Estatutos YPFB
Decreto Supremo 28324
1 de Septiembre, 2005
Vigente
Versión original
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
ARTICULO UNICO.
I. | Se aprueban los Estatutos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos — YPFB y su Estructura Orgánica, en sus Cuatro (4) Títulos y Treinta y Nueve (39) Artículos, como empresa autárquica de derecho público en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 — Ley de Hidrocarburos; Estatutos y Estructura Orgánica que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. | II. | Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. |
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Ávila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Álvaro Muñoz Reyes Navarro, Rodolfo Eróstegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Jorge Azad Ayala Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ESTATUTOS DE YPFB
TITULO I
NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETO
CAPITULO I
CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y TUICION
ARTÍCULO 1.-
ARTÍCULO 2.-
Su sede y forma de funcionamiento se ajustará a lo establecido por la Ley Nº 3058.
ARTÍCULO 3.-
CAPITULO II
ATRIBUCIONES DE LA EMPRESA
ARTÍCULO 4.-
Son atribuciones de YPFB:
a) |
Ejercer a nombre del Estado Boliviano el derecho propietario sobre la totalidad de los Hidrocarburos. |
b) |
Ejecutar las actividades de toda la cadena productiva establecidas en la Ley de Hidrocarburos. |
c) |
Representar al Estado en la negociación, suscripción, fiscalización y administración de contratos petroleros, conforme lo previsto en la Ley de Hidrocarburos. |
d) |
Desarrollar de manera eficiente sus actividades, en un marco de transparencia y responsabilidad socio ambiental. |
TITULO II
ORGANIZACIÓN
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN A NIVEL NACIONAL
ARTÍCULO 5.-
a) | La Vicepresidencia Nacional de Operaciones con sede en la ciudad de Santa Cruz, estará compuesta por una Gerencia de Exploración y Explotación con sede en la ciudad de Camiri, una Gerencia de Industrialización con sede en la ciudad de Cochabamba, una Gerencia de Ductos y Redes de Gas con sede en la ciudad de Sucre y, una Gerencia Comercial con sede en la ciudad de La Paz y los correspondientes Distritos Comerciales y demás estructura orgánica. | b) | La Vicepresidencia de Administración de Contratos y Fiscalización, una Gerencia Nacional de Fiscalización y el Centro Nacional de Información Hidrocarburífera, tendrán sede en la provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija y demás estructura orgánica en otros distritos de la República. |
ARTÍCULO 6.-
CAPITULO II
DIRECTORIO DE YPFB
ARTÍCULO 7.-
ARTICULO 8.-
I. | Los miembros del Directorio serán designados por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, con base a ternas propuestas según lo establecido en el Párrafo III del presente Artículo. | II. | El Directorio estará presidido por el Presidente Ejecutivo de YPFB y tendrá un total de diez Directores con derecho a voz y voto. |
III. | Las ternas para el nombramiento de cinco Directores serán propuestas en forma coordinada con los Ministerios de Hidrocarburos, Hacienda, Desarrollo Económico y de la Presidencia. Las ternas para el nombramiento de cuatro Directores serán propuestas por cada una de las Prefecturas de los Departamentos productores. La terna para el nombramiento del Director Laboral será propuesta por el máximo organismo sindical de trabajadores de YPFB. |
IV. | Concurrirán al Directorio con derecho a voz pero sin voto, un representante del Ministerio de Hidrocarburos, el Director Legal General de YPFB que actuará como Secretario, los Vicepresidentes y otros funcionarios de YPFB, cuando se consideren asuntos del área de su competencia o así lo disponga la Presidencia Ejecutiva. |
ARTÍCULO 9.-
a) | Aprobar la política de la empresa en los aspectos estratégicos, técnicos, económicos, financieros, ambientales y sociales, siguiendo los lineamientos de la Política Nacional de Hidrocarburos dictada por el Poder Ejecutivo. | b) | Asegurar que YPFB participe en proyectos eficientes, que se ejecuten en un marco de transparencia y responsabilidad socio ambiental. |
c) | Aprobar el proyecto de presupuesto de la empresa para cada gestión y sus modificaciones. |
d) | Aprobar el Plan Estratégico Institucional, el Programa Operativo Anual y los Estados Financieros de la empresa. |
e) | Aprobar las condiciones, forma y suscripción de los contratos petroleros previstos en la Ley de Hidrocarburos. |
f) | Autorizar los procesos de contratación de bienes, obras, servicios generales y de consultoría por montos superiores a un millón de dólares americanos o su equivalente en bolivianos, en el marco de las disposiciones legales aplicables. |
g) | Aprobar la escala y niveles salariales para el personal. |
h) | Autorizar la enajenación de bienes inmuebles de la empresa, conforme a las normas básicas de administración de bienes y servicios. |
i) | Designar al Vicepresidente de Administración de, Contratos y Fiscalización y al Vicepresidente Nacional de Operaciones, en base a las ternas propuestas por el Presidente Ejecutivo. |
j) | Autorizar, recibir y aportar activos, concesiones, privilegios, proyectos y otros bienes o derechos, para la constitución o participación en sociedades. |
k) | Autorizar la conformación de sociedades comerciales para participar en las actividades de exploración y explotación o cualquier actividad de la cadena productiva de los hidrocarburos de acuerdo a Ley. |
l) | Proponer modificaciones de los Estatutos de la empresa. |
m) | Aprobar los reglamentos internos de la empresa. |
n) | Solicitar informes a la Presidencia Ejecutiva sobre el desempeño de cualquiera de las unidades de la empresa. |
o) | Aprobar la estructura organizacional de la Empresa y sus modificaciones. |
p) | Autorizar la designación de los representantes de YPFB ante otras empresas con las que se encuentre asociada. |
q) | Solicitar al Presidente Ejecutivo de la empresa, requerir la realización de auditorias especiales, externas o internas sobre determinadas actividades de YPFB y de las empresas con las que se encuentre asociada. |
r) | Instruir al Presidente Ejecutivo la realización de auditorias especiales y técnicas de los campos en producción cuando se requiera. |
ARTÍCULO 10.-
ARTÍCULO 11.-
ARTÍCULO 12.-
ARTÍCULO 13.-
ARTÍCULO 14.-
ARTÍCULO 15.-
ARTÍCULO 16.-
ARTÍCULO 17.-
ARTÍCULO 18.-
ARTÍCULO 19.-
ARTÍCULO 20.-
ARTÍCULO 21.-
El Director Laboral deberá tener una experiencia laboral mínima de diez años, encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles y no tener procesos ni obligaciones pendientes con el Estado.
No podrán ser designados como miembros del Directorio de YPFB quienes desempeñen funciones como directores, presidentes ejecutivos, gerentes, síndicos, asesores, dependientes o cualquier otro cargo o relación laboral con empresas o compañías que operen en cualquier actividad dentro de la cadena productiva de hidrocarburos, así como quienes sean accionistas directos o indirectos o tengan participación societaria en cualquiera de estas empresas o compañías.
Tampoco podrán ser designados como miembros del Directorio, aquellos que se encuentren enmarcados en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en las normas aplicables.
CAPITULO III
PRESIDENTE EJECUTIVO
ARTÍCULO 22.-
ARTÍCULO 23.-
En caso de impedimento definitivo, renuncia o ausencia temporal superior a noventa días calendario, el Presidente de la República nombrará interinamente otro Presidente Ejecutivo, en tanto el titular sea designado conforme a mandato constitucional.
ARTÍCULO 24.-
ARTÍCULO 25.-
a) | Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio y representar a dicho órgano. | b) | Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones del Directorio, los Estatutos, las disposiciones legales, reglamentos y normas internas de la empresa. |
c) | Asegurar la eficiente y correcta administración de la empresa para el cumplimiento de los objetivos en las actividades señaladas por Ley. |
d) | Conducir la política de recursos humanos de la empresa, con base en los reglamentos respectivos aprobados por el Directorio. |
e) | Suscribir contratos y ejecutar todos los actos que correspondan a la administración ordinaria de la empresa y que sean necesarios para alcanzar sus fines. |
f) | Aprobar los proyectos de reglamentos internos de la empresa y sus modificaciones. |
g) | Presentar a consideración del Directorio, los planes y programas de la empresa y el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones. |
h) | Presentar a consideración del Directorio los Estados Financieros de la empresa. |
i) | Presentar a consideración del Directorio la estructura de la empresa y sus modificaciones. |
j) | Informar al Directorio sobre las actividades de la empresa. |
k) | Representar a la empresa en sus relaciones con organismos, entidades, corporaciones y personas, sean individuales o colectivas, nacionales o extranjeras. |
l) | Realizar todos los actos inherentes a la máxima autoridad ejecutiva de la empresa. |
m) | Representar a la empresa con plena personería jurídica en toda clase de acciones legales y procesos judiciales o administrativos. |
n) | Proponer al Directorio, ternas para el nombramiento de los Vicepresidentes de la empresa. Designar al personal de la empresa conforme los reglamentos internos respectivos. |
o) | Otorgar poderes especiales para casos específicos a favor del personal superior u otros funcionarios de la empresa, fijando sus facultades y obligaciones. |
p) | Delegar o avocar parte de su competencia en forma expresa a los Vicepresidentes. |
q) | Ejercer en forma amplia y no limitativa otras facultades que le señalen los presentes Estatutos y las disposiciones legales pertinentes. |
ARTÍCULO 26.-
Dependiente de la Presidencia Ejecutiva, también funcionaran la Dirección Legal General y la Dirección de Auditoria interna.
CAPITULO IV
VICEPRESIDENCIAS
SECCION I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 27.-
ARTÍCULO 28.-
ARTÍCULO 29.-
a) | Cumplir las funciones previstas en la Ley de Hidrocarburos. | b) | Cumplir las funciones delegadas por la Presidencia Ejecutiva y las funciones de la Presidencia Ejecutiva con carácter interino cuando esta autoridad lo determine.
|
c) | Elaborar y presentar a la Presidencia Ejecutiva el proyecto de presupuesto y el Plan Operativo Anual de su Vicepresidencia. |
d) | Informar periódicamente al Presidente Ejecutivo sobre las actividades que se desarrollen en el ámbito de su competencia. |
e) | Presentar a la Presidencia Ejecutiva proyectos sobre actividades correspondientes a su sector. |
f) | Remitir información previa a los actos de disposición que puedan afectar al patrimonio de la empresa, antes de la toma de decisiones, cuando dicho acto sea parte de una competencia delegada. |
g) | Otras funciones que la Presidencia Ejecutiva le asigne expresamente. |
SECCION II
VICEPRESIDENCIA NACIONAL DE OPERACIONES
ARTÍCULO 30.-
a) | Operar y participar en todas las actividades de la cadena productiva de los hidrocarburos por sí, o mediante la conformación de sociedades de acuerdo al Código de Comercio. | b) | Negociar la conformación de Sociedades de Economía Mixta — SAM para participar en las actividades de Exploración y Explotación y en cualquier otra actividad de la cadena productiva de los hidrocarburos. |
c) | Recibir y aportar activos, concesiones, privilegios, proyectos y otros bienes o derechos, por la constitución o participación en sociedades, con aprobación del Directorio de YPFB. |
d) | Dirigir, supervisar, controlar y fiscalizar las actividades en las que participe directamente en representación de YPFB. |
e) | Ejecutar y hacer cumplir las determinaciones de la Presidencia Ejecutiva y del Directorio en el área que le corresponda. |
f) | Elaborar y presentar a consideración de la Presidencia Ejecutiva el Plan Operativo Anual de su área y realizar el seguimiento posterior del mismo. |
g) | Proporcionar juntamente con el Presidente Ejecutivo sobre la información que sea requerida. |
h) | Solicitar la realización de auditorias en las actividades desarrolladas en su área. |
SECCION III
VICEPRESIDENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Y
FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 31.-
a) | Negociar bajo los lineamientos de la Presidencia Ejecutiva los Contratos Petroleros establecidos en la Ley de Hidrocarburos, con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, los que serán aprobados por el Directorio y suscritos por el Presidente Ejecutivo de YPFB. | b) | Administrar los Contratos Petroleros. |
c) | Fiscalizar las actividades de Exploración. Fiscalizar la explotación de los campos, previniendo daños a los yacimientos y optimizando la producción. |
d) | Fiscalizar la producción de hidrocarburos en calidad y volumen para efectos impositivos, regalías y participaciones. |
e) | Asumir el rol de agregador, vendedor y administrador en contratos de exportación de Gas Natural, donde YPFB suscriba los mismos y el Estado boliviano sea el gestor. |
f) | Ser responsable y custodio de toda la información del sector. |
g) | Organizar y administrar el Centro Nacional de Información Hidrocarburífera. |
h) | Organizar y operar el Centro Nacional de Medición y Control de Producción y Transporte de Hidrocarburos. |
i) | Conducir los procesos de licitación de las áreas de interés hidrocarburífero y remitir para su suscripción a la Presidencia Ejecutiva los contratos petroleros de exploración y explotación de hidrocarburos y supervisar y administrar los mismos. |
j) | Administrar los contratos de exportación de gas natural, de acuerdo a disposiciones legales vigentes. |
k) | Aprobar, conforme a lineamientos de la empresa, el plan de desarrollo de los campos de hidrocarburos y supervisar la ejecución de técnicas y procedimientos modernos de explotación racional, a fin de establecer niveles de producción de reservas hidrocarburíferas y conservación de reservorios. |
l) | Certificar, fiscalizar y supervisar el cumplimiento de la autorización expresa dictada por el Ministerio de Hidrocarburos para la quema, inyección y uso de gas combustible. |
m) | Fiscalizar y certificar los volúmenes de hidrocarburos en el Punto de Fiscalización de la Producción, para efectos de cálculo de regalías, participaciones y el Impuesto Directo a los Hidrocarburos. |
n) | Proporcionar periódicamente, juntamente con el Presidente Ejecutivo, sobre la información que sea requerida, según corresponda. |
o) | Registrar y controlar los reembolsos de las sumas pagadas por los titulares de contratos, por concepto de patentes. |
p) | Solicitar la realización de auditorias de las actividades desarrolladas en su área. |
TITULO III
FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
CAPITULO UNICO
RECURSOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 32.-
a) | Ordinarios: | ||||||||
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b) | Extraordinarios | ||||||||
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