Decreto Supremo 2889
1 de Septiembre, 2016
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene el objeto establecer los procedimientos para el control y fiscalización del cumplimiento del carácter y la naturaleza de las cooperativas mineras en el desarrollo de las actividades mineras.
ARTÍCULO 2.- (PARÁMETROS PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN).
I. |
La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM y la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP en al marco de sus competencias para ejercer el control y fiscalización del cumplimiento del carácter y la naturaleza de las cooperativas mineras en el desarrollo de las actividades mineras, considerarán los siguientes parámetros:
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II. |
La AJAM y la AFCOOP realizaran las actividades que se detallan en el presente Decreto Supremo. |
ARTÍCULO 3.- (INFORMACIÓN REQUERIDA).
I. |
Al 31 de enero de cada gestión las cooperativas mineras, actuales titulares de derechos mineros, deberán presentar a la AJAM la siguiente información:
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II. |
Con la información presentada, la AJAM verificará y elaborará un informe sobre el cumplimiento del carácter y la naturaleza de las cooperativas mineras conforme a los parámetros establecidos del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, debiendo contrastarse con los datos proporcionados por otras entidades competentes del Órgano Ejecutivo. |
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III. |
Ante el incumplimiento de la presentación-de la información establecida en el Parágrafo I, la cooperativa minera será sujeta a:
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ARTÍCULO 4.- (EVALUACIÓN).
I. |
La AJAM remitirá a la AFCOOP el informe señalado en el Parágrafo II del Artículo precedente, y deberá si corresponde recomendar la disolución y liquidación de la cooperativa minera, para que esta entidad emita la Resolución Administrativa sobre la disolución y liquidación de la cooperativa minera conforme a la Ley General de Cooperativas y normativa vigente. |
II. |
La AFCOOP debe notificar a la cooperativa minera con la Resolución Administrativa sobre la disolución y liquidación de la misma. |
ARTÍCULO 5.- (MIGRACIÓN).
I. |
En un plazo de treinta (30) días hábiles de recibida la notificación de la Resolución Administrativa de disolución y liquidación, la cooperativa minera podrá comunicar por escrito a la AJAM su voluntad de ingresar al régimen legal del Código de Comercio para la continuidad de sus actividades mineras. |
II. |
Vencido el plazo establecido en el Parágrafo precedente, la AJAM procederá a la reversión del área minera a favor del Estado. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
El Ministerio de Minería y Metalurgia, mediante Resolución Ministerial, en un plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, reglamentará el procedimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
La AJAM proporcionará una copia de la información referida en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo al Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Para cumplimiento del presente Decreto Supremo el control social podrá ser ejercido por los propios trabajadores de las cooperativas mineras de manera individual o colectiva, quienes podrán presentar su reclamo a la AJAM y participar con esta entidad en las inspecciones correspondientes.