Decreto Supremo 27206
8 de Octubre, 2003
Vigente
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GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Caja Nacional de Salud – CNS, condonar intereses y multas a favor de las Cooperativas Mineras afiliadas a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras – FENCOMIN.
ARTICULO 2.- (APORTE).
I. | Se establece el aporte del 1,8% aplicable a las cooperativas afiliadas a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras – FENCOMIN, sobre el valor oficial de compra – venta de los minerales que se registrarán en el formulario específico del Sistema de Ventanilla Unica de Exportación – SIVEX, a favor de la Caja Nacional de Salud – CNS, por concepto de aporte al Seguro de Corto Plazo. |
II. | El aporte aplicado podrá ser revisado a la finalización del Convenio suscrito en fecha 1 de marzo de 2002, entre la CNS y FENCOMIN, previo estudio técnico – financiero. |
ARTICULO 3.- (CONDONACION).
Se dispone que la CNS, en forma excepcional por esta única y última vez, condone intereses y multas penales en su integridad, de los aportes en mora que tienen las cooperativas mineras afiliadas a FENCOMIN, por los períodos anteriores a la promulgación del Decreto Supremo N° 25747 de 20 de abril de 2000, monto que asciende a Bs. 647.483,81.- (SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES 81/100 BOLIVIANOS).
ARTICULO 4.- (CANCELACION DE APORTES).
Los aportes devengados que adeudan las Cooperativas Mineras afiliadas a FENCOMIN al régimen del Seguro Social a Corto Plazo anteriores a mayo de 2000 (deudas corrientes y ejecutoriadas), que ascienden a Bs. 896.101,88.- (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO UN 88/100 BOLIVIANOS), de acuerdo a conciliación efectuada con las Regionales y Distritales, serán cancelados por la Corporación Minera de Bolivia, con cargo a los recursos destinados al Programa Minero de Empleo Productivo, aprobado por el Gobierno. Los trámites correspondientes para el efecto, ante el Ministerio de Hacienda, estarán a cargo de las Autoridades de los Ministerios de Minería e Hidrocarburos y, de Salud y Deportes, a objeto de garantizar el desembolso a favor de la CNS, mediante el abono directo.
ARTICULO 5.- (CALCULO DE PRESTACIONES).
Para el cálculo de las prestaciones en dinero del Subsidio de Incapacidad Temporal, se tomará en cuenta el salario cotizable teórico equivalente a dos salarios mínimos nacionales, para riesgos comunes, profesionales y de maternidad.
ARTICULO 6.- (VIGENCIA DE NORMAS).
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.