Decreto Supremo 29506
9 de Abril, 2008
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la contratación directa de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría, así como establecer las condiciones que regulan el proceso de contratación de bienes, obras y servicios con precalificación de potenciales proponentes, en el marco de las Leyes Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y Nº 3058 de Hidrocarburos.
ARTICULO 2.- (AMBITO DE APLICACIÓN).-
El presente Decreto Supremo se aplicará a las contrataciones efectuadas por YPFB en todo el territorio Nacional ya sea con proponente nacional o extranjero.
CAPITULO II
CONTRATACIÓN DIRECTA
ARTICULO 3.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza a YPFB realizar la contratación directa de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría, para el desarrollo de todas las actividades de la cadena de hidrocarburos establecidas en los Artículos 14 y 31 de la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos.
ARTICULO 4.- (PROCEDIMIENTO).
El procedimiento para la contratación directa al que se refiere el artículo precedente deberá ser propuesto por el Presidente Ejecutivo y aprobado por el Directorio de YPFB mediante Resolución expresa el mismo que se aplicará a partir de su aprobación. Este procedimiento deberá aprobarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
CAPITULO III
PRECALIFICACIÓN DE POTENCIALES PROPONENTES
ARTICULO 5.- (PRECALIFICACIÓN).
| I. | La Precalificación de Potenciales Proponentes, es el proceso que tiene por objeto conformar un registro de proveedores habilitados de bienes, obras y servicios, a través de la revisión y evaluación de la documentación legal, administrativa, financiera y/o aquella que pudiera corresponder, presentada por las personas naturales o jurídicas que deseen participar en procesos de contratación convocados por YPFB. | II. | Las personas naturales o jurídicas que resultaren precalificadas, estarán habilitadas para presentar sus propuestas económicas y técnicas en las convocatorias que sean publicadas durante la gestión y, en caso de ser adjudicadas, suscribir el contrato u orden de compra o servicio correspondientes, sin necesidad de presentar nuevamente su documentación revisada y evaluada en la etapa de precalificación. |
ARTICULO 6.- (CONVOCATORIA A PRECALIFICACIÓN).
| I. | YPFB publicará la convocatoria a Precalificación de Potenciales Proponentes con carácter obligatorio, en los meses de enero y julio de cada gestión, sin perjuicio de que pueda publicarse en fechas diferentes. | II. | Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar como proponentes en los procesos de contratación convocados por YPFB, podrán presentar su documentación en cualquier momento, debiendo YPFB proceder a su evaluación y precalificación, a efectos de determinar si la persona interesada queda habilitada para participar o no. |
ARTICULO 7.- (DOCUMENTACIÓN NECESARIA).
La documentación a ser presentada por las personas interesadas en formar parte el Registro de Potenciales Proponentes de YPFB es la siguiente:
| 1. | Personas naturales: | ||||||||||||
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| 2. | Personas jurídicas (incluyendo las empresas unipersonales): | ||||||||||||
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ARTICULO 8.- (CONVOCATORIA).
Las convocatorias a Precalificación serán publicadas en la página web de YPFB y en por lo menos dos medios de comunicación a nivel nacional y deberán contener minimamente el objeto de la convocatoria, el detalle y el lugar para la presentación de documentos.
ARTICULO 9.- (EVALUACIÓN Y HABILITACIÓN O INHABILITACIÓN DE POTENCIALES PROPONENTES).
| I. | Una vez presentada la documentación de los potenciales proponentes, YPFB a través de sus instancias pertinentes, revisará y evaluará la misma para determinar si cumplen con las condiciones requeridas para su habilitación. | II. | YPFB comunicará los motivos por los cuales una persona natural o jurídica no resultó precalificada para participar de un proceso de contratación, aspectos que una vez subsanados, permitirán su habilitación. |
ARTICULO 10.- (EFECTOS DE LA PRECALIFICACIÓN).
Únicamente las personas naturales o jurídicas que resulten habilitadas participarán en los procesos de contratación que realice YPFB, presentado sus propuestas técnicas y económicas en las condiciones establecidas en la convocatoria.
ARTICULO 11.- (ACTUALIZACIÓN E INHABILITACIÓN).
| I. | Toda persona natural o jurídica que se encuentre habilitada y cuya documentación haya sufrido modificaciones, tiene la obligación de presentar la documentación actualizada hasta dos días hábiles antes de vencimiento del plazo de presentación de propuestas, establecido en la convocatoria del proceso de contratación en el que participará.
| II. | En caso de verificarse que la documentación presentada no se encuentre actualizada, la persona natural o jurídica estará inhabilitada para participar en los procesos de contratación que sean convocados durante los siguientes tres meses. |
ARTICULO 12.- (REGLAMENTO Y DISEÑO DEL SISTEMA).
YPFB a través de sus instancias pertinentes, elaborará en el plazo de hasta 60 (sesenta) días el Reglamento del presente Decreto Supremo, para su aprobación por el Directorio y diseñará un sistema para el Registro de Potenciales Proponentes de YPFB.