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Decreto Supremo 1793

13 de Noviembre, 2013

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se aprueba el Reglamento a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

II. Todos los aspectos complementarios referidos a la firma y certificado digital así como de las entidades certificadoras, que se requieran para la aplicación del presente Reglamento serán establecidos mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, en un plazo no mayor a:

a) Ocho (8) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará y aprobará los estándares técnicos y otros lineamientos establecidos para el funcionamiento de las entidades certificadoras;

b) Seis (6) meses a partir de la aprobación de los estándares técnicos, deberá implementar la infraestructura y procedimientos internos necesarios para la aplicación de la firma y certificación digital como Certificadora Raíz.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
La Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia - ADSIB, en un plazo no mayor a:

a) Seis (6) meses a partir de la aprobación de los estándares técnicos, deberá implementar la infraestructura y procedimientos internos necesarios para la aplicación de la firma y certificación digital como Entidad Certificadora Pública;

b) Seis (6) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá implementar el Repositorio Estatal de Software Libre para las aplicaciones desarrolladas en el sector estatal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
Todas las entidades públicas en todos los niveles en un plazo no mayor a:

a) Seis (6) meses a partir de la implementación del Repositorio Estatal de Software Libre, tienen la obligación de registrar las aplicaciones desarrolladas de manera directa o a través de terceros en el repositorio, previa evaluación y validación a cargo de la ADSIB;

b) Seis (6) meses desde la aprobación del plan de implementación de software libre, iniciarán la migración de sus sistemas informáticos a Software Libre y Estándares Abiertos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
En un plazo no mayor a dieciocho (18) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Planificación del Desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Telecomunicaciones y la ADSIB, elaborará el Plan de Implementación del Gobierno Electrónico y el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos que serán aprobados mediante Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-
El plazo máximo para la migración de los sistemas de las entidades públicas a Software Libre y Estándares Abiertos será de siete (7) años desde el inicio de la migración.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.-

Lo establecido en el Artículo 23 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, se hará efectivo a partir de la aprobación del Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se modifica el segundo párrafo del Artículo 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, modificado por el Parágrafo II del Decreto Supremo Nº 0784, de 2 de febrero de 2011, con el siguiente texto:

"La Aduana Nacional a través de Resolución de Directorio reglamentará el uso de la firma digital en la suscripción y presentación de la declaración de mercancías u otros documentos."
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
En tanto se establezca la ADSIB como entidad Certificadora, las entidades públicas podrán optar por una Certificadora Extranjera para el uso de los servicios de Certificación digital.

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