Decreto Supremo 5227
18 de Septiembre, 2024
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de optimizar la tramitación de solicitudes de devolución impositiva, a favor de los exportadores que ingresen divisas al país, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 25465, de 23 de julio de 1999, modificado por el Decreto Supremo N° 5145, de 10 de abril de 2024.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el inciso e) del segundo párrafo del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465, de 23 de julio de 1999, incorporado por el Decreto Supremo N° 5145, de 10 de abril de 2024, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el quinto párrafo del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465, de 23 de julio de 1999, modificado por el Decreto Supremo N° 5145, de 10 de abril de 2024, con el siguiente texto: "En el caso del inciso b) del presente Artículo, a tiempo de recoger el CEDEIM, el exportador debe entregar la correspondiente garantía a primer requerimiento por el cien por ciento (100%) del monto de devolución, con validez de ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de entrega del CEDEIM. Tratándose del inciso e) del presente Artículo, la validez de la póliza de seguro de caución a primer requerimiento o de la garantía a primer requerimiento será por un plazo no menor a doscientos cuarenta (240) días calendario, computable a partir de la fecha de entrega del CEDEIM." |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los tres (3) días hábiles, computables a partir del día siguiente de su publicación. En este plazo la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI y el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN emitirán sus respectivos reglamentos.