Decreto Supremo 5617
29 de Abril, 2026
Vigente
Versión original
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
En el marco de la emergencia energética y social establecida por el Decreto Supremo N° 5517, de 13 de enero de 2026, y con la finalidad de garantizar el abastecimiento de hidrocarburos en el mercado interno, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, de manera excepcional, la adquisición de hidrocarburos mediante operaciones en el mercado spot internacional, así como establecer las condiciones para el control de calidad.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
A fin de garantizar el abastecimiento continuo de hidrocarburos en el mercado interno, se autoriza a YPFB, de manera excepcional, a realizar contrataciones directas en territorio extranjero para la adquisición de hidrocarburos, mediante operaciones en el mercado spot internacional, cuando las condiciones de oferta, demanda, disponibilidad y oportunidad así lo requieran, con estrictas condiciones de calidad.
ARTÍCULO 3.- (CONDICIONES PARA LA ADQUISICIÓN EN MERCADO SPOT).
|
I. |
Las adquisiciones en mercado spot son aquellas operaciones de compra inmediata de hidrocarburos, a precio de mercado vigente, con entrega de producto a corto plazo y sin sujeción a contratos de largo plazo. |
||||||
|
II. |
Las adquisiciones en mercado spot deberán sustentarse en criterios técnicos, económicos y de oportunidad, considerando:
|
||||||
|
III. |
YPFB es responsable de garantizar que los hidrocarburos adquiridos en mercado spot cumplan con los parámetros técnicos de calidad establecidos dentro de la normativa vigente. |
ARTÍCULO 4.- (PROCESO DE ADQUISICIÓN PARA LA COMPRA SPOT).
|
I. |
El Presidente Ejecutivo, como Máxima Autoridad Ejecutiva de YPFB, es el Responsable del proceso de adquisición, pudiendo delegar dicha función mediante Resolución Expresa. |
|
II. |
Al tratarse de adquisiciones excepcionales, no se requerirá la autorización del Directorio de YPFB, prevista en los Estatutos aprobados por Decreto Supremo N° 28324, de 1 de septiembre de 2005. |
|
III. |
YPFB deberá realizar invitaciones a proveedores extranjeros, pudiendo recurrir a su base de datos existente para la adquisición de hidrocarburos. |
|
IV. |
A efectos del registro en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES y el Sistema de Registro de Contratos de la Contraloría General del Estado – CGE, la carta de aceptación de oferta tendrá la calidad de contrato. |
|
V. |
Para las adquisiciones en mercado spot, YPFB no requerirá garantía de cumplimiento de contrato, debido a que el pago será efectuado contra entrega del producto o de manera posterior a la entrega del producto, y previa verificación de los parámetros de calidad. |
ARTÍCULO 5.- (VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD).
|
I. |
YPFB deberá implementar mecanismos de verificación técnica mediante análisis de laboratorio completo de acuerdo a los parámetros técnicos establecidos en el Reglamento de Calidad de Carburantes y la normativa vigente en Bolivia. |
|
II. |
YPFB deberá realizar los análisis de laboratorio completos, por lotes, en laboratorios debidamente acreditados. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Se autoriza a YPFB, de manera excepcional, a realizar contrataciones directas en territorio extranjero para la adquisición de equipos de laboratorios y laboratorios móviles para el análisis de verificación de calidad conforme a reglamento a ser aprobado por el Directorio de YPFB.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
En el marco de la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, continúa vigente la aplicación del Decreto Supremo N° 29506, de 9 de abril de 2008.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Directorio de YPFB, mediante Resolución de Directorio, aprobará en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, el Reglamento establecido en la Disposición Adicional Primera de la presente norma y el procedimiento para la adquisición de hidrocarburos en el mercado spot.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial, reglamentará lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la presente norma en un plazo de hasta diez (10) días hábiles.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Para la adquisición de hidrocarburos en el mercado spot, en la medida que los proveedores son extranjeros, estos no requieren presentar la Solvencia Fiscal emitida por la CGE ni el Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.