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Decreto Supremo 2549

14 de Octubre, 2015

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29226, de 9 de agosto de 2007, N° 0676, de 20 de octubre de 2010 y N° 1203, de 18 de abril de 2012, con el siguiente texto:

"I. De conformidad a lo establecido en los Artículos 34 y 35 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, se reservan noventa y nueve (99) áreas de interés hidrocarburífero a favor de YPFB, en calidad de Áreas Reservadas, que se encuentran en Zonas Tradicionales y Zonas No Tradicionales, y están definidas por sus vértices en coordenadas de la Proyección Universal y Transversal de Mercator (UTM, PSAD-56), detalladas en el Anexo del presente Decreto Supremo.

Las Áreas Reservadas a favor de YPFB, se otorgan, conceden y adjudican a la indicada empresa estatal a objeto de su exploración y explotación por sí misma, asociada con personas de, derecho público, en sociedades o bajo el régimen de prestación de servicios.


II. En los Áreas Reservadas a favor de YPFB, que se encuentran en Áreas Protegidas, sitios RAMSAR, sitios arqueológicos y paleontológicos, así como lugares sagrados para las comunidades y pueblos indígena originario campesinos, que tengan valor espiritual como patrimonio de valor histórico u otras áreas reconocidas por su biodiversidad establecidas por autoridad competente, se deberá garantizar el cumplimiento de los Artículos 32,132 y 133 de la Ley N° 3058, y normativa ambiental vigente".

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.