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Decreto Supremo 4596

6 de Octubre, 2021

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC y establecer el plazo de transición del Registro de Comercio.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).

I.

Se crea el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC, como una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio; bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

II.

El SEPREC, no cuenta dentro de su estructura con un Directorio.

ARTÍCULO 3.- (RÉGIMEN LABORAL).

Los servidores públicos del SEPREC, están sujetos a lo previsto en la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 4.- (SEDE PRINCIPAL).

I.

El SEPREC, tiene como sede principal la ciudad de La Paz.

II.

El SEPREC, podrá establecer oficinas en las capitales de departamento y otras oficinas regionales de acuerdo a su pertinencia, dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 5.- (COMPETENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN).

I.

El SEPREC, es la entidad competente para la realización de todos los actos propios del Registro de Comercio, por lo cual todas sus actividades, hacen fe, tendrán validez legal y surtirán todos los efectos jurídicos dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

II.

Los efectos jurídicos de los actos y actividades del SEPREC, serán válidos fuera del territorio nacional, una vez cumplidas las formalidades, requerimientos y condiciones determinadas por los tratados y convenios internacionales que regulan la materia.

ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO).

Son atribuciones del SEPREC, las siguientes:

a)

Administrar y ejercer las funciones del Registro de Comercio;

b)

Registrar, otorgar y renovar anualmente la Matrícula de Comercio a las personas naturales y jurídicas tanto privadas como públicas que se dediquen a la actividad comercial en el marco de la normativa vigente;

c)

Inscribir los actos, contratos y documentos comerciales, de acuerdo a las previsiones del Código de Comercio y demás normativa vigente;

d)

Elaborar, formular y mantener actualizadas las guías, sobre la descripción de los servicios, los requisitos para acceder a los servicios y los procedimientos generales concernientes al Registro de Comercio;

e)

Aprobar los estatutos, modificaciones, liquidación, disolución, transformación y fusión de las sociedades por acciones, con arreglo a lo establecido por el Código de Comercio;

f)

Autorizar el registro de las sociedades por acciones legalmente constituidas;

g)

Certificar sobre los actos y documentos inscritos en el Registro de Comercio;

h)

Promover las actividades del Registro de Comercio de Bolivia, fomentando la formalización de las empresas y el desarrollo empresarial, facilitando el acceso a la información y generando programas de capacitación;

i)

Todas aquellas descritas y aplicables en el Código de Comercio;

j)

Coordinar la implementación de un sistema único de registro y certificación para la integración de Unidades Económicas, en el marco de la economía plural;

k)

Generar intercambio de información que permita desarrollar análisis y estudios relacionados con la industria y el comercio, que apoyen la toma de decisiones de las instancias estatales competentes en el tema y de los actores económicos en general;

l)

Coordinar con los Ministerios y entidades públicas y privadas la aplicación de la Ley N° 779, de 21 de enero de 2016, de Desburocratización para la Creación y Funcionamiento de Unidades Económicas, generando estrategias de desburocratización y promoviendo un código único para identificar las Unidades Económicas;

m)

Establecer mecanismos para la aplicación de la Ley N° 947, de 11 de mayo de 2017, de la micro y pequeñas empresas, en el marco de lo establecido en el inciso j) del presente Parágrafo;

n)

Brindar capacitación y asistencia técnica para fomentar el desarrollo empresarial;

o)

Diseñar, desarrollar e implementar un sistema de información geográfica de empresas registradas y actualizadas.

ARTÍCULO 7.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL).

El SEPREC tiene la siguiente estructura:

a)

Nivel Ejecutivo;

b)

Nivel Operativo.

ARTÍCULO 8.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).

El SEPREC, está a cargo de un Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, designado mediante Resolución Suprema, quien tiene las siguientes funciones:

a)

Ejercer la administración y representación legal de la Institución;

b)

Ejercer la calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva de la Institución;

c)

Designar y remover al personal de la entidad en el marco de las normas vigentes;

d)

Aprobar el Programa Operativo Anual - POA, el Plan Estratégico Institucional - PEI, el anteproyecto del presupuesto institucional y sus modificaciones, estados financieros, modificaciones presupuestarias, reglamentos internos, administrativos, específicos y operativos, así como todo instrumento necesario para el cumplimiento de las funciones de la Institución;

e)

Aprobar la escala salarial de la Institución y/o remitirlas al Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural para su respectiva aprobación, en el marco de la normativa vigente;

f)

Requerir la realización de auditorías especiales, externas o internas, sobre actividades del SEPREC;

g)

Supervisar a todas las unidades organizacionales de la Institución;

h)

Autorizar o denegar la solicitud de trámites inherentes a la prestación del servicio, en el marco de las funciones institucionales;

i)

Emitir Resoluciones Administrativas y realizar las acciones que correspondan para el cumplimiento de sus funciones institucionales;

j)

Negociar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos, en el marco de la normativa vigente;

k)

Realizar las acciones legales correspondientes, en el marco de sus funciones;

l)

Otras actividades inherentes a su cargo.

ARTÍCULO 9.- (FINANCIAMIENTO).

El SEPREC, financiará sus operaciones con las siguientes fuentes:

a)

Recursos específicos;

b)

Créditos y/o donaciones internos y externos; y

c)

Otros.

ARTÍCULO 10.- (TRANSFERENCIA).

I.

De los recursos generados por el SEPREC, éste deberá destinar el cincuenta por ciento (50%) para gastos de funcionamiento, operaciones e inversiones, debiendo el saldo transferirse al TGN.

II.

El porcentaje señalado en el Parágrafo precedente, podrá ser incrementado de acuerdo al cumplimiento de objetivos y metas de gestión institucionales, evaluados y aprobados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución Ministerial.

ARTÍCULO 11.- (MATRÍCULA DE COMERCIO).

I.

Para la otorgación de la matrícula de comercio, no se exigirá requisito previo en registro alguno.

II.

El SEPREC es fuente primaria de información empresarial.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- 

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través del TGN, realizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales, por Bs8.953.753.- (OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), a favor del SEPREC destinados al inicio de sus actividades que se efectuarán en las gestiones 2021 y 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

Año 2021 2022 Total
Monto en Bolivianos 4.737.712 4.216.041 8.953.753
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- 

A partir del 1 de abril de 2022, se adecua en toda la normativa vigente, la denominación de "FUNDEMPRESA" por "Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

I.

La Concesionaria del Servicio de Registro de Comercio, prestará el servicio con normalidad, conforme las condiciones y obligaciones previstas en el contrato de concesión, hasta el 31 de marzo de 2022.

II.

El SEPREC iniciará la prestación de servicios a partir del 1 de abril de 2022.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

I.

La Concesionaria deberá realizar la entrega al SEPREC, de lo siguiente:

a)

El Archivo físico que contenga los originales de todos los documentos y trámites registrados a nivel nacional sin excepción, la estantería en los que se encuentran archivados, entrega que deberá ser realizada de manera gradual hasta el plazo establecido en el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera;

b)

Los datos de las empresas, actos, trámites, documentos y otros registros consignados en las bases de datos generados en el marco de las operaciones del Registro de Comercio, de acuerdo a la estructura y formatos solicitados;

c)

El respaldo magnético de todos los documentos, certificados, publicaciones y trámites registrados a nivel nacional sin excepción, en los formatos y mecanismos solicitados;

d)

El software requerido para la gestión del archivo físico y el software necesario para la lectura de los documentos en respaldo magnético, procesamiento y utilización, la Base de Datos del Registro de Comercio bajo la estructura y formato digital solicitado, incluyendo el código fuente respectivo y sus reglamentos técnicos.

II.

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial reglamentará las actividades de entrega, en un plazo de hasta quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA.-   

A partir del 1 de abril de 2022, quedan abrogadas las siguientes disposiciones normativas:

a)

Decreto Supremo N° 26215, de 15 de junio de 2001;

b)

Decreto Supremo N° 26335, de 29 de septiembre de 2001;

c)

Decreto Supremo N° 26763, de 30 de julio de 2002;

d)

Decreto Supremo N° 27757, de 27 de septiembre de 2004.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. -

A partir del 1 de abril de 2022 queda derogado el inciso i) del Artículo 43 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009.