Decreto Supremo 29254
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1°.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la empresa pública nacional estratégica denominada Lácteos de Bolivia, cuya sigla es LACTEOSBOL, determinar su naturaleza jurídica, objeto, actividades, patrimonio y creación de su Directorio.
ARTICULO 2°.- (CREACION Y NATURALEZA JURIDICA).
Se crea la empresa pública nacional estratégica Lácteos Bolivia - LACTEOSBOL, como una persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; se encuentra bajo tuición del Ministro de Producción y Microempresa; cuenta con un Directorio y patrimonio propio; tiene autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, cuya organización y funcionamiento estará sujeto en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, en la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias. La sede de las funciones será en el Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 3°.- (OBJETO DE LA EMPRESA).
LACTEOSBOL tiene como objeto incentivar la producción nacional con valor agregado, generando mayores fuentes de empleo en procura de la soberanía productiva.
ARTICULO 4°.- (ACTIVIDADES DE LA EMPRESA).
LACTEOSBOL tiene como principal actividad la producción y comercialización de lácteos y productos relacionados.
ARTICULO 5°.- (PATRIMONIO).
El patrimonio propio inicial de LACTEOSBOL está constituido por el aporte del Estado, el cual equivale a Bs. 21.546.000.- (VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTICULO 6°.- (EMISION DE NOTAS DE CREDITO FISCAL).
Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar los traspasos presupuestarios interinstitucionales a través de la emisión de certificados de Notas de Crédito Fiscal, para el pago de impuestos por la importación de la maquinaria y equipos, para la implementación de LACTEOSBOL.
ARTICULO 7°.- (DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
LACTEOSBOL, sustentado en la documentación que corresponda, presentará a consideración del Ministerio de Producción y Microempresa, como entidad responsable del sector, el presupuesto necesario que permita su implementación. Aprobado por esta instancia, el Ministerio de Hacienda procederá a transferir los recursos de acuerdo a las normas vigentes.
ARTICULO 8°.- (DE LAS UTILIDADES).
En el marco de la Bolivia Productiva, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo, una vez que LACTEOSBOL se a autosostenible financieramente y genere utilidades netas, su Directorio definirá el monto de recursos que podrá ser transferido al Tesoro General de la Nación - TGN, para la implementación del plan "Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática Para Vivir Bien".
ARTICULO 9°.- (DEL DIRECTORIO).
LACTEOSBOL estará dirigida por un Directorio que será el órgano máximo de decisión. El Directorio estará integrado por los siguientes miembros:
- Un representante del Ministerio de la Presidencia.
- Un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
- Un representante del Ministerio de Hacienda.
- Un representante del Ministerio de Producción y Microempresa.
- Un representante del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Los miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por cada Ministro, con una duración en el cargo de un (1) año. Estará presidido por el presidente del Directorio que será el representante del Ministerio de Producción y Microempresa. Ningún miembro del Directorio percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean estas ordinarias o extraordinarias.
- Un representante del Ministerio de la Presidencia.
- Un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
- Un representante del Ministerio de Hacienda.
- Un representante del Ministerio de Producción y Microempresa.
- Un representante del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Los miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por cada Ministro, con una duración en el cargo de un (1) año. Estará presidido por el presidente del Directorio que será el representante del Ministerio de Producción y Microempresa. Ningún miembro del Directorio percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean estas ordinarias o extraordinarias.
ARTICULO 10°.- (ESTATUTOS).
El Estatuto Orgánico de LACTEOSBOL deberá ser aprobado por el Directorio, en un plazo máximo de treinta (30) días computables a partir de la conformación de éste.
ARTICULO 11°.- (EMPRESA ESTRATEGICA).
A LACTEOSBOL, en el marco de lo establecido por el Artículo 54 del Decreto Supremo No 29190 de 11 de julio de 2007, se la califica como Empresa Pública Nacional Estratégica.