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Decreto Supremo 1326

15 de Agosto, 2012

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27206, de 8 de octubre de 2003, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 2.- (APORTE).

I. Se establece el aporte del 1,8% aplicable sobre el valor neto de compra y venta de minerales de las cooperativas afiliadas a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras - FENCOMIN, que se registrarán en el formulario específico del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metates – SENARECOM dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia, a favor de la Caja Nacional de Salud – CNS, por concepto de aporte al Seguro de Corto Plazo.

II. El aporte aplicado podrá ser revisado cada seis (6) meses, entre la CNS y FENCOMIN, previo estudio técnico - financiero; homologado por el Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES. Para la realización del estudio las Cooperativas Mineras deberán presentar las listas de los afiliados y sus beneficiarios."

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
De existir adeudos por aportes del 1,8% previos a la promulgación del presente Decreto Supremo, estos se conciliaran entre la CNS y las Cooperativas Mineras afiliadas a FENCOMIN.