Decreto Supremo 4596
6 de Octubre, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC y establecer el plazo de transición del Registro de Comercio.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
I. |
Se crea el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC, como una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio; bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. |
II. |
El SEPREC, no cuenta dentro de su estructura con un Directorio. |
ARTÍCULO 3.- (RÉGIMEN LABORAL).
Los servidores públicos del SEPREC, están sujetos a lo previsto en la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 4.- (SEDE PRINCIPAL).
I. |
El SEPREC, tiene como sede principal la ciudad de La Paz. |
II. |
El SEPREC, podrá establecer oficinas en las capitales de departamento y otras oficinas regionales de acuerdo a su pertinencia, dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. |
ARTÍCULO 5.- (COMPETENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. |
El SEPREC, es la entidad competente para la realización de todos los actos propios del Registro de Comercio, por lo cual todas sus actividades, hacen fe, tendrán validez legal y surtirán todos los efectos jurídicos dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. |
II. |
Los efectos jurídicos de los actos y actividades del SEPREC, serán válidos fuera del territorio nacional, una vez cumplidas las formalidades, requerimientos y condiciones determinadas por los tratados y convenios internacionales que regulan la materia. |
ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO).
Son atribuciones del SEPREC, las siguientes:
a) |
Administrar y ejercer las funciones del Registro de Comercio; |
b) |
Registrar, otorgar y renovar anualmente la Matrícula de Comercio a las personas naturales y jurídicas tanto privadas como públicas que se dediquen a la actividad comercial en el marco de la normativa vigente; |
c) |
Inscribir los actos, contratos y documentos comerciales, de acuerdo a las previsiones del Código de Comercio y demás normativa vigente; |
d) |
Elaborar, formular y mantener actualizadas las guías, sobre la descripción de los servicios, los requisitos para acceder a los servicios y los procedimientos generales concernientes al Registro de Comercio; |
e) |
Aprobar los estatutos, modificaciones, liquidación, disolución, transformación y fusión de las sociedades por acciones, con arreglo a lo establecido por el Código de Comercio; |
f) |
Autorizar el registro de las sociedades por acciones legalmente constituidas; |
g) |
Certificar sobre los actos y documentos inscritos en el Registro de Comercio; |
h) |
Promover las actividades del Registro de Comercio de Bolivia, fomentando la formalización de las empresas y el desarrollo empresarial, facilitando el acceso a la información y generando programas de capacitación; |
i) |
Todas aquellas descritas y aplicables en el Código de Comercio; |
j) |
Coordinar la implementación de un sistema único de registro y certificación para la integración de Unidades Económicas, en el marco de la economía plural; |
k) |
Generar intercambio de información que permita desarrollar análisis y estudios relacionados con la industria y el comercio, que apoyen la toma de decisiones de las instancias estatales competentes en el tema y de los actores económicos en general; |
l) |
Coordinar con los Ministerios y entidades públicas y privadas la aplicación de la Ley N° 779, de 21 de enero de 2016, de Desburocratización para la Creación y Funcionamiento de Unidades Económicas, generando estrategias de desburocratización y promoviendo un código único para identificar las Unidades Económicas; |
m) |
Establecer mecanismos para la aplicación de la Ley N° 947, de 11 de mayo de 2017, de la micro y pequeñas empresas, en el marco de lo establecido en el inciso j) del presente Parágrafo; |
n) |
Brindar capacitación y asistencia técnica para fomentar el desarrollo empresarial; |
o) |
Diseñar, desarrollar e implementar un sistema de información geográfica de empresas registradas y actualizadas. |
ARTÍCULO 7.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL).
El SEPREC tiene la siguiente estructura:
a) |
Nivel Ejecutivo; |
b) |
Nivel Operativo. |
ARTÍCULO 8.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
El SEPREC, está a cargo de un Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, designado mediante Resolución Suprema, quien tiene las siguientes funciones:
a) |
Ejercer la administración y representación legal de la Institución; |
b) |
Ejercer la calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva de la Institución; |
c) |
Designar y remover al personal de la entidad en el marco de las normas vigentes; |
d) |
Aprobar el Programa Operativo Anual - POA, el Plan Estratégico Institucional - PEI, el anteproyecto del presupuesto institucional y sus modificaciones, estados financieros, modificaciones presupuestarias, reglamentos internos, administrativos, específicos y operativos, así como todo instrumento necesario para el cumplimiento de las funciones de la Institución; |
e) |
Aprobar la escala salarial de la Institución y/o remitirlas al Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural para su respectiva aprobación, en el marco de la normativa vigente; |
f) |
Requerir la realización de auditorías especiales, externas o internas, sobre actividades del SEPREC; |
g) |
Supervisar a todas las unidades organizacionales de la Institución; |
h) |
Autorizar o denegar la solicitud de trámites inherentes a la prestación del servicio, en el marco de las funciones institucionales; |
i) |
Emitir Resoluciones Administrativas y realizar las acciones que correspondan para el cumplimiento de sus funciones institucionales; |
j) |
Negociar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos, en el marco de la normativa vigente; |
k) |
Realizar las acciones legales correspondientes, en el marco de sus funciones; |
l) |
Otras actividades inherentes a su cargo. |
ARTÍCULO 9.- (FINANCIAMIENTO).
El SEPREC, financiará sus operaciones con las siguientes fuentes:
a) |
Recursos específicos; |
b) |
Créditos y/o donaciones internos y externos; y |
c) |
Otros. |
ARTÍCULO 10.- (TRANSFERENCIA).
I. |
De los recursos generados por el SEPREC, éste deberá destinar el cincuenta por ciento (50%) para gastos de funcionamiento, operaciones e inversiones, debiendo el saldo transferirse al TGN. |
II. |
El porcentaje señalado en el Parágrafo precedente, podrá ser incrementado de acuerdo al cumplimiento de objetivos y metas de gestión institucionales, evaluados y aprobados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución Ministerial. |
ARTÍCULO 11.- (MATRÍCULA DE COMERCIO).
I. |
Para la otorgación de la matrícula de comercio, no se exigirá requisito previo en registro alguno. |
II. |
El SEPREC es fuente primaria de información empresarial. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través del TGN, realizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales, por Bs8.953.753.- (OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), a favor del SEPREC destinados al inicio de sus actividades que se efectuarán en las gestiones 2021 y 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
Año | 2021 | 2022 | Total |
Monto en Bolivianos | 4.737.712 | 4.216.041 | 8.953.753 |
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
A partir del 1 de abril de 2022, se adecua en toda la normativa vigente, la denominación de "FUNDEMPRESA" por "Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. |
La Concesionaria del Servicio de Registro de Comercio, prestará el servicio con normalidad, conforme las condiciones y obligaciones previstas en el contrato de concesión, hasta el 31 de marzo de 2022. |
II. |
El SEPREC iniciará la prestación de servicios a partir del 1 de abril de 2022. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. |
La Concesionaria deberá realizar la entrega al SEPREC, de lo siguiente:
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||||||||
II. |
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial reglamentará las actividades de entrega, en un plazo de hasta quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA.-
A partir del 1 de abril de 2022, quedan abrogadas las siguientes disposiciones normativas:
a) |
Decreto Supremo N° 26215, de 15 de junio de 2001; |
b) |
Decreto Supremo N° 26335, de 29 de septiembre de 2001; |
c) |
Decreto Supremo N° 26763, de 30 de julio de 2002; |
d) |
Decreto Supremo N° 27757, de 27 de septiembre de 2004. |
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. -
A partir del 1 de abril de 2022 queda derogado el inciso i) del Artículo 43 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009.