Decreto Supremo 2110
8 de Septiembre, 2014
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Productiva Apícola, denominada PROMIEL.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. BDP SAM Banco de Segundo Piso, a suscribir un contrato de préstamo con SEDEM, para la Empresa Pública Productiva Apícola, denominada PROMIEL, por un monto total de hasta Bs93.104.783.00 (NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) con recursos del FINPRO, de los cuales hasta Bs1 0.750.680.00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) serán destinados para el proyecto "Producción Primaria de Stevia en el Trópico de Cochabamba" y hasta Bs82.354.103.00 (OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRES 00/100 BOLIVIANOS) para el proyecto – “Implementación de una Planta de Procesamiento de Stevia".
ARTÍCULO 3.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).
I. | El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de diez (10) años con dos (2) años de gracia a capital. |
II. | Se fija una tasa de interés anual del uno por ciento (1%). |
III. | La forma de pago del crédito será realizada anualmente. |
ARTÍCULO 4.- (GARANTÍAS).
I. | En el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. |
II. | En el caso que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo I del presente Artículo sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debitará automáticamente de las cuentas que mantiene el SEDEM en el Banco Central de Bolivia – BCB y de las cuentas corrientes fiscales del sistema financiero los importes que correspondan, o en su caso aplicará otras medidas para la recuperación de la garantía en el marco de la normativa vigente. |
ARTÍCULO 5.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL).
El
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de los recursos otorgados por el Fideicomiso del FINPRO a favor del SEDEM para la Empresa Pública Productiva Apícola, denominada PROMIEL
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1447, de 25 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3.- (FUNCIÓN PRINCIPAL). PROMIEL tendrá como función principal fomentar el desarrollo del sector apícola nacional, así como de edulcorantes, en todo el complejo productivo, contribuyendo al mejoramiento de la alimentación y las condiciones de vida de productores y consumidores." |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural aprobará el diseño final de los proyectos Señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.