Decreto Supremo 5322
23 de Enero, 2025
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el nuevo Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos – PISLEA que el Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN).
Se aprueba el nuevo Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos – PISLEA que el Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (ALCANCE).
I. |
El PISLEA es aplicable al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios, entidades e instituciones bajo dependencia y tuición; y empresas públicas. |
II. |
Los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral y otras entidades públicas del nivel central del Estado, en el marco de la normativa vigente, podrán aplicar el PISLEA. |
III. |
Las entidades territoriales autónomas y universidades públicas podrán aplicar el PISLEA. |
ARTÍCULO 4.- (CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN EN SOFTWARE LIBRE Y ESTÁNDARES ABIERTOS).
I. |
Las entidades públicas señaladas en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para el cumplimiento del PISLEA, promoverán la capacitación en software libre y estándares abiertos de las y los servidores públicos y las y los trabajadores que utilizan herramientas informáticas en sus funciones. |
II. |
El Ministerio de Educación, en el marco de la normativa vigente, instruirá que los institutos técnicos de enseñanza en herramientas informáticas deben incluir de forma obligatoria y gratuita la enseñanza de paquetes de software de oficina de código abierto (ofimática). |
ARTÍCULO 5.- (SISTEMA DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE PLANES).
I. |
Se crea el Sistema de Registro y Seguimiento de Planes – SRSP, que será administrado por la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC. |
II. |
El SRSP permitirá el registro y la revisión de los PISLEA institucionales formulados y/o actualizados, así como el registro de la información de avance y seguimiento de los mismos. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. |
En caso de adquisición, ampliación y/o renovación de Licencias de Software Propietario o desarrollo de aplicaciones en plataforma de Software Propietario de las entidades del sector público, en aplicación a la previsión establecida en el Artículo 23 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por Decreto Supremo N° 1793, de 13 de noviembre de 2013, la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB dará a conocer su conformidad u oposición en el marco del reglamento específico aprobado por ésta; que contendrá los plazos y procedimientos determinados para la presente previsión. |
II. |
En caso que la ADSIB manifieste su conformidad, ésta podrá tener una validez por más de una gestión, en ningún caso este periodo podrá superar los plazos establecidos en el nuevo PISLEA y en el Decreto Supremo N° 5309, de 8 de enero de 2025. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. |
No requerirán sujetarse al nuevo PISLEA, ni al Artículo 23 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por Decreto Supremo N° 1793, los siguientes casos:
|
||||
II. |
El mantenimiento y/o actualización del software referido en el Parágrafo I de la presente Disposición no estará sujeto al nuevo PISLEA ni al Artículo 23 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por Decreto Supremo N° 1793. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
Para el caso del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, así como sus entidades bajo tuición y dependencia, se considerarán los siguientes aspectos:
a) |
En el marco de la elaboración de sus PISLEA institucionales, podrán establecer plazos distintos a los determinados en el nuevo PISLEA y en el Decreto Supremo Nº 5309, para procesos que requieren de soluciones tecnológicas, vinculados a los ámbitos de su competencia, previo análisis de factibilidad técnica, económica y financiera que será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos y Energías; |
b) |
En caso de requerirse soluciones tecnológicas no previstas en los PISLEA institucionales, se aplicará el mismo procedimiento establecido en el inciso a) de la presente Disposición; |
c) |
La adquisición, ampliación, renovación y/o desarrollo de soluciones tecnológicas que requieran el uso de software propietario y/o hardware no compatible con software libre, aplica lo establecido en los Parágrafos I, II, III y V del Artículo 23 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por Decreto Supremo N° 1793 y la Disposición Adicional Primera del presente Decreto Supremo; |
d) |
Para los casos comprendidos en los incisos a) y b) de la presente Disposición, no aplica lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 23 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por Decreto Supremo N° 1793; |
e) |
Las soluciones tecnológicas necesarias y estrictamente vinculadas a la operación y gestión (incluyendo la programación, planificación, medición, implementación, supervisión y fiscalización) de la maquinaria o equipo comprendido en el Parágrafo I de la Disposición Adicional Segunda del presente Decreto Supremo no se sujetarán al nuevo PISLEA ni al Artículo 23 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por Decreto Supremo N° 1793. |
f) |
El mantenimiento y/o actualización de las soluciones tecnológicas referidas en el inciso e) de la presente Disposición no estarán sujetas al nuevo PISLEA ni al Artículo 23 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por Decreto Supremo N° 1793. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
I. |
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de su PISLEA institucional, definirá la factibilidad técnica y financiera; y plazos de la implementación de Software Libre y Estándares Abiertos para el Sistema de Gestión Pública – SIGEP. |
II. |
El plazo de implementación que resulte del estudio de la factibilidad técnica y financiera para el SIGEP, que podrá ser distinto al establecido al nuevo PISLEA y en el Decreto Supremo Nº 5309, será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-
Para el caso del Banco Central de Bolivia – BCB, se considerarán los siguientes aspectos:
a) |
En el marco de la elaboración de su PISLEA institucional, podrá establecer plazos distintos a los determinados en el nuevo PISLEA y en el Decreto Supremo N° 5309, para procesos que requieren de soluciones tecnológicas, vinculados a los ámbitos de su competencia, previo análisis de factibilidad técnica, económica y financiera, que será aprobado por Resolución de Directorio del BCB; |
b) |
El software propietario o aplicaciones en plataforma de software propietario, necesarios e imprescindibles para la realización de sus operaciones emergentes de las funciones y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y por la Ley N° 1670, de 31 de octubre de 1995, serán propuestos por el Gerente General del BCB y aprobado por Resolución de Directorio del BCB, no se sujetarán al nuevo PISLEA ni al Artículo 23 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado mediante Decreto Supremo N° 1793, ni a lo establecido en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.-
Se autoriza la adquisición y uso de software de gestión empresarial industrial, con excepción de la ofimática, a las empresas públicas y entidades descentralizadas con plantas industriales; bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
En un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la AGETIC implementará el SRSP.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
A partir de la implementación del SRSP, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, las entidades públicas señaladas en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, deben registrar la formulación de su PISLEA institucional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
Se mantienen vigentes los PISLEA institucionales hasta la aprobación de los nuevos planes, conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 5309.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
La ADSIB emitirá informes de conformidad u oposición con una validez máxima de un (1) año, en base al PISLEA institucional aprobado y conforme al Artículo 23 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por Decreto Supremo N° 1793, hasta que las entidades señaladas en el alcance del presente Decreto Supremo aprueben un nuevo plan.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Las entidades públicas deben articular su PISLEA institucional a sus planes de mediano y corto plazo en el marco de la Ley N° 777, de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
La implementación del presente Decreto Supremo y su Anexo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.