Decreto Supremo 0225
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA, así como determinar su naturaleza jurídica, objeto, actividades, patrimonio y composición de su Directorio.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
Se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA, como persona jurídica de derecho público y de duración indefinida, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, técnica y legal, cuya organización y funcionamiento se sujeta a la normativa vigente.
ARTÍCULO 3.- (OBJETIVO DE LA EMPRESA).
El objetivo de EBA es incentivar la producción nacional con valor agregado, generando mayores fuentes de trabajo en procura del desarrollo y soberanía productiva en la amazonia boliviana.
ARTÍCULO 4.- (ACTIVIDADES DE LA EMPRESA).
Las principales actividades de EBA son la extracción, compra, beneficiado y comercialización de la castaña.
ARTÍCULO 5.- (PATRIMONIO).
El patrimonio de EBA está constituido por un monto total de Bs45.333.507.- (CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SIETE 00/100 BOLIVIANOS), compuesto por los siguientes aportes:
a) | Bs35.910.150.- (TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), provenientes del Tesoro General de la Nación. |
b) | Bs9.423.357.- (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), provenientes del Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria - PASA, del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. |
ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO).
Para el desarrollo de sus actividades, EBA podrá acceder a las siguientes fuentes de fInanciamiento:
a) | Tesoro General de la Nación; |
b) | Préstamos o donaciones de organismos nacionales; |
c) | Préstamos o contribuciones de Organismos Internacionales de Financiamiento; |
d) | Otros recursos complementarios que el Órgano Ejecutivo le asigne. |
ARTÍCULO 7.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar los traspasos presupuestarios interinstitucionales a través de la emisión de Notas de Crédito Fiscal, para el pago de impuestos por la importación de la maquinaria y equipos requeridos para la implementación de EBA.
ARTÍCULO 8.- (UTILIDADES).
En el marco del nuevo modelo de Estado, y a los fines de fomento de la Bolivia productiva, soberana y plurinacional, se establece que una vez EBA se convierta en una empresa autosostenible financieramente y genere utilidades netas, su Directorio definirá el monto de recursos que deberán ser transferidos al Tesoro General de la Nación, para la implementación de políticas productivas, sociales y de desarrollo en beneficio del país.
ARTÍCULO 9.- (DIRECTORIO).
I. | EBA esta dirigida por un Directorio que se constituye en el órgano máximo de decisión. El Directorio esta integrado por los siguientes miembros: | ||||||||||
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II. | Los miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por cada Ministro, con una duración en el cargo de un año. El representante del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural presidirá el Directorio. | ||||||||||
III. | Ningún miembro del Directorio percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean ordinarias o extraordinarias. | ||||||||||
IV. | La Máxima Autoridad Ejecutiva de EBA ejercerá la representación institucional. |
ARTÍCULO 10.- (ESTATUTOS).
El Estatuto Orgánico de EBA será aprobado por el Directorio, en un plazo máximo de treinta (30) días, computables a partir de su conformación.
ARTÍCULO 11.- (DOMICILIO LEGAL).
El domicilio legal y sede de las funciones de EBA, es el Municipio del Sena, del Departamento de Pando, pudiendo constituir subsidiarias regionales en otros municipios de la amazonia del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 12.- (RÉGIMEN LABORAL).
I. | La Máxima Autoridad Ejecutiva y el personal administrativo de EBA estarán sujetos a la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público y su reglamentación específica. |
II. | El personal que participa en el proceso productivo de beneficiado de la castaña, estará sujeto al régimen laboral establecido en la Ley Nº 3274, de 9 de diciembre, de 2005 y sus disposiciones reglamentarias. |