Decreto Supremo 4667
10 de Febrero, 2022
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) |
Incrementar el número de Áreas Reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB para que desarrolle actividades de Exploración y Explotación, por sí misma, en asociación o a través de Contratos de Servicios Petroleros; |
b) |
Disponer la previsión para que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías establezca los lineamientos para la selección de empresas y suscripción de Contratos de Servicios Petroleros; |
c) |
Determinar el procedimiento para la reversión de Áreas Reservadas a favor de YPFB cuando opere por sí misma; |
d) |
Establecer el procedimiento para reservar a favor de YPFB áreas en devolución con Contratos de Servicios Petroleros donde existan Campos, con el propósito de que YPFB de continuidad a las operaciones petroleras y a la producción del Campo; |
e) |
Establecer el procedimiento para mantener en calidad de Áreas Reservadas a favor de YPFB, aquellas áreas con Contratos de Servicios Petroleros en periodo de Exploración con devolución total, con el propósito de que YPFB de continuidad a las operaciones petroleras. |
Para el cumplimiento de los incisos a), b), c), d) y e) del presente Artículo, se modifica el Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, Reglamento de Áreas Reservadas a Favor de YPFB, y su Anexo, modificado por los Decretos Supremos N° 29226, de 9 de agosto de 2007, N° 0459, de 24 de marzo de 2010, N° 0676, de 20 de octubre de 2010, N° 1203, de 18 de abril de 2012, N° 2549, de 14 de octubre de 2015 y N° 3107, de 8 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, Reglamento de Áreas Reservadas a Favor de YPFB, y su Anexo, modificado por los Decretos Supremos N° 29226, de 9 de agosto de 2007, N° 0676, de 20 de octubre de 2010, N° 1203, de 18 de abril de 2012, N° 2549, de 14 de octubre de 2015 y N° 3107, de 8 de marzo de 2017, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, Reglamento de Áreas Reservadas a Favor de YPFB, modificado por el Decreto Supremo N° 0459, de 24 de marzo de 2010, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 5.- (SELECCIÓN DE EMPRESAS Y CONTRATOS DE SERVICIOS PETROLEROS). El Ministerio de Hidrocarburos y Energías establecerá a través de Resolución Ministerial los lineamientos para la selección de empresas y la suscripción de los Contratos de Servicios Petroleros para la ejecución de las actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos en las Áreas Reservadas a favor de YPFB." |
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III. |
Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, Reglamento de Áreas Reservadas a Favor de YPFB, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 6.- (REVERSIÓN DE ÁREAS RESERVADAS).
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ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
Se incorpora el Artículo 7 en el Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, Reglamento de Áreas Reservadas a Favor de YPFB, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 7.- (CONTINUIDAD DE LAS OPERACIONES PETROLERAS).
I. |
Las áreas con Contratos de Servicios Petroleros, donde existan Campos serán consideradas como Áreas Reservadas a favor de YPFB, siempre y cuando, en base a criterios técnicos - económicos y en el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos, YPFB resuelva dar continuidad a las actividades y/u operaciones petroleras por sí misma, a través de Contratos de Servicios Petroleros o a través de asociaciones o Sociedades de Economía Mixta - SAM. |
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II. |
Cuando YPFB resuelva, conforme al Parágrafo precedente, dar continuidad a las actividades y/u operaciones petroleras dentro de un área con Contrato de Servicios Petroleros devuelta, YPFB deberá presentar al Ministerio de Hidrocarburos y Energías, hasta treinta (30) días posteriores a la notificación del Titular de su intención de devolver el área, la siguiente documentación de manera enunciativa mas no limitativa:
En caso de que YPFB decida no seguir con la continuidad Operativa del área devuelta, la misma será categorizada como área libre. |
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III. |
La incorporación de las áreas señaladas en los Parágrafos I y II del Artículo 7 en el Anexo de Áreas Reservadas se realizará mediante Decreto Supremo. |
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IV. |
En caso de que el trámite de incorporación señalado en el Parágrafo anterior se extienda más allá de la finalización de la gestión de la Licencia Ambiental Transferida a favor de YPFB, esta quedará facultada de manera excepcional para realizar operaciones petroleras en dichas áreas con el fin de garantizar la continuidad en la producción de hidrocarburos. |
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V. |
Cuando ocurra la devolución total del Área de Contrato de Servicios Petroleros en periodo de Exploración, dicha área mantendrá su calidad de Área Reservada, siempre y cuando, en base a criterios técnicos - económicos y en el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos, YPFB resuelva dar continuidad a las actividades y/u operaciones petroleras por sí misma. Para tal efecto, YPFB deberá presentar al Ministerio de Hidrocarburos y Energías, hasta treinta (30) días posteriores a la notificación del Titular de su intención de devolver el área, la siguiente documentación de manera enunciativa mas no limitativa:
En caso de que YPFB decida no seguir con la continuidad Operativa del área devuelta, la misma será categorizada como área libre." |
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.