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Decreto Supremo 3391

8 de Noviembre, 2017

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, los proyectos de construcción con su equipamiento de dos (2) Establecimiento de Salud Hospitalarios de Segundo Nivel; y efectuar las acciones necesarias para su desarrollo. 

ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN).

Se incorpora en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, dos (2) proyectos de construcción con su equipamiento de Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo Nivel; uno (l) en el Municipio de Monteagudo del Departamento de Chuquisaca Y uno (1) en el Municipio de Coripata del Departamento de La Paz. 

ARTÍCULO 3.- (CONSTRUCCIÓN CON SU EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD HOSPITALARIOS DE SEGUNDO NIVEL).

Se declara de interés del nivel central del Estado, la construcción con su equipamiento de los Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo Nivel, cuya ejecución estará a cargo de la Agencia de Infraestructura en salud y Equipamiento Médico - AISEM, de acuerdo al siguiente detalle:

a)

Un (1) Establecimiento de salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Monteagudo del Departamento de Chuquisaca; 

b)

Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Coripata del Departamento de La Paz.

ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar traspasos presupuestarios interinstitucionales con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs210.000.000.- (DOSCIENTOS DIEZ MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la AISEM para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, según el siguiente detalle:

a)

Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Monteagudo del Departamento de Chuquisaca, por un monto de hasta Bs105.000.000.- (CIENTO CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);

b)

Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Coripata del Departamento de La Paz, por un monto de hasta Bs105.000.000.- (CIENTO CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS). 

ARTÍCULO 5.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

I.

Se autoriza a la AISEM efectuar la contratación directa de obras, bienes y servicios para el diseño, ejecución, puesta en marcha y otras actividades que implique el desarrollo del proyecto establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

II.

La ejecución del proyecto determinado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, será responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la AISEM, desde su inicio hasta su conclusión.

III.

El procedimiento y todas las demás condiciones para las contrataciones previstas en el Parágrafo I del presente Artículo, serán reglamentados por la AISEM mediante resolución expresa. 

IV.

Una vez formalizadas las contrataciones directas, la AISEM deberá: 

a)

Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

b)

Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales  cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

V.

Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación. 

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