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Decreto Supremo 3091

15 de Febrero, 2017

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ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, que regulará, fiscalizará y controlará al Sistema Nacional de Salud.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

I.

Se crea la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, que regulará, fiscalizará y controlará al Sistema Nacional de Salud.

II.

La finalidad de la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud es lograr el cumplimiento de las políticas y normativas nacionales de salud a fin de que se brinde atención de salud con calidad a todas(os) las(os) bolivianas(os).

ARTÍCULO 3.- (ALCANCE).

El presente Decreto Supremo se aplicara a todo el Sistema Nacional de Salud conformado por los subsectores Público, del Seguro Social Obligatorio a Corto Plazo, Privados con o sin fines de lucro.

ARTÍCULO 4.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL).

La Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud es una institución pública técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 5.- (SEDE).

La Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, tendrá como sede principal la ciudad de La Paz, pudiendo establecer en el nivel técnico operativo Direcciones Departamentales, en función a sus objetivos y disponibilidad de recursos presupuestarios. 

ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES).

La Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud tiene las siguientes atribuciones:

a)

Fiscalizar y controlar al Sistema Nacional de Salud en el marco de la Constitución Política del Estado y las políticas nacionales de salud;

b)

Controlar la correcta prestación de los servicios de salud;

c)

Evaluar la calidad de los servicios otorgados por los establecimientos de salud;

d)

Garantizar y defender los derechos del usuario de los servicios de salud;

e)

Sancionar a las entidades del Sistema Nacional de Salud que incumplan con la normativa vigente; 

f)

Realizar control y fiscalización administrativa financiera a todo el Sistema Nacional de Salud conformado por los subsectores Público, del Seguro Social Obligatorio a Corto Plazo, Privados con o sin fines de lucro;

g)

Implementar, fomentar y controlar el sistema de gestión de la calidad de atención otorgada por los recursos humanos de todo el Sistema Nacional de Salud conformado por los subsectores Público, del Seguro Social Obligatorio a Corto Plazo, Privados con o sin fines de lucro;

h)

Proponer normas para la atención con calidad en salud al Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 7.- (FUNCIONES).

La Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud tiene las siguientes funciones:

a)

Promover mayor transparencia e información al usuario de los servicios de salud;

b)

Dirigir y Coordinar la Ejecución de la norma de calidad de atención;

c)

Implementar el Sistema de Seguimiento, Monitoreo, Supervisión y Evaluación de la calidad de atención;

d)

Atender e investigar quejas, denuncias de corrupción, mala praxis o mala calidad de atención de salud;

e)

Realizar auditorías administrativa financieras o médicas según corresponda;

f)

Implantar medidas correctivas si se identifica cualquier responsabilidad administrativa, civil o penal en la atención de salud brindada por cualquier recurso humano de salud y coadyuvar con el paciente o usuario hasta la culminación del proceso y sanción correspondiente;

g)

Solicitar informes escritos a cualquier instancia de acuerdo a requerimiento de la investigación;

h)

Diseñar e implementar una escala de calificación del funcionamiento de los Establecimientos de Salud de todo el territorio nacional. Cuyo resultado significara un certificado de calidad. Caso contrario tendrán sanción si incumplen la norma.

ARTÍCULO 8.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL).

La estructura organizacional de la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes niveles de organización:

a)

Director/a Ejecutivo(a);

b)

Direcciones    Técnicas,    Direcciones    Departamentales,    Dirección Administrativa y Dirección Jurídica.

La Autoridad de Fiscalización del Sistema Nacional de Salud en un plazo no mayor a treinta (30) días emitirá la reglamentación interna que establezca su estructura.

ARTÍCULO 9.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DE SALUD).

I.

La Autoridad de Fiscalización de Salud estará representada por un Director(a) Ejecutivo(a), quien se constituirá en La Máxima Autoridad Ejecutiva, quien ejercerá la representación institucional y será designado(a) por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema.

II.

Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo de la Autoridad Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud se deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado para acceder a la función pública:

a)

Contar con título en provisión nacional;

b)

Poseer reconocida idoneidad y experiencia profesional en el sector de salud.

ARTÍCULO 10.- (PROHIBICIONES).

No podrá ser nombrado ni ejercer el cargo de Director(a) Ejecutivo(a) quien incurra en las prohibiciones establecidas en Constitución Política del Estado para el ejercicio de la función pública.

ARTÍCULO 11.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).

El presupuesto de gasto que demande funcionamiento de la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud será financiado con las siguientes fuentes de financiamiento:

a)

Tesoro General de la Nación – TGN de acuerdo a disponibilidad financiera;

b)

Otras fuentes de financiamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

El TGN proveerá los recursos adicionales necesarios para el funcionamiento de la Autoridad de Fiscalización de Salud.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

Se dispone la transferencia de los saldos bancarios del Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES a la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, luego de deducir los gastos que hubieran sido devengados y no pagados a la fecha de la vigencia del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

El personal del INASES cesará sus funciones en esa institución debiéndose pagarles sus vacaciones conforme a normativa legal vigente con recursos provenientes de INASES y podrán ser incorporados a la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud previa evaluación interna.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-

La Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud en un plazo no mayor a treinta (30) días, establecerá su normativa de funcionamiento.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo queda extinguido el Instituto Nacional de Seguros de Salud INASES quedando abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias al mismo, debiendo todos sus activos, pasivos y documentación bajo inventario ser transferidos a la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

El cero punto cinco por ciento (0.5%) del total de cotizaciones de las entidades gestoras del régimen de corto plazo de la seguridad social que financiaban al INASES serán fuente de financiamiento de la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud.

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