestarias, contables y de tesorería necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
Los saldos presupuestarios y de tesorería de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL inscritos en el Presupuesto General del Estado de la gestión 2018, serán transferidos a la EBA.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abrogan las siguientes disposiciones:
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Decreto Supremo Nº 29254, de 5 de septiembre de 2007; |
- |
Decreto Supremo Nº 0225, de 29 de julio de 2009; |
- |
Decreto Supremo Nº 0404, de 20 de enero de 2010; |
- |
Decreto Supremo Nº 1447, de 25 de diciembre de 2012. |
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se derogan las siguientes disposiciones:
- |
Incisos a) y f) del Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0509, de 4 de agosto de 2010; |
- |
Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 2110, de 8 de septiembre de 2014. |
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
La EBA iniciará sus actividades a partri del 1 de septiembre de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Concluida la transferencia de los bienes de las Empresas públicas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL por parte del SEDEM a la EBA, la empresa constituida certificará el patrimonio como aporte de capital a favor del TGN.