ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

Decreto Supremo 3548

2 de Mayo, 2018

Vigente

Modifica los Artículos 13, 20, 21, 24, 30, 49, 67, 72, 108 e incorpora los Artículos 87 Bis al DS 0181 de 28/06/2009 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios); Artículos 35, 36, 37, 39, Disposición Adicional Única del DS 1841 de 18/12/2013 (Reglamenta la prestación de operaciones y servicios financieros de la Entidad Bancaria Pública a favor de la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno, así como las funciones de supervisión, fiscalización y vigilancia)


ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 1497, de 20 de febrero de 2013, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 13.- (MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y CUANTÍAS).

I.

Se establecen las siguientes modalidades y cuantías:

Modalidad Cuantía
Contratación Menor De Bs1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) hasta BS.50.000 (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS)
Apoyo Nacional a la Producción y Empleo Mayor a Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta BS.1.000.000 (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS)
Licitación Pública Mayor a BS.1.000.000 (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS)
Contratación por Excepción Sin límite de monto 
Contratación por Desastres y/o Emergencias Sin límite de monto 
Contratación Directa de Bienes y Servicios Sin límite de monto 

 

II.

Los procesos de contratación de bienes y servicios desarrollados bajo las modalidades establecidas en el Parágrafo precedente, podrán realizarse con el apoyo de medios electrónicos, remplazando los documentos escritos, conforme a reglamentación emitida por el Órgano Rector.

A efectos jurídicos y de determinación de responsabilidades, la información generada en el sistema tendrá validez jurídica y fuerza probatoria al igual que los documentos escritos, de acuerdo a normativa vigente."

II.

Se modifica el Parágrafo II del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

"II.

En los procesos de contratación el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar."

III.

Se modifica el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009; Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

a)

Garantía de Seriedad de Propuesta. Tiene por objeto garantizar que los proponentes participan de buena fe y con la intención de culminar el proceso de contratación en las modalidades con convocatoria.

Será por un  monto equivalente al  uno  por ciento (1%) del precio referencial  de la contratación. Para servicios de consultoría, corresponderá al cero punto cinco por ciento (0.5%) del precio referencial de la contratación.

La vigencia de esta garantía deberá exceder en treinta (30) días calendario, al plazo de validez de la propuesta establecida en el DBC.

La Garantía de Seriedad de Propuesta será devuelta conforme a lo establecido en el DBC.

En el caso de la modalidad ANPE, cuando la entidad lo requiera podrá solicitar la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta, sólo para contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).

En el caso de Servicios Generales Discontinuos y Servicios de Consultoría Individual de Línea no se requerirá la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta."

IV.

Se modifica el  inciso  b) del  Parágrafo I del  Artículo  21  del  Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 1497, de 20  de febrero  de 2013, con el siguiente texto:

"b)

Garantía de Cumplimiento de Contrato. Tiene por objeto garantizar la conclusión y entrega del objeto del contrato.

Será equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato.

En contrataciones hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS), cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se podrá prever una retención del siete por ciento (7%) de cada pago.

En contrataciones hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS), las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Económicas Campesinos presentarán una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del monto del contrato o se hará una retención del tres punto cinco por ciento (3.5%) correspondiente a cada pago cuando se tengan previstos pagos parciales.

Para la Contratación Directa de Bienes y Servicios prestados por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Empresas con Participación Estatal Mayoritaria y la Contratación por Excepción de Entidades Públicas, establecida en los incisos g) y h) del Artículo 65 de las presentes NB-SABS, en reemplazo de la garantía de cumplimiento de contrato, la entidad contratante deberá efectuar una retención del siete por ciento (7%) de cada pago. En caso de una sola entrega no se solicitará ninguna garantía.

En la contratación de Servicios Discontinuos independientemente de la cuantía, la entidad realizara la retención del siete por ciento (7%) de cado pago, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

En Servicios de Consultoría Individual de Línea, Arrendamiento y Adquisición de Bienes Inmuebles, no se requerirá la Garantía de Cumplimiento de Contrato, ni se realizarán retenciones.

La vigencia de la garantía será computable a partir de la firma del contrato hasta la recepción definitiva del bien, obra, servicio general o servicio de consultoría.

Esta garantía o la retención, será devuelta al proveedor o contratista una vez que se cuente con la conformidad de la recepción definitiva.

En contratos de ejecución sucesiva a solicitud del proveedor o contratista, la entidad deberá autorizar la sustitución de la garantía, por una nueva, aplicando los porcentajes señalados para este tipo de garantía, por el monto de ejecución restante al momento de la solicitud de sustitución, de acuerdo a las condiciones establecidas en el DBC;”

V.

Se modifica el Parágrafo l del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 2753, de 1 de mayo de 2016, con el siguiente texto:

"I.

En casos de ventaja técnica o económica, la contratación de bienes y servicios podrá ser adjudicada por ítems, lotes, tramos o paquetes, mediante una sola convocatoria.

En caso de adquirir bienes producidos en el país, se podrá adjudicar por ítems o lotes mediante una sola convocatoria.

En el caso de contratación de obras con Convocatoria Internacional, la contratación deberá adjudicarse por tramos, salvo que por las características técnicas de la obra no puedo ejecutarse de esta forma."

VI.

Se modifica el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 30 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 3189, de 17 de  mayo de 201 7, con el siguiente texto:

"a)

Por empresa nacional: En las modalidades de ANPE y Licitación Pública, se aplicará un margen de preferencia del cinco por ciento (5%) con un factor numérico de ajuste de noventa y cinco centésimos (0,95), en los  siguientes casos:

i.

A las propuestas de empresas constructoras unipersonales bolivianas;

ii.

A las propuestas de empresas constructoras, donde la participación en aportes de los socios bolivianos sea igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%);

iii.

A las propuestas de asociaciones accidentales de empresas constructoras, donde los asociados bolivianos tengan una participación en aportes comunes en la Asociación Accidental igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%). 

VII.

Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 49 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

"IV.

El proponente que desee participar en un proceso de contratación, accederá directamente al DBC del sitio web del SICOES (www.sicoes.gob.bo), sin tener la obligación de recabar ninguna documentación adicional de la entidad convocante." 

VIII.

Se modifica el Artículo 67 del Decreto Supremo N° 0181, de 28  de junio  de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 67.- (DEFINICIÓN DE LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR DESASTRES Y/O EMERGENCIAS). Modalidad que permite a las entidades públicas contratar bienes y servicios, única y exclusivamente para enfrentar los desastres y/o emergencias nacionales, departamentales y municipales, declaradas conforme a la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos."

IX.

Se modifica el Artículo 108 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 108.- (MEDIOS DE REGISTRO DE INFORMACIÓN). Las entidades públicas registrarán la información  detallada en las presentes NB-SABS y en el Manual ele Operaciones del SICOES en línea, mediante los usuarios habilitados para este efecto, utilizando los programas informáticos disponibles en el sitio Web del SICOES (www.sicoes.gob.bo)."