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Decreto Supremo 3092

15 de Febrero, 2017

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ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-

I.

Se autoriza la libre afiliación, la desafiliación y reafíliación gradual en el seguro social obligatorio a corto plazo.

II.

Están sujetas a las disposiciones del presente Decreto Supremo las instituciones del nivel central y las empresas públicas, en todo el territorio nacional.

III.

El proceso de afiliación, desafiliación y reafíliación, se reglamentará por la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.