Resolucion Normativa de Directorio SIN 2024 102400000014
2 de Mayo, 2024
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas;
RESUELVE
Artículo 1 (Modificaciones).-
Se modifican los Artículos 4, 8 y 9 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102400000013 de 19 de abril de 2024, conforme el siguiente texto:
“Artículo 4 (Plazo para la presentación de la solicitud de devolución impositiva).- La solicitud de devolución impositiva debe ser presentada en el plazo de ciento ochenta (180) días, computables a partir del primer día hábil del mes siguiente al que se efectuó la exportación. Se entiende que la mercancía fue exportada a partir de la fecha del certificado de salida emitido por el concesionario de depósito aduanero o técnico aduanero.
Artículo 8 (Verificación y aceptación de la solicitud de devolución impositiva).- Emitido el reporte de constancia de presentación, la Gerencia Distrital o GRACO de la jurisdicción del exportador procederá a la verificación y aceptación o rechazo de la solicitud de devolución impositiva en el marco del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 25465.
Artículo 9 (Aceptación de la solicitud de devolución impositiva y emisión del CEDEIM).- El Certificado de Devolución Impositiva (CEDEIM), será emitido y puesto a disposición para entrega al exportador dentro del plazo de 15 días siguientes a la “aceptación preliminar” de la solicitud de devolución impositiva de conformidad a lo previsto en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465”
Artículo 2 (Incorporación).-
Se incorpora como Parágrafo III del Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102400000013 de 19 de abril de 2024, el siguiente texto:
"III. |
Una vez presentada la solicitud de devolución impositiva la Administración Tributaria emitirá un reporte de constancia de presentación asignándole un estado de “aceptación preliminar” sujeta a verificación, registrando la fecha y hora de la recepción.” |