Decreto Ley 16187
16 de Febrero, 1979
Vigente
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Gral. Div. DAVID PADILLA ARANCIBIA
Presidente de la Honorable Junta Militar de Gobierno
DECRETA:
ARTICULO 1°.-
El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual.
A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
ARTICULO 2°.-
No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo.
Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa.
En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.
Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa.
En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.
ARTICULO 3°.-
En los contratos de trabajo de las empresas de consultoría y de construcción, el plazo del contrato de trabajo será hasta la terminación de la obra y/o de los trabajos específicos.
ARTICULO 4°.-
Las indemnizaciones por tiempo de servicios, pagados por terminación de contratos suscritos a plazo fijo para ocupaciones permanentes, se reputarán como anticipo de liquidación final, siempre que no hubiere discontinuidad alguna entre uno y otro contrato, considerándose como fecha original la de la primera contratación.
ARTICULO 5°.-
Para la aplicación de lo que se tiene dispuesto en el artículo segundo del presente Decreto, se verificará la existencia de trabajadores realizando tareas propias y permanentes de la Empresa con Contratos a Plazo Fijo, se realizarán inspecciones periódicas en los centros de trabajo.
ARTICULO 6°.-
Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.