TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Reglamento para el refrendado del contrato individual de trabajo de trabajadores nacionales y trabajadores extranjeros

Reglamento RRCITNE MT001/24

2 de Enero, 2024

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

Reglamento para el refrendado del contrato individual de trabajo de trabajadores nacionales y trabajadores extranjeros, aprobado por RM MT 2024 01/24 de 02/01/2024


 


REGLAMENTO PARA EL REFRENDADO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE TRABAJADORES NACIONALES Y TRABAJADORES EXTRANJEROS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO · 1.- (OBJETO). 

Regular el procedimiento y establecer los requisitos para el refrendado (visado) del Contrato Individual de Trabajo, de trabajadoras y trabajadores nacionales y trabajadoras y trabajadores extranjeros, en toda la Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

ARTÍCULO 2.- (MARCO LEGAL).

El presente Reglamento para el Refrendado del Contrato Individual de Trabajo, de Trabajadores Extranjeros, tiene como base legal las siguientes disposiciones: 

a)

Constitución Política del Estado, de 07 de febrero de 2009;

b)

Ley General del Trabajo, de 08 de diciembre de l942;

c)

Decreto Supremo N° 244, de 23 de agosto 1943- Reglamento a la Ley General del Trabajo; 

d)

Decreto Ley Nº 16187, de 16 de febrero de 1979; 

e)

Decreto Supremo N° 28699, de 01 de mayo de 2006;

f)

Otras disposiciones sociales y laborales conexas vigentes. 

ARTICULO 3. (REFRENDADO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO).

I.

De conformidad hl Artículo 22 de la Ley General del Trabajo concordante con el Artículo 14 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, todo contrato individual de trabajo celebrado por escrito deber ser refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, trámite que debe ser realizado obligatoriamente por el empleador.

II.

El refrendado de contrato individual de trabajo constituye un acto de verificación del contenido y cláusulas del Contrato Individual de Trabajo efectuado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo. 

III.

El Contrato Individual de Trabajo, una vez refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Alcanza eficacia jurídica de conformidad al Artículo 22 de la Ley General del Trabajo concordante con el Artículo 14 del Reglamento de la Ley General del Trabajo; caso contrario se presumirá que el contrato es por tiempo indefinido.

ARTICULO 4.- (RESPONSABLE DE REFRENDADO).

I.

Sera responsable del refrendado de Contrato Individual de Trabajo, de trabajadores nacionales y trabajadores extranjeros, las Inspectoras o Inspectores de Trabajo debidamente designados por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo, mediante memorándum expreso para tal efecto, mismo que deberá set remitido a la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional para efectos de control y archivo.

II.

Ante la ausencia temporal de la servidora pública o el servidor público responsable del refrendado, o por causa de un reducido número de servidores públicos, asumirá la responsabilidad la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo.

ARTÍCULO 5.- (AMBITO DE APLICACIÓN).

El refrendado de Contrato Individual de Trabajo será aplicado a todas las relaciones laborales sujetas a un contrato de trabajo celebrado por escrito y bajo el régimen laboral de la Ley General del Trabajo.

CAPÍTULO II

REFRENDADO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE TRABAJADORES NACIONALES

ARTÍCULO 6.- (REQUISITOS PARA REFRENDADO DE CONTRATOS DE TRABAJO, DE TRABAJADORES NACIONALES).

Los requisitos para refrendado del Contrato Individual de Trabajo de trabajadores nacionales son:

REQUISITOS GENERALES:

a)

Fotocopia de la cédula de identidad del empleador o de su representante legal;

b)

Fotocopia de poder del representante legal del empleador, con facultades especiales para contratar personal, así como la tramitación del refrendado del Contrato Individual de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.(si corresponde); 

c)

Fotocopia de Registro Obligatorio de Empleadores - ROE;

d)

Fotocopia del NIT - Número de Identificación Tributaria;

e)

Última declaración de planilla de sueldos, salarios, y accidentes de trabajo reportados en la Oficina Virtual de Trámites - OVT.

Toda la documentación deberá ser presentada en sobre manila.

REQUISITOS INDIVUALES:

a)

Tres (3) ejemplares originales del Contrato Individual de Trabajo;

b)

Fotocopia de cedula de identidad del trabajador;

c)

Boleta de Depósito (individual) de Bs19.- por cada contrato a la cuenta Nº 1-6036425 del MTEPS - Ingresos en el Banco Unión.

ARTÍCÚLO 7.- (PLAZO PÁRA REFRENDADO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE TRABAJADÓR NACIONAL).

I.

El refrendado del Contrato Individual de Trabajo de trabajador nacional; deberá realizarse en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, computables a partir de la fecha de inicio de la relación laboral.

II.

Se deja expresa constancia que el refrendado del Contrato Individual de Trabajo, no tiene carácter· regularizatorio, siendo los plazos establecidos obligatorios en su cumplimiento.

ARTÍCULO 8.- (PROCEDIMIENTO).

El procedimiento del refrendado del Contrato Individual de Trabajó de trabajador nacional, comprenderá los siguientes pasos:

1.

REVISIÓN DE REQUISITOS: El Responsable del refrendado del Contrato Individual de Trabajo revisará el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Artículo 6 del presente Reglamento.

2.

INGRESO DEL TRÁMITE: Cumplida la etapa de· revisión, el Responsable realizará el ingreso del trámite en el Sistema de Gestión de Tramites – SGT y asignará Hoja de Ruta, procediendo a la entrega del comprobante de depósito respectivo.

3.

CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES SOCIALES LABORALES: El Responsable del refrendado del Contrato Individual de Trabajo verificará:

a)

El cumplimiento de las estipulaciones mínimas establecidas en el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 244 de 23 de agosto de 1943, Reglamento a la Ley General del Trabajo.

b)

El contenido del Contrato Individual de Trabajo, no debiendo contener clausulas o estipulaciones que impliquen renuncia a los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores, convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

c)

La boleta de depósito bancario por concepto de pago por el servicio, de refrendado del Contrato Individual de Trabajo realizada de forma individual, es decir por cada contrato.

d)

Que, la solicitud de refrendado (visado) del Contrato Individual de Trabajo, se realice ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo de la ciudad, localidad donde la trabajadora o el trabajador desempeña funciones, o en aquella Jefatura Departamental o Regional que resulte más cercana geográficamente al lugar de trabajo correspondiente.

e)

Que, la solicitud del refrendado del Contrato Individual de Trabajo de trabajador nacional se encuentre dentro del plazo establecido en el Artículo 7 del presente Reglamento.

4.

REFRENDADO

a)

En el plazo máximo de diez (10) días hábiles, la o el Responsable designado refrendará cada copia original del Contrato Individual de Trabajo, con la leyenda "REFRENDADO DE CONTRATO", consignando sello, código y medidas de seguridad correspondientes.

b)

En caso de existir observaciones: se notificará las mismas al empleador y le otorgará un plazo de dos (2) días para que las subsane, bajo alternativa de tenerse por rechazado el trámite.

c)

Si no se identificaran observaciones o fueran subsanadas las mismas en el plazo establecido, el empleador recibirá dos (2) copias originales de cada Contrato Individual de Trabajo debidamente refrendado y obligatoriamente una de ellas deberá ser entregada por el empleador al trabajador.

d)

El empleador deberá remitir a cada Jefatura Departamental o Regional de Trabajo, en un plazo de diez (10) días hábiles, constancia escrita de la recepción del contrato individual de trabajo de trabajador nacional.

5.

ARCHIVO DEL TRÁMITE: Realizada la entrega del Contrato Individual de Trabajo debidamente refrendado (visado), los antecedentes quedarán en archivo de la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo respectiva.

CAPÍTULO III

REFRENDADO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

ARTÍCULO 9.- (REQUISITOS PARA REFRENDADO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE TRABAJADORES EXTRANJEROS).

Los requisitos para el refrendado del Contrato Individual de Trabajo de trabajador extranjero son:

REQUISITOS GENERALES:

a)

Fotocopia de la· cédula de identidad del empleador o de su representante legal; 

b)

Fotocopia de poder del representante legal del empleador, con facultades especiales para contratar personal, así como la tramitación del refrendado del Contrato Individual, de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (si corresponde);

c)

Fotocopia de Registro Obligatorio de Empleadores - ROE; 

d)

Fotocopia del NIT - Número de Identificación Tributaria;

e)

Última declaración de planilla de sueldos; salarios y accidentes de trabajo reportados en la Oficina Virtual de Trámite - OVT.

f)

Nota expresa de solicitud de refrendado de Contrato Individual de Trabajo de trabajador extranjero.

Toda la documentación deberá ser presentada en obre manila.

REQUISITOS INDIVUALES:

a)

Tres (3) ejemplares originales del Contrato Individual de Trabajo;

b)

Fotocopia de cédula de identidad de extranjero de trabajador o visa de trabajo; 

c)

Resolución emitida por Migración que concede el estatus migratorio;

d)

Boleta de Depósito individual por cada contrato a la cuenta N° 1-6036425, del MTEPS Ingresos en el Banco Unión, con la suma de dinero establecida según la nacionalidad del trabajador, de conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 462/22 de 28 de abril de 2022. 

ARTÍCULO 10. (PLAZO PARA REFRENDADO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE TRABAJADOR EXTRANJERO).

I.

El plazo para el refrendado del Contrato Individual de Trabajo de trabajador extranjero, tendrá un término de treinta (30) días calendario, computables a partir de la fecha de inicio de la relación laboral.

II.

Se deja expresa constancia que el refrendado del Contrato Individual de Trabajo de trabajador extranjero, no tiene carácter regularizatorio, siendo los plazos establecidos obligatorios en su cumplimiento.

ARTÍCULO 11.- (SANCIÓN).

El incumplimiento del refrendado de Contrato Individual de Trabajo de trabajador extranjero establecido en el artículo precedente será sancionado con multa individual calculada de acuerdo al número de trabajadores extranjeros ·existentes en la empresa o establecimiento laboral, conforme a normativa aplicable.

ARTÍCULO - 12.- (PROCEDIMIENTO).

El procedimiento del refrendado del Contrato Individual de Trabajo de trabajador extranjero comprenderá los siguientes aspectos:

1.

REVISIÓN DE REQUISITOS. El Responsable, del refrendado del Contrato Individual de Trabajo de trabajador extranjero revisará el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Artículo 9 del presente Reglamento.

2.

INGRESO DEL TRÁMITE: Cumplida la etapa de revisión, el Responsable realizará el ingreso del trámite en el Sistema de Gestión de Trámites - SGT y asignará Hoja de Ruta, procediendo a la entrega del comprobante de depósito respectivo. 

3.

CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES SOCIALES Y LABORALES: El Responsable del refrendado del Contrato Individual de Trabajo verificará:

a)

El cumplimiento de las estipulaciones mínimas establecidas en el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 244 de 23 de agosto de 1943, Reglamento a la Ley General del Trabajo.

b)

El contenido del Contrato Individual de Trabajo, no debiendo contener clausulas o estipulaciones que impliquen renuncia a los derechos y beneficios reconocidos favor de las trabajadoras y los trabajadores, convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. 

c)

La boleta de depósito bancario por concepto de pago por el servicio, de refrendado del Contrato Individual de Trabajo realizada de forma individual, es decir por cada contrato.

d)

Que el refrendado (visado) del Contrato Individual de Trabajo, se realice ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo de la ciudad o localidad donde la trabajadora o el trabajador, desempeña funciones, o en aquella Jefatura Departamental o Regional que resulté más cercana geográficamente al lugar de trabajo correspondiente.

e)

Que, la solicitud del refrendado de Contrato Individual de Trabajo de trabajador extranjero se encuentre dentro del plazo establecido en el Artículo 10 del presente Reglamento.

4.

VERIFICACIÓN:

a)

El Jefe Departamental o Regional de Trabajo, en el plazo de diez (10) días calendario designará la verificación aun Inspector de Trabajo;

b)

El Inspector designado, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles realizará la verificación en la empresa o establecimiento laboral, donde preste funciones el trabajador extranjero, a efectos de verificar el cumplimiento del artículo 3 de la Ley General del Trabajo.

c)

Una vez verificadas las condicione establecidas en la Ley General del Trabajo, el inspector de traba o en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la verificación, emitirá Informe dirigido a la Jefa o Jefe, Departamental o Regional de Trabajo, recomendando el refrendado de contrato de trabajo, cuales las observaciones correspondientes; o el rechazó corno resultado de la verificación.

5.

REFRENDADO: La Jefa o Jefe Departamental o Regional de Trabajo, recibido el informe de verificación del inspector, con los antecedentes adjuntos en el plazo de cinco (5) días hábiles procederá a:

a)

Refrendar cada copia del Contrato Individual de Trabajo original de contrato de trabajo, con la leyenda "REFRENDADO DE CONTRATO", consignando sello, código y medidas de seguridad correspondientes.

b)

En caso de existir observaciones notificará las mismas al empleador y le otorgará un plazo de dos (2) días hábiles para que subsane las mismas, bajo alternativa de tenerse por rechazado el trámite.

c)

En caso de evidenciarse en la verificación el incumplimiento al Artículo 3 de la Ley General del Trabajo, se notificará al empleador con el rechazo y se remitan antecedentes a la judicatura laboral por infracción a ley social.

d)

Si no se identificaran observaciones o fueran subsanadas las mismas en el plazo establecido, el empleador recibirá dos (2) copias originales de cada Contrato Individual de Trabajo debidamente refrendado y obligatoriamente una de ellas deberá ser entregada por el empleador al trabajador.

e)

El empleador deberá remitir a cada Jefatura Departamental o Regional de Trabajo, en un plazo de diez (10) días hábiles, constancia escrita de la recepción del contrato individual de trabajo de trabajador extranjero.

6.

ARCHIVO DEL TRÁMITE: Realizada la entrega del Contrato Individual de Trabajo de trabajador extranjero debidamente refrendado (visado), los antecedentes quedarán en archivo de la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo respectiva.

ARTÍCULO 13.- (PRESUNCIÓN DE CONTRATO VERBAL INDEFINIDO).

 El Contrato Individual de Trabajo que, fuera presentado de manera posterior a los plazos establecidos en el presente reglamento o fuera presentado de manera posterior a la conclusión del tiempo de vigencia del mismo, no será refrendado, presumiéndose que la relación laboral emerge de un contrato de trabajo verbal de carácter indefinido, por cuanto la normativa vigente no prevé la regularización en esta materia. 

ARTÍCULO 14.- (INCUMPLIMIENTO).

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, será considerado Infracción a Ley Social.