ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
Decreto Supremo 3548
2 de Mayo, 2018
Vigente
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
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I. |
Se modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 1497, de 20 de febrero de 2013, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 13.- (MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y CUANTÍAS).
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II. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009; Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
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IV. |
Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 1497, de 20 de febrero de 2013, con el siguiente texto:
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V. |
Se modifica el Parágrafo l del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 2753, de 1 de mayo de 2016, con el siguiente texto:
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VI. |
Se modifica el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 30 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 3189, de 17 de mayo de 201 7, con el siguiente texto:
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VII. |
Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 49 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
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VIII. |
Se modifica el Artículo 67 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 67.- (DEFINICIÓN DE LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR DESASTRES Y/O EMERGENCIAS). Modalidad que permite a las entidades públicas contratar bienes y servicios, única y exclusivamente para enfrentar los desastres y/o emergencias nacionales, departamentales y municipales, declaradas conforme a la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos." |
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IX. |
Se modifica el Artículo 108 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 108.- (MEDIOS DE REGISTRO DE INFORMACIÓN). Las entidades públicas registrarán la información detallada en las presentes NB-SABS y en el Manual ele Operaciones del SICOES en línea, mediante los usuarios habilitados para este efecto, utilizando los programas informáticos disponibles en el sitio Web del SICOES (www.sicoes.gob.bo)." |