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Decreto Supremo 3385

1 de Noviembre, 2017

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo, tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 3091, de 15 de febrero de 2017. 

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 3091, de 15 de febrero de 2017, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud.”

II.

Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo NO 3091, de 15 de febrero de 2017, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y FINALIDAD). Se crea la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, que tendrá por finalidad regular, fiscalizar y controlar a la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, con el objeto de que se brinde una atención de salud con calidad a toda la población, protegiendo los intereses de los usuarios, asegurados y beneficiarios en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.”

III.

Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3091, de 15 de febrero de 2017, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 3.- (ALCANCE).

I.

Están sujetos al ámbito de regulación, fiscalización y control los Subsectores Público y Privado de Salud y los siguientes Entes Gestores que integran la Seguridad Social de Corto Plazo:

a)

Caja Nacional de Salud; 

b)

Caja Petrolera de Salud;

c)

Caja de Salud de la Banca Privada; 

d)

Caja Bancaria Estatal de Salud; 

e)

Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos y Ramas Anexas CSSNCA: 

f)

Caja de Salud CORDES:

g)

Seguros Sociales Universitarios;

h)

Seguro Integral de Salud – SINEC.

II.

Para el caso de la Corporación del Seguro Social Militar, la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y lo, Subsectores Público y Privado de Salud, controlará la calidad de prestaciones de salud.” 

IV.

Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 3091, de 15 de febrero de 2017 con el siguiente texto:

ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES). Son atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, las siguientes:

1.

ATRIBUCIONES GENERALES 

a)

Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas vigentes, en materia de salud y Seguridad Social de Corto Plazo, precautelando la correcta aplicación de sus políticas, principios y objetivos;

b)

Controlar la correcta prestación de los servicios institucionales salud mediante procesos de seguimiento, monitoreo, supervisión y evaluación de la calidad de los servicios de salud, instruyendo las medidas preventivas y correctivas necesarias;

c)

Realizar auditorías operativas, especiales y financieras aplicando las normas básicas de control gubernamental, sin perjuicio del ejercicio del control externo posterior, realizado por la Contraloría General del Estado; 

d)

Realizar auditorías en salud, especificando que las auditorías médicas externas se realizarán previa auditoría médica interna propia de la institución, salvo casos excepcionales establecidos de acuerdo a  Reglamentación específica;

e)

Defender los derechos de los asegurados a la Seguridad Social Corto Plazo y de los usuarios de los servicios de salud;

f)

Recomendar medidas preventivas y correctivas en Subsectores Público y Privado de Salud y de la Seguridad Corto Plazo, cuando las acciones de control y fiscalización lo requieran;

g)

Requerir a las personas naturales o jurídicas sujetos de regulación por la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, la remisión obligatoria de información que considere necesaria, para el cumplimiento de sus atribuciones;

h)

Otras atribuciones establecidas en normativa específica.

2.

ATRIBUCIONES DIRIGIDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO

a)

Fiscalizar, supervisar, regular, controlar, inspeccionar y sancionar a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, de acuerdo a reglamentación especifica;

b)

Acreditar en forma periódica a Establecimientos de Salud y Hospitales de la Seguridad Social de Corto Plazo, conforme a norma específica para el efecto;

c)

Emitir criterio técnico legal sobre los alcances y la aplicación de la normativa vigente en materia de Seguridad Social de Corto Plazo;

d)

Fiscalizar el uso y destino de los recursos económicos provenientes de las cotizaciones de la Seguridad Social de Corto Plazo, en el marco de la normativa vigente;

e)

Evaluar las solicitudes de los Directorios de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, para la creación o supresión de oficinas regionales o agencias distritales de los mismos;

f)

Evaluar la pertinencia de las propuestas de proyectos de infraestructura sanitaria, presentadas por los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, en el marco de las Redes de Salud;

g)

Emitir normativa regulatoria para la Seguridad Social de Corto Plazo; 

h)

Homologar la normativa específica en materia de Seguridad Social de Corto Plazo, emitida por los Entes Gestores;

i)

Conocer los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Anuales de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, aprobados de acuerdo a normativa vigente, para el cumplimiento de los fines de la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud;

j)

Conocer el presupuesto aprobado de acuerdo a normativa vigente de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo y su ejecución anual, para el cumplimiento de los fines de la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud;

k)

Fiscalizar la correcta otorgación de la prestación de asignaciones familiares a sus beneficiarios y todos sus procesos gerenciales administrativos de las mismas;

l)

Generar una Base de Datos actualizada de los afiliados a la Seguridad Social de Corto Plazo, de acuerdo a reglamentación especifica;

m)

Certificar la afiliación de asegurados y beneficiarios en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo;

n)

Supervisar y coordinar la aplicación de planes de contingencia de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, para situaciones de emergencia sanitaria y riesgo a la salud pública, en el marco de las políticas y lineamientos nacionales;

o)

Aprobar la afiliación, reafiliación y desafiliación de empleadores y trabajadores afiliados a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, de acuerdo a reglamentación específica;

p)

Evaluar la factibilidad técnica, legal y financiera para la creación de Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo;

q)

Conocer los estatutos y reglamentos de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo y sus modificaciones, en el marco de la normativa vigente;

r)

Regular, controlar y fiscalizar, de acuerdo a reglamentación específica, la cobertura temporal de prestaciones entre los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, que no cuentan con presencia nacional;

3.

ATRIBUCIONES DIRIGIDAS AL SUBSECTOR PÚBLICO

a)

Controlar y supervisar en coordinación con las entidades territoriales autónomas y en el marco de sus responsabilidades, el cumplimiento de normas y protocolos de atención en salud de las instituciones del Subsector Público de Salud;

b)

Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la política nacional de salud en el Subsector Público de Salud;

c)

Controlar y supervisar la gestión de los servicios de salud de las entidades del Subsector Público de Salud, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias y responsabilidades;

d)

Coordinar con el Ministerio de Salud y las entidades territoriales autónomas, la regulación y los procesos de control y fiscalización en materia de gestión y atención en salud en las instituciones del Subsector Público de Salud;

e)

Emitir recomendaciones en materia de salud a las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias. 

4.

ATRIBUCIONES DIRIGIDAS AL SUBSECTOR PRIVADO CON O SIN FINES DE LUCRO

a)

Regular y controlar la atención en salud y el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud privados, en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales, en el marco de sus competencias y responsabilidades;

b)

Controlar y supervisar en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales, en el marco de sus competencias y responsabilidades, el cumplimiento de normas y protocolos de atención en salud;

c)

Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la política nacional de salud;

d)

Coordinar con las entidades territoriales autónomas, los procesos de control y fiscalización en materia de gestión y atención en salud, para las instituciones privadas;

e)

Regular, controlar y fiscalizar el régimen general de precios, aranceles y tarifas para la atención en salud, aprobado por autoridad competente;

f)

Coordinar con las entidades territoriales autónomas, los procesos de control en materia de precios, aranceles y tarifas para la atención en salud."

V.

Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3091, de 15 de febrero de 2017, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 8.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL).

I.

La Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, tendrá al menos la siguiente estructura básica: 

a)

Dirección Ejecutiva. 

b)

Direcciones Técnicas:

-

Dirección Técnica de la Seguridad Social de Corto Plazo. 

-

Dirección Técnica de los Subsectores Público y Privado de la Salud. 

c)

Oficinas Regionales.

II.

La Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de la Salud mediante Reglamentación específica establecerá su estructura organizacional.”

VI.

Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 3091, de 15 de febrero de 2017 con el siguiente texto:

"Artículo 11.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). La Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, tiene las siguientes fuentes de financiamiento:

a)

Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;

b)

El cero coma cinco por ciento (0,5%) del total de cotizaciones percibidas por los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo;

c)

Créditos y/o donaciones, internos y/o externos; 

d)

Otras fuentes de financiamiento. 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

I.

Se derogan el Artículo 7, la Disposición Transitoria Primera y la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 3091, de 15 de febrero de 2017.

II.

Se abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. 

DISPOSICIONES FINALES 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Las comisiones interinstitucionales, consejos y comités de las que formaba parte el extinto Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES, serán asumidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, en el marco de sus atribuciones y de la normativa vigente. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

Los informes de auditoría operacional, especial y financiera, realizados por la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, en el marco de sus atribuciones establecidas en el presente Decreto Supremo, serán remitidos a la Contraloría General del Estado para su evaluación y aprobación correspondiente. 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

Se modifica en todo el texto del Decreto Supremo N° 3091, de 15 de febrero de 2017, la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, por Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud. 

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