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Decreto Supremo 2892

1 de Septiembre, 2016

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

d)

Reconocer los derechos laborales de todas las personas que sin ser asociado prestan servicios en las Cooperativas Mineras;

e)

Modificar los Decretos Supremos N° 21637, de 25 de junio de 1987 y N° 27206, de 8 de octubre de 2003, modificado por el Decreto Supremo N° 1326, de 15 de agosto de 2012;

f)

Reglamentar el inciso p) del Artículo 87 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia.

ARTÍCULO 2.- (DERECHOS LABORALES).

I.

Todas las personas que sin ser asociado prestan servicios en las Cooperativas Mineras bajo relación laboral en la que concurran las características esenciales de ésta, independientemente de la modalidad de remuneración, se encuentran protegidas por la Ley General del Trabajo y la legislación laboral, estando sus derechos laborales y todos aquellos relativos a la seguridad social en su condición de trabajadoras y trabajadores plenamente reconocidos y garantizados.

II.

Para la efectiva protección de sus derechos laborales y para el cumplimiento del Parágrafo precedente, las personas que sin ser asociado prestan servicios en las Cooperativas Mineras podrán acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social e incluso convenir contratos colectivos de trabajo.

ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el primer párrafo del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 21637, de 25 de junio de 1987, con el siguiente texto:

"ARTICULO 25.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se reconocerán las siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público, privado y de las cooperativas mineras: "

II.

 Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27206, de 8 de octubre de 2003 modificado por el Decreto Supremo N° 1326, de 15 de agosto de 2012, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 2.- (APORTE).

I.

Se establece el aporte del 1,8% aplicable sobre el valor neto de venta de minerales y metales, que debe efectuar toda persona del Estado Plurinacional de Bolivia, que por cuenta de una cooperativa minera, comercialice minerales y metales que se registrarán en el formulario específico del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia, a favor de la Caja Nacional de Salud – CNS, por concepto de aporte al Seguro Social de Corto Plazo.

II.

Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el Ministerio de Minería y Metalurgia, a través del SENARECOM, establecerá los mecanismos necesarios para el registro de todas las personas de las Cooperativas Mineras que comercialicen recursos minerales y metales, a fin de que esta  nómina sea enviada a la CNS para ser beneficiarios del Seguro Social de Corto Plazo."   

ARTÍCULO 4.- (PRESENTACIÓN DE PLANILLAS).

I.

En el marco del inciso p) del Artículo 87 de la Ley N° 535, las Cooperativas  Mineras deberán presentar al Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, las planillas de las   personas que prestan servicios en las Cooperativas Mineras bajo relación laboral  obrero-patronal, las que tendrán carácter de declaración jurada.

II.

El SENARECOM podrá proporcionar copias de las planillas a las personas que prestan servicios en las Cooperativas Mineras, a fin de verificar si se encuentran consideradas en las mismas, pudiendo presentar estos la respectiva denuncia ante el SENARECOM.

III.

El SENARECOM una vez efectuado el registro, control y admitida la denuncia remitirá la misma conjuntamente las declaración jurada de las planillas a la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP, para su procesamiento: de acuerdo al Decreto Supremo N° 2889,  de 1 de septiembre de 2016.