Decreto Supremo 3385
1 de Noviembre, 2017
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo, tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 3091, de 15 de febrero de 2017.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 3091, de 15 de febrero de 2017, con el siguiente texto: |
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II. |
Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo NO 3091, de 15 de febrero de 2017, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y FINALIDAD). Se crea la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, que tendrá por finalidad regular, fiscalizar y controlar a la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, con el objeto de que se brinde una atención de salud con calidad a toda la población, protegiendo los intereses de los usuarios, asegurados y beneficiarios en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.” |
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III. |
Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3091, de 15 de febrero de 2017, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 3.- (ALCANCE).
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IV. |
Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 3091, de 15 de febrero de 2017 con el siguiente texto: “ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES). Son atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, las siguientes:
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V. |
Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3091, de 15 de febrero de 2017, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 8.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL).
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VI. |
Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 3091, de 15 de febrero de 2017 con el siguiente texto: "Artículo 11.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). La Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, tiene las siguientes fuentes de financiamiento:
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DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
I. |
Se derogan el Artículo 7, la Disposición Transitoria Primera y la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 3091, de 15 de febrero de 2017. |
II. |
Se abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Las comisiones interinstitucionales, consejos y comités de las que formaba parte el extinto Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES, serán asumidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, en el marco de sus atribuciones y de la normativa vigente.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Los informes de auditoría operacional, especial y financiera, realizados por la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, en el marco de sus atribuciones establecidas en el presente Decreto Supremo, serán remitidos a la Contraloría General del Estado para su evaluación y aprobación correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
Se modifica en todo el texto del Decreto Supremo N° 3091, de 15 de febrero de 2017, la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, por Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud.