Decreto Supremo 0590
4 de Agosto, 2010
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear
el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM y definir los
lineamientos para el funcionamiento de las Empresas Públicas Productivas que se
encuentran bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
I. | Se crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. El SEDEM no cuenta con Directorio. |
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II. | El SEDEM tendrá bajo su dependencia directa las siguientes Empresas Públicas Productivas:
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III. | El SEDEM tiene como sede la ciudad de La Paz. |
ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD DEL SEDEM).
El SEDEM tiene como finalidad
apoyar la puesta en marcha de las Empresas Publicas Productivas, señaladas en el Parágrafo
II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo y acompañar las etapas posteriores de
desarrollo de las mismas, bajo los principios de generación de valor agregado y su
articulación a la matriz productiva.
ARTÍCULO 4.- (PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO).
I. | El patrimonio de las Empresas Publicas Productivas descritas en el Parágrafo II
del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, pasa a formar parte del patrimonio
del SEDEM. | ||||||
II. | El patrimonio del SEDEM solo podrá ser utilizado para inversiones, gastos de
capital y capital de operaciones de las empresas que conforman este Servicio. | ||||||
III. | El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la
Nación - TGN, transferirá los recursos necesarios para el gasto corriente del
SEDEM, conforme a la naturaleza jurídica de este Servicio. | ||||||
IV. | Adicionalmente, el SEDEM podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento: | ||||||
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ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES DEL SEDEM).
El SEDEM tiene las siguientes funciones:
a) | Apoyar la puesta en marcha las Empresas Públicas Productivas y
acompañar las etapas posteriores de desarrollo de las mismas. |
b) | Coordinar y controlar la gestión de las Empresas Públicas Productivas
buscando su modernización. |
c) | Implementar un modelo corporativo de Empresas Publicas Productivas, potenciando las capacidades de articulación y complementariedad que puedan tener. |
d) | Establecer e implementar un sistema integrado de indicadores de gestión con información precisa, veraz y oportuna para la toma de decisiones. |
ARTÍCULO 6.- (ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA).
I. | El SEDEM está a cargo de un Gerente General designado mediante Resolución
Suprema, cuya remuneración es equivalente a la de un Director General de un
Ministerio de Estado.
|
II. | El SEDEM contara con las siguientes Gerencias de Área: Procesos Productivos; 1 Comercialización y Logística; Administrativa Financiera; e Investigación y Desarrollo. |
ARTÍCULO 7.- (FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL).
Son funciones
del Gerente General, las siguientes:
a) | Ejercer la representación legal de la institución. |
b) | Elaborar y aprobar su Reglamento Interno. |
c) | Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos
reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y cumplimiento
de las actividades del SEDEM. |
d) | Aprobar el anteproyecto del Presupuesto Anual del SEDEM y su
reformulación. |
e) | Aprobar el Programa de Operaciones Anual. |
f) | Establecer una escala salarial única y uniforme a ser aplicada en todas las
Empresas Públicas Productivas, para su posterior aprobación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. |
g) | Aprobar el Plan Estratégico de la institución. |
h) | Evaluar el cumplimiento de los planes a corto, mediano y largo plazo de las Empresas Públicas Productivas. |
i) | Negociar y suscribir contratos, convenios, y/o acuerdos para el
cumplimiento de sus actividades, en el marco de la normativa vigente. |
j) | Emitir Resoluciones Administrativas en el marco de sus competencias. |
k) | Designar, promover y remover a los servidores públicos de la institución, en
cumplimiento a las normas establecidas en la Ley N° 1178, de 20 de julio de
1990, de Administración y Control Gubernamentales.
|
l) | Gestionar, captar y administrar recursos para el desarrollo de sus funciones,
en el marco de la normativa vigente. |
m) | Establecer las políticas y directrices sobre las que deben funcionar las
Empresas Públicas Productivas. |
n) | Elaborar y presentar informes trimestrales sobre el avance de actividades de
las Empresas Publicas Productivas, al Ministerio de Desarrollo Productivo y
Economía Plural, a través del Viceministerio de Producción Industrial a
Mediana y Gran Escala. |
o) | Presentar al Consejo de Política Económica y Social, de manera previa a la
distribución de utilidades, en los tres (3) primeros meses de cada gestión, un
informe anual de las utilidades que haya obtenido cada una de las Empresas
Públicas Productivas durante la gestión anterior. |
p) | Elaborar, modificar y aprobar el Estatuto Orgánico de las Empresas Públicas
Productivas. |
q) | Otras funciones inherentes a su cargo. |
ARTÍCULO 8.- (DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES).
I. | Las utilidades que sean obtenidas por cada una de las Empresas Públicas
Productivas, señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto
Supremo, al final de cada gestión, podrán ser capitalizadas a favor de las mismas
y/o transferidas al TGN. |
II. | La distribución del destino de las utilidades, señaladas en el Parágrafo precedente, será aprobada mediante Resolución Bi-Ministerial de los Ministerios de Economía y Finanzas Publicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural. |
ARTÍCULO 9.- (NATURALEZA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS).
Las Empresas Públicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del
Artículo 2 del presente Decreto Supremo, tienen las siguientes características:
a) | Son creadas por Decreto Supremo. |
b) | Se encuentran bajo dependencia directa del SEDEM. |
c) | Su patrimonio pertenece al SEDEM. |
d) | No tienen personalidad jurídica propia. |
e) | Tienen capacidad de gestión administrativa, financiera, legal y técnica sobre
la base de la normativa interna del SEDEM, mediante la cual se delegarán
competencias que sean necesarias para el desarrollo eficiente de sus
actividades. |
f) | Están a cargo de un Gerente Técnico que ejerce la representación de la Empresa y es designado mediante Resolución Suprema. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Se autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas a realizar los traspasos de los saldos presupuestarios no
ejecutados por las Empresas Públicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del Artículo
2 del presente Decreto Supremo, en la Gestión 2010 al SEDEM, de acuerdo a información
proporcionada por cada empresa y registrada en el Sistema Integrado de Gestión y
Modernización Administrativa - SIGMA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. | El SEDEM, asume competencia sobre todos los procesos de contratación de
bienes y servicios iniciados por las Empresas Públicas Productivas señaladas en el
Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, que no hayan
culminado a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, facultándosele a
continuar, cancelar, anular o suspender dichos procesos, de conformidad a
disposiciones legales vigentes, precautelando los intereses económicos del Estado. |
II. | Las contrataciones de bienes y servicios, los activos y pasivos, así como los
convenios efectuados por las Empresas Publicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, son asumidos por el
SEDEM. |
III. | Los trámites emergentes .de solicitudes, denuncias, - reclamaciones, investigaciones, fiscalización, control, sanciones, recursos y otros iniciados ante las Empresas Públicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, a su vigencia serán tramitados y resueltos por el SEDEM, según corresponda. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
El SEDEM se hará cargo de la
administración y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de las Empresas
Públicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto
Supremo. La transferencia definitiva de los referidos bienes deberá ser consolidada en base
a los resultados de las auditorías especiales a realizarse en cada caso y en el marco de la
norma correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
I. | El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural deberá realizar las
auditorías especiales y financieras sobre las transferencias de bienes, activos y/o
pasivos de 1as Empresas Públicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del
Artículo 2 del presente Decreto Supremo. |
II. | Estas auditorías deberán iniciarse en un plazo máximo de treinta (30) días, computables desde la fecha de entrega de la documentación por parte de las Empresas Públicas Productivas a requerimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-
I. | Las Empresas Públicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del
presente Decreto Supremo, cuando el SEDEM les delegue las competencias
respectivas, de acuerdo a su naturaleza jurídica en base a su función de
producción y generación de excedentes, podrán:
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II. | Los procedimientos, garantías, porcentaje de anticipo y demás condiciones para
estas contrataciones, deberán ser reglamentados por el SEDEM y
compatibilizados por el Órgano Rector. | ||||||||
III. | El SEDEM deberá registrar en el SICOES, las contrataciones por montos mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), conforme a lo establecido en el Manual de Operaciones del SICOES. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.-
Se suspenden los plazos ordinarios y
extraordinarios en los procedimientos administrativos de competencia de las Empresas
Publicas Productivas señalados en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto
Supremo, así como los plazos por solicitudes presentadas ante éstas y en otros trámites,
plazos que serán reiniciados una vez que el SEDEM notifique al interesado con la
radicatoria del proceso o con la recepción de la solicitud o trámite.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.-
Los gastos por concepto de activos
diferidos que han sido ejecutados por las Empresas Públicas Productivas señaladas en el
Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, durante la etapa de
implementación deberán ser contabilizados como parte del patrimonio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.-
Las Empresa Públicas Productivas
señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo deben llevar
registros contables y emitir estados financieros de forma separada. El SEDEM debe
proceder a la consolidación de los estados financieros para su presentación a las instancias
correspondientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.-
Se incluye el inciso o) en el Artículo
66 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“o) | Realizar el seguimiento de iniciativas productivas que formen parte del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural". |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
El presente Decreto Supremo entrará en
vigencia a partir del 6 de septiembre de 2010.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.