Reglamento de Areas Reservadas a favor de YPFB
Decreto Supremo 29130
13 de Mayo, 2007
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSITITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
REGLAMENTO DE ÁREAS RESERVADAS A FAVOR DE
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS
ARTICULO 1.- (OBJETO).
ARTICULO 2.- (RESERVA Y ADJUDICACIÓN DE ÁREAS DE INTERÉS HIDROCARBURÍFERO).
Las Áreas Reservadas a favor de YPFB, se otorgan, conceden y adjudican a la indicada empresa estatal a objeto de su exploración y explotación, por sí o en asociación.
ARTICULO 3.- (EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN).
I. | La ejecución de las actividades de exploración y explotación en las Áreas Reservadas a favor de YPFB, otorgadas, concedidas y adjudicadas a la empresa estatal, podrán realizarse de las siguientes formas: | ||||
| |||||
II. | Para la ejecución de la actividades de exploración y explotación, en la forma prevista en el inciso a) del Parágrafo precedente, YPFB realizará dichas actividades de manera directa, en ejercicio de sus atribuciones establecidas en la Ley Nº 3058, cumpliendo las leyes, disposiciones reglamentarias y normas técnicas de la actividad petrolera. | III. | Para la ejecución de las actividades de exploración y explotación, en la forma prevista en el inciso b) del Parágrafo I del presente Artículo, YPFB y la SAM, debidamente constituida suscribirán, previa aprobación del Directorio de YPFB, un “Contrato de Exploración y Explotación de Áreas Reservadas”, cuyo aspectos generales serán establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía. Este contrato, una vez suscrito, deberá remitirse para su aprobación al Poder Legislativo en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 59, Atribución 5ª de la Constitución Política del Estado.(*) |
IV. | El “Contrato de Exploración y Explotación de Áreas Reservadas”, entre otras condiciones, establecerá que el socio de YPFB deberá transferir tecnología a favor de la SAM, así como capacitar a su personal y al de YPFB. |
ARTICULO 4. (CONFORMACIÓN DE SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA - SAM).
a. | Que el (los) socio(s) o futuro(s) de YPFB sea(n) empresa(s) que se encuentren dentro del alcance y el marco de acuerdos o convenios de cooperación energética en el sector hidrocarburífero, debidamente aprobados mediante ley, suscritos por el Estado boliviano y el Estado de origen de las empresas socias o futuras socias. | b. | Que el (los) socio(s) futuro(s) hubiera(n) suscrito convenios de estudio para ejecutar actividades de exploración en una o más Área(s) Reservada(s) a favor de YPFB y que los resultados de dichos estudios sean favorables a criterio de la petrolera estatal. |
c. | Que el (los) socio(s) o futuro(s) socio(s) de YPFB sean empresas que hayan ganado una Licitación Pública Internacional, con relación a las Áreas que el Directorio no hubiere priorizado para la aplicación de las condiciones antes señaladas. |
ARTICULO 5.(CONVENIOS DE ESTUDIO Y SELECCIÓN DE SOCIOS).
I. | Se autoriza a YPFB la suscripción de convenios de estudio para ejecutar las actividades de exploración en Áreas Reservadas a favor de YPFB y posterior conformación de la SAM. Al efecto, se deberá cumplir las siguientes condiciones: | ||||||||||||||||
| |||||||||||||||||
II. | El informe final sobre el desarrollo del convenio de estudio, deberá contener de manera enunciativa y no limitativa lo siguiente: | ||||||||||||||||
| |||||||||||||||||
III. | Aprobado el informe final del convenio de estudio por parte de YPFB, se procederá a la conformación de la SAM. Si fuera rechazado el informe final del convenio de estudio, YPFB dará por concluido dicho convenio, no pudiendo suscribir un nuevo convenio de estudio con esa empresa para la misma área. |
ARTICULO 6. (REVERSIÓN DE ÁREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB).
I. |
Si YPFB, en un plazo de diez (10) años, computable a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, no hubiere ejecutado actividades de exploración en alguna de sus Áreas Reservadas, ésta se sujeta a licitación como Área Libre, de acuerdo a la reglamentación aplicable. En ningún caso, un Área Reservada en la que se hubiere logrado un descubrimiento comercial podrá ser considerada como Área Libre, debiendo proceder a su explotación por YPFB. |
II. |
La devolución de Áreas en las que se hubieran realizado operaciones de exploración a través de la SAM, no significará la pérdida de su cualidad de Área Reservada. Las Áreas devueltas se sujetarán a un nuevo cómputo de un plazo de diez (10) años adicionales, a partir de la aceptación de la devolución. |
ARTÍCULO 7.- (CONTINUIDAD DE LAS OPERACIONES PETROLERAS).
I. |
Las áreas con Contratos de Servicios Petroleros, donde existan Campos serán consideradas como Áreas Reservadas a favor de YPFB, siempre y cuando, en base a criterios técnicos - económicos y en el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos, YPFB resuelva dar continuidad a las actividades y/u operaciones petroleras por sí misma, a través de Contratos de Servicios Petroleros o a través de asociaciones o Sociedades de Economía Mixta - SAM. |
||||||
II. |
Cuando YPFB resuelva, conforme al Parágrafo precedente, dar continuidad a las actividades y/u operaciones petroleras dentro de un área con Contrato de Servicios Petroleros devuelta, YPFB deberá presentar al Ministerio de Hidrocarburos y Energías, hasta treinta (30) días posteriores a la notificación del Titular de su intención de devolver el área, la siguiente documentación de manera enunciativa mas no limitativa:
En caso de que YPFB decida no seguir con la continuidad Operativa del área devuelta, la misma será categorizada como área libre. |
||||||
III. |
La incorporación de las áreas señaladas en los Parágrafos I y II del Artículo 7 en el Anexo de Áreas Reservadas se realizará mediante Decreto Supremo. |
||||||
IV. |
En caso de que el trámite de incorporación señalado en el Parágrafo anterior se extienda más allá de la finalización de la gestión de la Licencia Ambiental Transferida a favor de YPFB, esta quedará facultada de manera excepcional para realizar operaciones petroleras en dichas áreas con el fin de garantizar la continuidad en la producción de hidrocarburos. |
||||||
V. |
Cuando ocurra la devolución total del Área de Contrato de Servicios Petroleros en periodo de Exploración, dicha área mantendrá su calidad de Área Reservada, siempre y cuando, en base a criterios técnicos - económicos y en el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos, YPFB resuelva dar continuidad a las actividades y/u operaciones petroleras por sí misma. Para tal efecto, YPFB deberá presentar al Ministerio de Hidrocarburos y Energías, hasta treinta (30) días posteriores a la notificación del Titular de su intención de devolver el área, la siguiente documentación de manera enunciativa mas no limitativa:
En caso de que YPFB decida no seguir con la continuidad Operativa del área devuelta, la misma será categorizada como área libre. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Víctor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.