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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2024 102400000022

23 de Septiembre, 2024

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas;

RESUELVE


CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES 

Artículo 1. (Objeto).-

La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y requisitos para la presentación de solicitudes de devolución impositiva para exportadores de bienes que soliciten su Certificado de Devolución Impositiva (CEDEIM) en aplicación del Inciso e) del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465 de 23 de julio de 1999 incorporado por el Decreto Supremo N° 5145 de 10 de abril de 2024 y modificado por el Decreto Supremo N° 5227 de 18 de septiembre de 2024. 

Artículo 2. (Alcance).-

La presente Resolución alcanza a los exportadores de bienes que solicitan la devolución en forma parcial o total de los impuestos efectivamente pagados que cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente que dispone la devolución, acogiéndose para la solicitud del CEDEIM al Inciso e) del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465

Artículo 3. (Software de Registro de solicitudes de devolución impositiva).-

Aplicación que permite el registro, generación y captura de las solicitudes de devolución impositiva en medio digital. A través de este software se generarán los siguientes Formularios: 

1.

REPORTE - DECLARACIÓN ÚNICA DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA A LAS EXPORTACIONES PRELIMINAR. Contiene los datos preliminares de la Declaración Única de Devolución Impositiva a las Exportaciones (DUDIE). 

2.

FORMULARIO 1132 - SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA. Contiene aquellos datos que describen las características básicas y esenciales de la solicitud de devolución impositiva declaradas por el exportador. 

3.

FORMULARIO 1133 - FACTURAS, PÓLIZAS DE IMPORTACIÓN VINCULADAS A LA EXPORTACIÓN. Contiene los Documentos Fiscales y Declaración de Mercancías de Importación (DIM) vinculadas a la actividad exportadora correspondiente al periodo solicitado, declaradas por el exportador.

4.

FORMULARIO 1134 - DETALLE DE NOTAS FISCALES ICE. Contiene el detalle de Documentos Fiscales que incluyen bienes finales exportados gravados con el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), su relación con las Declaraciones de Exportación de Mercancías (DEX) y con la cantidad efectivamente exportada, declaradas por el exportador.

5.

FORMULARIO 1135 - INFORMACIÓN GA SECTOR TRADICIONAL. Contiene: datos de las facturas comerciales de exportación, declaración de la Regalía Minera (RM), datos del Formulario 403 y datos del último periodo solicitado declarado por el exportador. 

6.

REPORTE - INFORMACIÓN ADUANA NACIONAL - PÓLIZAS DE EXPORTACIÓN. Contiene los datos de las Declaraciones de Exportación de Mercancías: DEX, RITEX y Zonas Francas, declaradas por el exportador. 

7.

REPORTE - INFORMACIÓN ADUANA NACIONAL - PÓLIZAS DE IMPORTACIÓN RITEX. Contiene los datos de las Declaraciones de Mercancías de Importación RITEX declaradas por el exportador. 

8.

FORMULARIO 1137 DDJJ - DECLARACIÓN ÚNICA DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA A LAS EXPORTACIONES DEFINITIVA. Contiene los datos de la Declaración Única de Devolución Impositiva a las Exportaciones (DUDIE).

CAPÍTULO II

PLAZOS, CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA 

Artículo 4. (Plazo para la presentación de la solicitud de devolución impositiva).-

La solicitud de devolución impositiva debe ser presentada en el plazo de ciento ochenta (180) días, computables a partir del primer día hábil del mes siguiente al que se efectuó la exportación. Se entiende que la mercancía fue exportada a partir de la fecha del certificado de salida emitido por el concesionario de depósito aduanero o técnico aduanero. 

Artículo 5. (Condiciones para la solicitud de devolución impositiva).-

El exportador que realice la solicitud de devolución impositiva debe previamente cumplir con las siguientes condiciones:

1.

Tener habilitada la Factura comercial de exportación según el Documento Sector que corresponda a la actividad, cumpliendo los aspectos técnicos reglamentados en la Resolución Normativa de Directorio de Facturación vigente y su Anexo Técnico.

2.

No tener marca de domicilio fiscal inexistente. 

3.

Poder amplio y suficiente, para que la persona designada pueda firmar la solicitud, su rectificación y la recepción de valores, cuando corresponda. Para la recepción de la solicitud de devolución impositiva, la Administración Tributaria previamente verificará que el exportador no tenga adeudos tributarios pendientes de notificación.

Artículo 6. (Requisitos para la solicitud de devolución impositiva).-

I.

Cumplidas las condiciones señaladas en el Artículo precedente, debe presentar en la Plataforma de Recaudación y Empadronamiento de la Jurisdicción a la que pertenece, los siguientes documentos según corresponda a la solicitud:

1.

Declaración (es) de Exportación de Mercancías (DEX).

2.

Factura comercial del exportador.

3.

Certificado de Salida emitido por el concesionario del depósito aduanero o técnico aduanero.

4.

Declaración (es) de Mercancías de Importación (DIM) adjunto Boleta o Comprobante de Pago.

5.

Declaración (es) de Mercancías de Importación (DIM) RITEX.

6.

Resolución Administrativa de incorporación del Exportador al Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - RITEX (Cuando sea la primera solicitud bajo este régimen y cuando esta Resolución sea renovada).

7.

Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado, Formulario 210. (Cuando solicite devolución del IVA).

8.

Respaldo de gastos de realización, mediante la presentación del o los documentos que estipulen las condiciones contratadas por el comprador del mineral o metal, para el Sector Minero (Artículo 10 del Decreto Supremo N° 25465).

9.

Declaración Jurada para Autorización de Certificación de Divisas (Formulario N° 1138) disponible en el Anexo Técnico de la presente Resolución, impreso y firmado por el Titular o Representante Legal del NIT y en formato pdf, así como en formato digital “xls” editable; donde el Servicio de Impuestos Nacionales requerirá, a través de la ASFI, que la entidad de intermediación financiera certifique el ingreso de divisas vinculadas a las exportaciones realizadas en su cuenta en moneda extranjera, con la autorización del exportador titular de la cuenta, según los siguientes porcentajes:

a)

Igual o mayor al setenta y tres por ciento (73%) del valor de la exportación, en el caso del sector agroindustrial.

b)

Igual o mayor al setenta por ciento (70%) del valor de la exportación, en el caso del sector minero metalúrgico.

c)

Igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del valor de la exportación, en los demás sectores.

10.

Documento impreso y en formato digital “xls” editable, con la composición del crédito fiscal comprometido que contenga el detalle de las facturas, documentos fiscales, restituciones, mantenimiento de valor por CEDEIM recibido y otros. La documentación detallada debe ser presentada en tres (3) ejemplares, un (1) original y dos (2) fotocopias.

II.

Para la devolución del GA para el Sector Minero Metalúrgico por concepto de importación y adquisición de Insumos y Activos Fijos, incluidos Bienes de Capital en el mercado interno, el exportador debe cumplir con la presentación de los requisitos adicionales señalados en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0004-03 de 11 de marzo de 2003.

III.

El crédito fiscal IVA - Activos Fijos acumulado en la importación, adquisición, reparación o mantenimiento de Bienes de Capital, será devuelto a los exportadores en las mismas condiciones que el IVA corriente, conforme a las previsiones y requisitos dispuestos en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0004-03 de 11 de marzo de 2003.

CAPÍTULO III

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA CONFORME EL INCISO e) DEL ARTÍCULO 16 DEL DECRETO SUPREMO N° 25465 

Artículo 7. (Presentación de la solicitud de devolución impositiva).-

I.

El exportador debe presentar en la Plataforma de Recaudación y Empadronamiento de la Jurisdicción a la que pertenece, un medio óptico que contenga el archivo “Sevsys” con los formularios que componen su solicitud de devolución impositiva, generados a través del Software de Registro de Solicitudes de Devolución Impositiva, Declaración Jurada para Autorización de Certificación de Divisas (Formulario N° 1138), en formato “xls” editable y “pdf” y los requisitos señalados en el Artículo 6 de la presente Resolución, en función a las exportaciones e importaciones efectuadas y los conceptos solicitados, como ser el IVA, el ICE y/o el GA.

II.

La solicitud de CEDEIM, debe ser presentada de manera ordenada por periodos fiscales consecutivos ascendentes, de forma mensual y conjunta, es decir, por todos los impuestos solicitados (IVA, ICE, GA según corresponda) por las exportaciones del periodo fiscal.

III.

Una vez presentada la solicitud de devolución impositiva la Administración Tributaria emitirá un reporte de constancia de presentación asignándole un estado de “aceptación preliminar” sujeta a verificación, registrando la fecha y hora de la recepción.

Artículo 8. (Verificación y aceptación de la solicitud de devolución impositiva).-

Emitido el reporte de constancia de presentación, la Gerencia Distrital o GRACO de la jurisdicción del exportador procederá a la verificación y aceptación o rechazo de la solicitud de devolución impositiva en el marco del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 25465.

Artículo 9. (Aceptación de la solicitud de devolución impositiva y emisión del CEDEIM).-

El CEDEIM, será emitido y puesto a disposición para entrega al exportador dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la “aceptación preliminar” de la solicitud de devolución impositiva de conformidad a lo previsto en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465.

Artículo 10. (Compensación de Adeudos Tributarios).-

I.

Una vez autorizada la asignación presupuestaria de manera previa a la emisión de los CEDEIM, el SIN procederá a la verificación de adeudos tributarios ejecutoriados, líquidos y exigibles.

II.

Cuando el contribuyente tenga deudas ejecutoriadas, líquidos y exigibles y no se verifique el pago del monto adeudado hasta antes de la emisión de los valores, la Administración Tributaria de oficio, modificará la modalidad de la solicitud a Verificación Previa, una vez notificados los resultados de esta verificación, se procederá a emitir la Resolución Administrativa de Compensación, emitiendo los valores sólo por la diferencia no compensada.

Artículo 11. (Emisión y fraccionamiento de valores).-

Los valores CEDEIM, serán fraccionados de acuerdo a la siguiente tabla: 

MONTOS SOLICITADOS (Bs.) NÚMERO DE VALORES
De 0 a 10.000.- 1 Valor
De 10.001 a 50.000.- 5 Valores
De 50.001 a 100.000.- 10 Valores
De 100.001 a 200.000.- 15 Valores
De 200.001 a 300.000.- 20 Valores
De 300.001 a 400.000.- 25 Valores
De 400.001 a 500.000.- 30 Valores
De 500.001 a 600.000.- 35 Valores
De 600.001 a 700.000.- 40 Valores
De 700.001 a 800.000.- 45 Valores
De 800.001 a 900.000.- 50 Valores
De 900.001 a 1.000.000.- 55 Valores
De 1.000.001 a 2.000.000.- 60 Valores
De 2.000.001 a 3.000.000.- 70 Valores
De 3.000.001 a 4.000.000.- 80 Valores
De 4.000.001 a 5.000.000.- 90 Valores
De 5.000.001 adelante.- 100 Valores
Artículo 12. (Entrega de Valores).-

I.

Para recoger los valores CEDEIM, el exportador debe entregar los siguientes documentos:

a)

Carta de Porte, Guía Aérea con sello de Aduana de Salida, Manifiesto de Carga con cruce de frontera o conocimiento marítimo para la Hidrovía, el que corresponda. En las exportaciones a ultramar, adicionalmente se debe presentar el Conocimiento de Embarque Marítimo, si corresponde.

b)

Los exportadores de minerales deben presentar además, los resultados del análisis de laboratorio realizados en el país, en forma previa a la exportación, por empresas acreditadas por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), así como los análisis realizados en el país de destino. Sin perjuicio de la entrega del CEDEIM, el SIN podrá requerir nuevamente la presentación de los resultados de los análisis precedentemente mencionados a efectos de verificación.

c)

Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento, por el 100% del valor del CEDEIM, por los Impuestos al Valor Agregado y Consumos Específicos con validez de mínimamente doscientos cuarenta (240) días calendario a partir de la fecha de entrega del CEDEIM, adjunto su contrato con las condiciones generales y particulares del Texto Único publicado por la Autoridad de Pensiones y Seguros conforme lo señalado en el Anexo Técnico de la presente Resolución Normativa de Directorio; o Garantía a Primer Requerimiento, por el 100% del valor del CEDEIM, por los Impuestos al Valor Agregado y Consumos Específicos con validez de mínimamente doscientos cuarenta (240) días calendario a partir de la fecha de entrega del CEDEIM.

II.

Concluida la entrega de los valores (CEDEIM), se procederá a la notificación de la Orden Verificación en un plazo no mayor a los veinte (20) días calendario.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA ENTREGA DE LOS CEDEIM 

Artículo 13. (Ejecución y restitución Garantías).-

I.

Cuando el SIN como resultado de la verificación hubiere notificado al exportador con una Resolución Administrativa que establezca importes indebidamente devueltos, el exportador debe restituir lo indebidamente devuelto en el plazo de tres (3) días siguientes a la notificación de la citada Resolución, si dentro del plazo establecido no se restituyere lo indebidamente devuelto, el SIN solicitará, según el caso:

a)

La ejecución de la Garantía a Primer Requerimiento, en su totalidad. De este importe, la Administración Tributaria deducirá la diferencia indebidamente devuelta, más el correspondiente mantenimiento de valor e intereses, en la forma dispuesta por el Artículo 47 de la Ley N° 2492, debiendo restituir el saldo al exportador, en forma inmediata, a través de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF).

b)

La ejecución de la Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento por el importe indebidamente devuelto que se constituye en el daño o pérdida sufrida, más el correspondiente mantenimiento de valor e intereses generados hasta la fecha de pago, de conformidad al Artículo 47 de la Ley N° 2492.

II.

Cuando como efecto de la ejecución de Garantía a Primer Requerimiento o la Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento según corresponda, se establezca que lo indebidamente devuelto no fue cubierto por la garantía ejecutada y el sujeto pasivo no paga el saldo determinado, el cobro de la diferencia se efectuará una vez que adquiera firmeza la Resolución Administrativa.

III.

Si como resultado de la verificación posterior de la solicitud de devolución impositiva, el SIN no estableciera ninguna observación sobre la misma, la Garantía a Primer Requerimiento y/o la Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento según corresponda serán restituidas al exportador.

Artículo 14. (Garantía en etapa de impugnación).-

Cuando la Administración Tributaria notifique al exportador con la Resolución Administrativa que establezca importes indebidamente devueltos, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario conforme el inciso e) del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465 y el exportador opte por la impugnación a la Resolución Administrativa que establece un importe indebidamente devuelto, en aplicación del Artículo 127 de la Ley N° 2492 y Artículo 6 del Decreto Supremo N° 27874, el exportador deberá según corresponda:

a)

Renovar la Garantía a Primer Requerimiento presentada o, 

b)

Reemplazar la Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento presentada, por una Garantía a Primer Requerimiento emitida por una Entidad de Intermediación Financiera regulada por la ASFI. Asimismo, el exportador debe renovar la vigencia de la garantía con una anticipación mínima de diez (10) días anteriores a su vencimiento y mientras dure el proceso de impugnación, sin que medie solicitud o requerimiento expreso previo de la Administración Tributaria, en caso de no renovar la garantía conforme lo señalado precedentemente, se procederá a la ejecución inmediata de la misma.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.-

Se aprueba el Anexo Técnico de la presente Resolución, disponible en la opción “SIAT en Línea - Información Técnica” de la página web www.impuestos.gob.bo. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Única.-

A partir de la vigencia de la presente Resolución quedan derogados los Artículos 1 al 14 y Disposición Adicional Primera de la Resolución Normativa de Directorio N° 102400000013 de 19 de abril de 2024 modificada por la N° 102400000014 de 2 de mayo de 2024.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-

La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.