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Decreto Supremo 3453

10 de Enero, 2018

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto, abrogar el Decreto Supremo N° 3091, de 15 de febrero de 2017, el Decreto Supremo N° 30922, de 15 de febrero de 2017 y el Decreto Supremo N° 3385, del  de noviembre de 2017.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I.

Los activos, pasivos, patrimonio, presupuesto y procesos de contratación en curso y documentación de la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud serán asumidos por el Ministerio de Salud o la entidad que sea designada por este Ministerio, en  un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

II.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, para lo cual se exceptúa la aplicación del Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I.

Los activos, pasivos, patrimonio, presupuesto y procesos de contratación en curso y documentación de la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud serán asumidos por el Ministerio de Salud o la entidad que sea designada por este Ministerio, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

II.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, para lo cual se exceptúa la aplicación del Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3319, de 6 de septiembre de 2017, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 5.- (FISCALIZACIÓN Y CONTROL). El Ministerio de Salud o la entidad designada por este Ministerio realizará el control y fiscalización de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida. de acuerdo a reglamentación aprobada mediante Resolución Expresa."