Decreto Supremo 2892
1 de Septiembre, 2016
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
d) |
Reconocer los derechos laborales de todas las personas que sin ser asociado prestan servicios en las Cooperativas Mineras; |
e) |
Modificar los Decretos Supremos N° 21637, de 25 de junio de 1987 y N° 27206, de 8 de octubre de 2003, modificado por el Decreto Supremo N° 1326, de 15 de agosto de 2012; |
f) |
Reglamentar el inciso p) del Artículo 87 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia. |
ARTÍCULO 2.- (DERECHOS LABORALES).
I. |
Todas las personas que sin ser asociado prestan servicios en las Cooperativas Mineras bajo relación laboral en la que concurran las características esenciales de ésta, independientemente de la modalidad de remuneración, se encuentran protegidas por la Ley General del Trabajo y la legislación laboral, estando sus derechos laborales y todos aquellos relativos a la seguridad social en su condición de trabajadoras y trabajadores plenamente reconocidos y garantizados. |
II. |
Para la efectiva protección de sus derechos laborales y para el cumplimiento del Parágrafo precedente, las personas que sin ser asociado prestan servicios en las Cooperativas Mineras podrán acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social e incluso convenir contratos colectivos de trabajo. |
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el primer párrafo del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 21637, de 25 de junio de 1987, con el siguiente texto: "ARTICULO 25.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se reconocerán las siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público, privado y de las cooperativas mineras: " |
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II. |
Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27206, de 8 de octubre de 2003 modificado por el Decreto Supremo N° 1326, de 15 de agosto de 2012, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 2.- (APORTE).
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ARTÍCULO 4.- (PRESENTACIÓN DE PLANILLAS).
I. |
En el marco del inciso p) del Artículo 87 de la Ley N° 535, las Cooperativas Mineras deberán presentar al Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, las planillas de las personas que prestan servicios en las Cooperativas Mineras bajo relación laboral obrero-patronal, las que tendrán carácter de declaración jurada. |
II. |
El SENARECOM podrá proporcionar copias de las planillas a las personas que prestan servicios en las Cooperativas Mineras, a fin de verificar si se encuentran consideradas en las mismas, pudiendo presentar estos la respectiva denuncia ante el SENARECOM. |
III. |
El SENARECOM una vez efectuado el registro, control y admitida la denuncia remitirá la misma conjuntamente las declaración jurada de las planillas a la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP, para su procesamiento: de acuerdo al Decreto Supremo N° 2889, de 1 de septiembre de 2016. |