Decreto Supremo 3092
ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. |
Se autoriza la libre afiliación, la desafiliación y reafíliación gradual en el seguro social obligatorio a corto plazo. |
II. |
Están sujetas a las disposiciones del presente Decreto Supremo las instituciones del nivel central y las empresas públicas, en todo el territorio nacional. |
III. |
El proceso de afiliación, desafiliación y reafíliación, se reglamentará por la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.