Resolucion Normativa de Directorio SIN 2024 102400000022
23 de Septiembre, 2024
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas;
RESUELVE
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y requisitos para la presentación de solicitudes de devolución impositiva para exportadores de bienes que soliciten su Certificado de Devolución Impositiva (CEDEIM) en aplicación del Inciso e) del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465 de 23 de julio de 1999 incorporado por el Decreto Supremo N° 5145 de 10 de abril de 2024 y modificado por el Decreto Supremo N° 5227 de 18 de septiembre de 2024.
Artículo 2. (Alcance).-
La presente Resolución alcanza a los exportadores de bienes que solicitan la devolución en forma parcial o total de los impuestos efectivamente pagados que cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente que dispone la devolución, acogiéndose para la solicitud del CEDEIM al Inciso e) del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465.
Artículo 3. (Software de Registro de solicitudes de devolución impositiva).-
Aplicación que permite el registro, generación y captura de las solicitudes de devolución impositiva en medio digital. A través de este software se generarán los siguientes Formularios:
1. |
REPORTE - DECLARACIÓN ÚNICA DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA A LAS EXPORTACIONES PRELIMINAR. Contiene los datos preliminares de la Declaración Única de Devolución Impositiva a las Exportaciones (DUDIE). |
2. |
FORMULARIO 1132 - SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA. Contiene aquellos datos que describen las características básicas y esenciales de la solicitud de devolución impositiva declaradas por el exportador. |
3. |
FORMULARIO 1133 - FACTURAS, PÓLIZAS DE IMPORTACIÓN VINCULADAS A LA EXPORTACIÓN. Contiene los Documentos Fiscales y Declaración de Mercancías de Importación (DIM) vinculadas a la actividad exportadora correspondiente al periodo solicitado, declaradas por el exportador. |
4. |
FORMULARIO 1134 - DETALLE DE NOTAS FISCALES ICE. Contiene el detalle de Documentos Fiscales que incluyen bienes finales exportados gravados con el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), su relación con las Declaraciones de Exportación de Mercancías (DEX) y con la cantidad efectivamente exportada, declaradas por el exportador. |
5. |
FORMULARIO 1135 - INFORMACIÓN GA SECTOR TRADICIONAL. Contiene: datos de las facturas comerciales de exportación, declaración de la Regalía Minera (RM), datos del Formulario 403 y datos del último periodo solicitado declarado por el exportador. |
6. |
REPORTE - INFORMACIÓN ADUANA NACIONAL - PÓLIZAS DE EXPORTACIÓN. Contiene los datos de las Declaraciones de Exportación de Mercancías: DEX, RITEX y Zonas Francas, declaradas por el exportador. |
7. |
REPORTE - INFORMACIÓN ADUANA NACIONAL - PÓLIZAS DE IMPORTACIÓN RITEX. Contiene los datos de las Declaraciones de Mercancías de Importación RITEX declaradas por el exportador. |
8. |
FORMULARIO 1137 DDJJ - DECLARACIÓN ÚNICA DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA A LAS EXPORTACIONES DEFINITIVA. Contiene los datos de la Declaración Única de Devolución Impositiva a las Exportaciones (DUDIE). |
CAPÍTULO II
PLAZOS, CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA
Artículo 4. (Plazo para la presentación de la solicitud de devolución impositiva).-
La solicitud de devolución impositiva debe ser presentada en el plazo de ciento ochenta (180) días, computables a partir del primer día hábil del mes siguiente al que se efectuó la exportación. Se entiende que la mercancía fue exportada a partir de la fecha del certificado de salida emitido por el concesionario de depósito aduanero o técnico aduanero.
Artículo 5. (Condiciones para la solicitud de devolución impositiva).-
El exportador que realice la solicitud de devolución impositiva debe previamente cumplir con las siguientes condiciones:
1. |
Tener habilitada la Factura comercial de exportación según el Documento Sector que corresponda a la actividad, cumpliendo los aspectos técnicos reglamentados en la Resolución Normativa de Directorio de Facturación vigente y su Anexo Técnico. |
2. |
No tener marca de domicilio fiscal inexistente. |
3. |
Poder amplio y suficiente, para que la persona designada pueda firmar la solicitud, su rectificación y la recepción de valores, cuando corresponda. Para la recepción de la solicitud de devolución impositiva, la Administración Tributaria previamente verificará que el exportador no tenga adeudos tributarios pendientes de notificación. |
Artículo 6. (Requisitos para la solicitud de devolución impositiva).-
I. |
Cumplidas las condiciones señaladas en el Artículo precedente, debe presentar en la Plataforma de Recaudación y Empadronamiento de la Jurisdicción a la que pertenece, los siguientes documentos según corresponda a la solicitud:
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II. |
Para la devolución del GA para el Sector Minero Metalúrgico por concepto de importación y adquisición de Insumos y Activos Fijos, incluidos Bienes de Capital en el mercado interno, el exportador debe cumplir con la presentación de los requisitos adicionales señalados en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0004-03 de 11 de marzo de 2003. |
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III. |
El crédito fiscal IVA - Activos Fijos acumulado en la importación, adquisición, reparación o mantenimiento de Bienes de Capital, será devuelto a los exportadores en las mismas condiciones que el IVA corriente, conforme a las previsiones y requisitos dispuestos en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0004-03 de 11 de marzo de 2003. |
CAPÍTULO III
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA CONFORME EL INCISO e) DEL ARTÍCULO 16 DEL DECRETO SUPREMO N° 25465
Artículo 7. (Presentación de la solicitud de devolución impositiva).-
I. |
El exportador debe presentar en la Plataforma de Recaudación y Empadronamiento de la Jurisdicción a la que pertenece, un medio óptico que contenga el archivo “Sevsys” con los formularios que componen su solicitud de devolución impositiva, generados a través del Software de Registro de Solicitudes de Devolución Impositiva, Declaración Jurada para Autorización de Certificación de Divisas (Formulario N° 1138), en formato “xls” editable y “pdf” y los requisitos señalados en el Artículo 6 de la presente Resolución, en función a las exportaciones e importaciones efectuadas y los conceptos solicitados, como ser el IVA, el ICE y/o el GA. |
II. |
La solicitud de CEDEIM, debe ser presentada de manera ordenada por periodos fiscales consecutivos ascendentes, de forma mensual y conjunta, es decir, por todos los impuestos solicitados (IVA, ICE, GA según corresponda) por las exportaciones del periodo fiscal. |
III. |
Una vez presentada la solicitud de devolución impositiva la Administración Tributaria emitirá un reporte de constancia de presentación asignándole un estado de “aceptación preliminar” sujeta a verificación, registrando la fecha y hora de la recepción. |
Artículo 8. (Verificación y aceptación de la solicitud de devolución impositiva).-
Emitido el reporte de constancia de presentación, la Gerencia Distrital o GRACO de la jurisdicción del exportador procederá a la verificación y aceptación o rechazo de la solicitud de devolución impositiva en el marco del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 25465.
Artículo 9. (Aceptación de la solicitud de devolución impositiva y emisión del CEDEIM).-
El CEDEIM, será emitido y puesto a disposición para entrega al exportador dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la “aceptación preliminar” de la solicitud de devolución impositiva de conformidad a lo previsto en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465.
Artículo 10. (Compensación de Adeudos Tributarios).-
I. |
Una vez autorizada la asignación presupuestaria de manera previa a la emisión de los CEDEIM, el SIN procederá a la verificación de adeudos tributarios ejecutoriados, líquidos y exigibles. |
II. |
Cuando el contribuyente tenga deudas ejecutoriadas, líquidos y exigibles y no se verifique el pago del monto adeudado hasta antes de la emisión de los valores, la Administración Tributaria de oficio, modificará la modalidad de la solicitud a Verificación Previa, una vez notificados los resultados de esta verificación, se procederá a emitir la Resolución Administrativa de Compensación, emitiendo los valores sólo por la diferencia no compensada. |
Artículo 11. (Emisión y fraccionamiento de valores).-
Los valores CEDEIM, serán fraccionados de acuerdo a la siguiente tabla:
MONTOS SOLICITADOS (Bs.) | NÚMERO DE VALORES |
De 0 a 10.000.- | 1 Valor |
De 10.001 a 50.000.- | 5 Valores |
De 50.001 a 100.000.- | 10 Valores |
De 100.001 a 200.000.- | 15 Valores |
De 200.001 a 300.000.- | 20 Valores |
De 300.001 a 400.000.- | 25 Valores |
De 400.001 a 500.000.- | 30 Valores |
De 500.001 a 600.000.- | 35 Valores |
De 600.001 a 700.000.- | 40 Valores |
De 700.001 a 800.000.- | 45 Valores |
De 800.001 a 900.000.- | 50 Valores |
De 900.001 a 1.000.000.- | 55 Valores |
De 1.000.001 a 2.000.000.- | 60 Valores |
De 2.000.001 a 3.000.000.- | 70 Valores |
De 3.000.001 a 4.000.000.- | 80 Valores |
De 4.000.001 a 5.000.000.- | 90 Valores |
De 5.000.001 adelante.- | 100 Valores |
Artículo 12. (Entrega de Valores).-
I. |
Para recoger los valores CEDEIM, el exportador debe entregar los siguientes documentos:
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II. |
Concluida la entrega de los valores (CEDEIM), se procederá a la notificación de la Orden Verificación en un plazo no mayor a los veinte (20) días calendario. |
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA ENTREGA DE LOS CEDEIM
Artículo 13. (Ejecución y restitución Garantías).-
I. |
Cuando el SIN como resultado de la verificación hubiere notificado al exportador con una Resolución Administrativa que establezca importes indebidamente devueltos, el exportador debe restituir lo indebidamente devuelto en el plazo de tres (3) días siguientes a la notificación de la citada Resolución, si dentro del plazo establecido no se restituyere lo indebidamente devuelto, el SIN solicitará, según el caso:
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II. |
Cuando como efecto de la ejecución de Garantía a Primer Requerimiento o la Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento según corresponda, se establezca que lo indebidamente devuelto no fue cubierto por la garantía ejecutada y el sujeto pasivo no paga el saldo determinado, el cobro de la diferencia se efectuará una vez que adquiera firmeza la Resolución Administrativa. |
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III. |
Si como resultado de la verificación posterior de la solicitud de devolución impositiva, el SIN no estableciera ninguna observación sobre la misma, la Garantía a Primer Requerimiento y/o la Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento según corresponda serán restituidas al exportador. |
Artículo 14. (Garantía en etapa de impugnación).-
Cuando la Administración Tributaria notifique al exportador con la Resolución Administrativa que establezca importes indebidamente devueltos, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario conforme el inciso e) del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465 y el exportador opte por la impugnación a la Resolución Administrativa que establece un importe indebidamente devuelto, en aplicación del Artículo 127 de la Ley N° 2492 y Artículo 6 del Decreto Supremo N° 27874, el exportador deberá según corresponda:
a) |
Renovar la Garantía a Primer Requerimiento presentada o, |
b) |
Reemplazar la Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento presentada, por una Garantía a Primer Requerimiento emitida por una Entidad de Intermediación Financiera regulada por la ASFI. Asimismo, el exportador debe renovar la vigencia de la garantía con una anticipación mínima de diez (10) días anteriores a su vencimiento y mientras dure el proceso de impugnación, sin que medie solicitud o requerimiento expreso previo de la Administración Tributaria, en caso de no renovar la garantía conforme lo señalado precedentemente, se procederá a la ejecución inmediata de la misma. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.-
Se aprueba el Anexo Técnico de la presente Resolución, disponible en la opción “SIAT en Línea - Información Técnica” de la página web www.impuestos.gob.bo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.-
A partir de la vigencia de la presente Resolución quedan derogados los Artículos 1 al 14 y Disposición Adicional Primera de la Resolución Normativa de Directorio N° 102400000013 de 19 de abril de 2024 modificada por la N° 102400000014 de 2 de mayo de 2024.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.