3 DEFINICIONES, SIGLAS, MARCO LEGAL Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Reglamento para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Antiguos y Vehículos Automotores para Reacondicionamiento (REAPVAAVAR)

21 de Diciembre, 2018

Vigente

Reglamento para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Antiguos y Vehículos Automotores para Reacondicionamiento, aprobado por RM MOPSV 351 de 21/12/2018


3 DEFINICIONES, SIGLAS, MARCO LEGAL Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA

3.1

DEFINICIONES

Para efectos de aplicación del presente Reglamento Técnico, se utilizarán las siguientes definiciones:

a)

Acreditación. Para efectos de cumplimiento del Decreto Supremo Nº3244, entiéndase acreditación al reconocimiento de competencia técnica de organismos de evaluación de la conformidad para las actividades a ser requeridas en el presente reglamento.

b)

Autorización Previa (AP). Documento, emitido por el Viceministerio de Transportes, que verifica, confirma y reconoce el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisiones para vehículos automotores antiguos y vehículos automotores para reacondicionamiento sujetos a importación.

c)

Ciclo de prueba. Es una secuencia de operaciones estándar a las que es sometido un vehículo automotor o un motor, para determinar el nivel de emisiones que produce. Para los propósitos de este reglamento, los ciclos que se aplican son los siguientes:

d)

Ciclo FTP-75. Es el ciclo de prueba dinámico establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), para determinar las emisiones por el tubo de escape de los vehículos livianos y medianos, de gasolina o diésel, y publicado en el Código Federal de Regulaciones, partes 86 a 99.

e)

Ciclo ECE-15 + EUDC. Es el ciclo de prueba dinámico establecido por la Comunidad Económica Europea (EEC), actual Unión Europea (UE), para determinar las emisiones de contaminantes al aire para los vehículos livianos y medianos, de diésel o gasolina, definidos en la directiva 93/59/EEC y 91/542/EEC.

f)

Ciclo ECE-49. Es el ciclo de prueba estacionario establecido por la Unión Europea para los vehículos livianos y pesados de diésel, definido en la directiva 93/59/EEC.

g)

Ciclo transitorio de servicio pesado. Ciclo de prueba dinámico establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica (EPA), para determinar las emisiones por el tubo de escape de los motores utilizados en los vehículos pesados y el cual se encuentra descrito en el Código Federal de Regulaciones (CFR) de ese país, bajo el título 40, parte 86, literal N.

h)

Certificado de Conformidad. Documento emitido por IBMETRO que otorga la conformidad sobre los Informes de Ensayo (test report) de los Laboratorios acreditados de pruebas y ensayos.

i)

Durabilidad. Tiempo o kilometraje por el cual el fabricante de un vehículo o motor debe garantizar que las emisiones del mismo se mantendrán por debajo de los límites establecidos para su categoría.

j)

Emisiones de evaporación. Son las descargas al aire de una o más substancias gaseosas, producto del funcionamiento normal del vehículo o de la volatilidad del combustible. Se desprenden desde varios puntos a lo largo del sistema de combustible de un vehículo automotor.

k)

Factor de deterioro. Factor multiplicador utilizado para obtener los valores de emisiones ajustados por efecto de la degradación de los sistemas de control de emisiones del motor o vehículo, en un tiempo equivalente al señalado en los requerimientos de durabilidad de emisiones correspondientes.

l)

Fuente móvil. Vehículos automotores, que en su operación emiten o puedan emitir contaminantes a la atmósfera.

m)

Informe de Emisiones. Documento emitido por el VMT, que podrá ser APROBADO, OBSERVADO o RECHA ZADO. Este documento deberá ser obtenido para cada vehículo automotor antiguo y/o para cada vehículo automotor para reacondicionamiento.

n)

Informe de ensayo (test report). Documento imprescindible para la obtención de la Autorización Previa que debe contener información de los niveles de emisiones de gases de escape por tipo de vehículo automotor a importar, realizado y expedido por un Laboratorio acreditado de pruebas y ensayos.

o)

Laboratorio acreditado de pruebas y ensayos. Laboratorio que posee la competencia técnica, establecida en una acreditación, designación o reconocimiento; para el cumplimiento de las condiciones medioambientales establecidas en la Ley Nº165.

p)

Marcha mínima o ralentí. Es la especificación de velocidad del molestar establecida por el fabricante o ensamblador del vehículo y requerida para mantenerlo funcionando sin carga y en neutro (cajas manuales) y en parqueo (cajas automáticas). Cuando no se disponga de la especificación del fabricante o ensamblador del vehículo, la condición de marcha mínima o ralentí se establecerá en un máximo de 1.100 r.p.m.

q)

Método SHED (Cabina Sellada). Procedimiento empleado para determinar las emisiones de evaporación en vehículos a gasolina, mediante la recolección de éstas en una cabina sellada en la que se ubica el vehículo sometido a prueba. Los procedimientos, equipos y métodos de medición utilizados para llevar a cabo el ensayo conforme a la legislación de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan en el Código Federal de Regulaciones (CFR) de este país,  bajo el Título  40, Parte 86, literales B y M. Los procedimientos y equipos de medición para llevar a cabo el ensayo conforme a la legislación de la Unión Europea, se establecen en las directivas 93/59/EEC y 91/441/EEC.

r)

Motor. Es la principal fuente de poder de un vehículo automotor que convierte la energía de un combustible líquido o gaseoso en energía cinética.

s)

Partículas. Son sustancias sólidas o líquidas emitidas a través del escape de un vehículo automotor o de un motor en prueba, producto de la combustión incompleta o de la presencia de elementos extraños en el combustible.

t)

Peso bruto del vehículo. Es el peso neto del vehículo más la capacidad de carga útil o de pasajeros, definidos en kilogramos.

u)

Peso neto del vehículo. Peso real del vehículo en condiciones de operación con todo el equipo estándar de fábrica y con combustible a la capacidad del tanque especificada por el fabricante.

v)

Peso de referencia. Peso del vehículo en condiciones de operación, menos el peso uniforme del conductor de 75 kg e incrementado por un peso uniforme de 100 kg.

w)

Peso del vehículo cargado. Es el peso neto del vehículo más 136,08 kg.

x)

Peso máximo. Peso máximo técnicamente permisible del vehículo cargado y estipulado por el fabricante, establecido en la Sección 2.7 del Anexo 1, de la Directiva 70/156/EEC.

y)

Usuario del SIOAP. Importador de vehículos automotores debidamente registrado en el sistema SIOAP.

z)

Vehículos antiguos. Vehículos automotores usados o sin uso, que de acuerdo al año modelo correspondan a gestiones anteriores a la vigente.

aa)

Vehículos automotores para reacondicionamiento. Vehículos automotores destinados a Zonas Francas Industriales conforme lo establece el Decreto Supremo N° 28963
de 06 de diciembre de 2006.

3.2

SIGLAS

Las siglas usadas en el presente Reglamento Técnico son descritas a continuación:

a)

IBMETRO. Instituto Boliviano de Metrología.

b)

MOPSV. Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

c)

SIOAP. Sistema Informático de Otorgación de Autorizaciones Previas para la importación de vehículos automotores.

d)

VIN - Vehicle Jdentification Number (Número de Identificación Vehicular). Es un número de identificación para cada vehículo automotor, utilizado por la industria automotriz mundial.

e)

VMT. Viceministerio de Transportes.

3.3

MARCO LEGAL Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Constitución Política del Estado

Ley No 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente.

Ley No 071, de 21 de diciembre de 201O, de Derechos de la Madre Tierra.

Ley No 165 de 16 de agosto de 2011, General de Transporte.

Ley N° 821 de 16 de agosto de 2016 que modifica el Artículo 191 de la Ley General de Transportes.

Decreto Supremo No 24176, de 8 de diciembre de 1995, Reglamentos a la Ley del Medio Ambiente.

Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas.

Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000 Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Decreto Supremo N° 572 de 14 de julio de 2010.

Decreto Supremo N° 3244 de 5 de julio de 2017

Arancel Aduanero de Importaciones

NB 1S0 -IEC 17025:2005: Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración

CFR - Código Federal de Regulación de los Estados Unidos

ECE - Código de la Unión Europea

EPA - Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos