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Decreto Supremo 1203

18 de Abril, 2012

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,


ARTÍCULO ÚNICO.-
Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29130, de 13 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos Nº 29226, de 9 de agosto de 2007 y Nº 0676, de 20 de octubre de 2010, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 2.- (RESERVA Y ADJUDICACION DE ÁREAS DE INTERÉS HIDROCARBURÍFERAS A FAVOR DE YPFB).

I. De conformidad a lo establecido en los Artículos 34 y 35 de la Ley Nº 3058, de 7 de mayo de 2005, de hidrocarburos, se reservan noventa y ocho (98) áreas de interés hidrocarburífero a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, en calidad de Áreas Reservadas, que se encuentran en Zonas Tradicionales y Zonas No Tradicionales, y están definidas por sus vértices en coordenadas de la Proyección Universal y Transversal de Mercator (UTM, PSAD-56), detalladas en el Anexo del presente Decreto Supremo.

Las Áreas Reservadas a favor de YPFB, se otorgan, conceden y adjudican a la indicada empresa estatal a objeto de su exploración y explotación por sí, y en asociación mediante contratos de servicio.

II. En las Áreas Reservadas a favor de YPFB, que se encuentran en Áreas Protegidas, sitios RAMSAR, sitios arqueológicos y paleontológicos, así como lugares sagrados para las comunidades y pueblos indígena originario campesinos, que tengan valor espiritual como patrimonio de valor histórico u otras áreas reconocidas por su biodiversidad establecidas por autoridad competente, se deberá garantizar el cumplimiento de los Artículos 32, 132 y 133 de la Ley Nº 3058, Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992 y sus Reglamentos Específicos.

III. Previa a la ejecución de las actividades hidrocarburíferas en las Áreas Reservadas, éstas deberán ser informadas a las autoridades nacionales, departamentales y municipales relacionadas directamente con la gestión y administración de las Áreas Protegidas y sitios mencionados en el Parágrafo anterior.

IV. Cuando corresponda, las actividades hidrocarburíferas a realizarse en las Áreas Reservadas para YPFB, estarán sujetas a procesos de consulta previa a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, conforme el ordenamiento jurídico vigente."

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Cañedo, Amanda Dávila Torres.


ANEXO

COORDENADAS DE LOS VERTICES DE LAS AREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB
Pulse ANEXO para ver las coordenadas aprobadas por esta disposición legal y, si el enlace estuviese roto, consulte su versión física.