Decreto Supremo 3107
8 de Marzo, 2017
Vigente
Versión original
Nota de Edición: La Gaceta Oficial de Bolivia publicó el DS 3107 de 08/03/2017 en su Edición N° 0942 de fecha 09/03/2017, volviendo a publicar la misma norma en la Edición N° 0944 de fecha 15/03/2017, incluyendo en esta última publicación además del texto del DS 3107 un anexo de Coordenadas de los Vértices que delimitan las áreas reservadas a favor de YPFB. Por lo que a fin de no causar confusión, hemos optado por mantener como fecha de vigencia del DS 3107 la fecha de la primera publicación es decir el 09/03/2017, e incluímos en el presente texto la referencia al anexo publicado en la Edición N° 0944 de 15/03/2017.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO ÚNICO.-
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29226, de 9 de agosto de 2007, N° 676, de 20 de octubre de 2010, N° 1203, de 18 de abril de 2012 y N° 2549, de 14 de octubre de 2015, con el siguiente texto:
"I. |
De conformidad a lo establecido en los Artículos 34 y 35 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, se reservan cien (100) áreas de interés hidrocarburífero a favor de YPFB, en calidad de Áreas Reservadas, que se encuentran en Zonas Tradicionales y Zonas No Tradicionales, y están definidas por sus vértices en coordenadas de la Proyección Universal y Transversal de Mercator (UTM, PSAD-56), detalladas en el Anexo del presente Decreto Supremo. Las Áreas Reservadas a favor de YPFB, se otorgan, conceden y adjudican a la indicada empresa estatal a objeto de su exploración y explotación por sí misma, asociada con personas de derecho público, en sociedades o bajo el régimen de prestación de servicios." |
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Rene Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández MINISTRO DE HIDROCARBUROS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ANEXO D.S. 3107 de 08/03/2017
(Publicado en la GOB Edicion N° 0944 de 15/03/2017)
COORDENADAS DE LOS VÉRTICES
ÁREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB
Nota de Edición: La Gaceta Oficial de Bolivia publicó el DS 3107 de 08/03/2017 en su Edición N° 0942 de fecha 09/03/2017, volviendo a publicar la misma norma en la Edición N° 0944 de fecha 15/03/2017, incluyendo en esta última publicación además del texto del DS 3107 un anexo de Coordenadas de los Vértices que delimitan las áreas reservadas a favor de YPFB. Por lo que incluímos en el presente texto la referencia al anexo publicado en la Edición N° 0944 de 15/03/2017.