Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio
Decreto Supremo 26215
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
REGLAMENTO DE CONCESION DEL SERVICIOS DE REGISTRO DE COMERCIO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y OBJETIVOS
ARTICULO 1.- (CONCESIÓN).-
El Contrato de Concesión será suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Económico, el SENAREC y el Concesionario en sujeción a lo establecido en el presente Reglamento.
La información contenida en el Registro de Comercio a cargo del Concesionario tiene carácter público. Cualquier persona podrá obtener copias de los documentos y solicitar certificados sobre los registros efectuados y la información contenida en el Registro de Comercio sin necesidad de orden judicial, fiscal o administrativa.
ARTICULO 2.- (CONTROL Y FISCALIZACIÓN).-
ARTÍCULO 3.- (CONTINUIDAD).-
ARTICULO 4.- (OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIMIENTO).-
ARTICULO 5.- (OBJETO).-
a) | Determinar las facultades y atribuciones que son objeto de Concesión para realizar
el servicio de Registro de Comercio establecido en el Código de Comercio y
disposiciones legales complementarias.
|
b) | Establecer los derechos y obligaciones de la persona de derecho privado sin fines
de lucro, que preste el servicio de Registro de Comercio.
|
c) | Determinar las funciones y atribuciones que deberán ser ejercidas por el Ministerio
de Desarrollo Económico con el objeto de que esta entidad ejerciendo la potestad del
Poder Ejecutivo, efectúe la supervisión, control y sanción de las actividades del
Concesionario, para la adecuada prestación de los servicios otorgados en concesión.
|
d) | Determinar la estructura orgánica y funcional del SENAREC con el objeto de que esta entidad, ejerza las facultades y atribuciones de fiscalización y sanción a los comerciantes. |
CAPITULO II
INTERPRETACION
ARTICULO 6.- (DEFINICIONES).-
Arancel: | Tarifa que cobrará el Concesionario a los Usuarios por la prestación del
servicio.
|
Archivo: | Documentos originales registrados a nivel nacional y departamental y la
estantería en los que se encuentran archivados, que serán entregados en depósito y
custodia al Concesionario para su mantenimiento, actualización y conservación.
|
Contrato de Concesión: |
Es el contrato que será suscrito entre el Ministerio de
Desarrollo Económico, el SENAREC y el Concesionario para la prestación exclusiva
del Servició de Registro de Comercio en el territorio de la Republica de Bolivia.
|
Concesión: | Acto administrativo por el cual, el Ministerio de Desarrollo Económico en
representación del Poder Ejecutivo, otorga al Concesionario la facultad de realizar el
Servicio.
|
Concesionario: | Es la persona natural o jurídica de derecho privado sin fines de lucro,
que suscriba el Contrato de Concesión.
|
Fecha de Inicio: |
Día hábil en el que el concesionario iniciará la prestación del
Servició, que será determinada en el Contrato de Concesión.
Reglamento: Es el presente Reglamento de Concesión del Registro de Comercio.
|
Sede Departamental: |
Oficina del Concesionario habilitada para brindar el Servicio al
Usuario, ubicada en una capital de Departamento.
|
Sede Distrital: | Oficina del Concesionario ubicada en cualquier localidad del territorio
de la República de Bolivia.
|
SENAREC: | Servicio Nacional del Registro de Comercio.
|
Servicio: | Conjunto de actividades desarrolladas por el Concesionario que permiten
otorgar y renovar la matrícula a los comerciantes y a la inscripción de todos los actos,
contratos y documentos respecto de los cuales las leyes establecen esta formalidad,
en las condiciones establecidas en el Código de Comercio y disposiciones legales
complementarias, en el presente Reglamento y en el Contrato de Concesión.
|
Trámite: | Conjunto de diligencias y procedimientos que se inician con una solicitud del
Usuario y concluyen con un acto del Concesionario.
|
Usuario: | Es la persona individual o colectiva que solicita los servicios del Concesionario y que cancela los Aranceles. |
TITULO II
CONCESION DEL SERVICIO DE REGISTRO DE COMERCIO
CAPITULO I
CONCEPTOS GENERALES
ARTICULO 7.- (OTORGACIÓN Y DURACIÓN).-
I. | Para los fines de lo dispuesto en el articulo 18° de la Ley N° 2196 de 4 de mayo de
2001, la Concesión del Servició será otorgada mediante Decreto Supremo previa
Licitación Pública Nacional según lo dispuesto en el articulo 29° del presente
Reglamento.
|
II. | La Concesión del Servicio de Registro de Comercio será otorgada por un plazo máximo de hasta cuarenta (40) años. |
ARTICULO 8.- (CONTRATO DE CONCESIÓN).-
CAPITULO II
ATRIBUCIONES
ARTICULO 9.- (ATRIBUCIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO).-
a) | Otorgar y renovar anualmente la matrícula de registro a las personas naturales y
jurídicas que se dediquen a la actividad comercial.
|
b) | Inscribir los actos, contratos y documentos comerciales, de acuerdo a las
previsiones del artículo 29 del Código de Comercio.
|
c) | Elaborar, formular y mantener actualizados los manuales establecidos en el artículo
50 del presente Reglamento, los mismos que deberán ser remitidos al Ministerio de
Desarrollo Económico.
|
d) | Rechazar las solicitudes de matriculación, renovación o inscripción cuando éstas no
cumplan con los requisitos legales exigidos.
|
e) | Aprobar los estatutos, modificaciones, liquidación, disolución, transformación y
fusión de las sociedades por acciones, con arreglo a lo señalado por el artículo 444 del
Código de Comercio.
|
f) | Autorizar el registro de las sociedades por acciones legalmente constituidas.
|
g) | Certificar sobre los actos y documentos inscritos en el Registro de Comercio.
|
h) | Dar noticia en sus boletines y órganos de publicidad de información estadística
sobre el desempeño del Registro de Comercio.
|
i) | Elaborar directorios de sociedades comerciales registradas.
|
j) | Proporcionar la información contenida en el Registro de Comercio a solicitud expresa
de cualquier Usuario.
|
k) | Efectuar las legalizaciones de los documentos cuyos originales se encuentren en su
archivo.
|
l) | Las demás atribuciones que se encuentren en el marco de las disposiciones legales vigentes. |
ARTICULO 10.- (VALIDEZ LEGAL).-
Los efectos jurídicos de los actos del Concesionario del Servicio de Registro de Comercio, son válidos fuera del territorio nacional, cumpliendo con las formalidades, requerimientos y condiciones determinadas por los tratados y convenios internacionales que regulan la materia.
ARTICULO 11.- (PROMOCIÓN DEL SERVICIO).-
a) | Informes estadísticos que contengan la información general de los comerciantes
inscritos en el Registro de Comercio.
|
b) | Informes de promoción de las actividades del Registro de Comercio.
|
c) | Documentación de difusión del Servicio. |
CAPITULO III
DESCRIPCCION DEL SERVICIO
ARTICULO 12.- (OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO).-
a) | Promover las actividades del Registro de Comercio y fomentar la formalización de
los comerciantes facilitando el acceso de éstos al Registro de Comercio.
|
b) | Cumplir con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Desarrollo Económico,
conducentes a la correcta aplicación del presente Reglamento y al cumplimiento del
Contrato de Concesión.
|
c) | Mantener al SENAREC debidamente interconectado en red con los sistemas
informáticos del Concesionario relacionados con el Servicio y con acceso en tiempo
real a toda información contenida en las bases de datos, sin capacidad de modificarla.
|
d) | Proporcionar al Ministerio de Desarrollo Económico y al SENAREC los informes o
certificaciones que le soliciten en cumplimiento de las atribuciones establecidas en el
presente Reglamento o en el contrato de concesión.
|
e) | Informar al Ministerio de Desarrollo Económico sobre el destino, forma y resultados
del manejo de recursos y privilegios adquiridos en virtud al Contrato de Concesión.
|
f) | Mantener una separación contable entre los recursos obtenidos por la prestación del
Servicio y otros ingresos que pudiera tener el Concesionario por actividades fuera del
Servicio.
|
g) | Elaborar anualmente informes estadísticos y memorias de gestión sobre las
actividades del Registro de Comercio.
|
h) | Presentar al Ministerio de Desarrollo Económico estados financieros anuales
debidamente auditados por las actividades relacionadas con la Concesión y el
Servicio.
|
i) | Brindar asesoramiento gratuito a todos los Usuarios relativo al Registro de Comercio
y al contenido mínimo e indispensable de los actos de comercio a ser registrados, con
el alcance que sea establecido en los manuales presentados según lo establecido en
el artículo 50 del presente Reglamento.
|
j) | Las demás obligaciones establecidas en el presente Reglamento y aquellas que específicamente sean establecidas en el Contrato de Concesión y en los manuales presentados al Ministerio de Desarrollo Económico según lo establecido en el artículo 50 del presente Reglamento, que le permitan cumplir adecuadamente con el Servicio de Registro de Comercio. |
ARTICULO 13.- (PRELACIÓN DE REGISTRO).-
ARTÍCULO 14.- (ARCHIVO).-
El concesionario será responsable de conservar, mantener y actualizar en el Archivo, todos los documentos originales cuyo registro haya sido autorizado, además de todos los Trámites efectuados por el Usuario, tanto en formato físico como en formato magnético.
El Concesionario podrá desconcentrar por Departamentos el Archivo, debiendo mantener un registro consolidado a nivel nacional, con toda la información que resulte útil y relevante para la obtención y generación de información en todos los niveles.
Cuando el SENAREC o el Ministerio de Desarrollo Económico en uso de sus atribuciones, requieran documentos de comerciantes registrados, el Concesionario estará obligado a entregar los mismos en fotocopias legalizadas por él, en las condiciones y plazos que sean establecidos en el Contrato de Concesión.
ARTICULO 15.- (INVERSIONES).-
ARTICULO 16.- (SISTEMA INFORMÁTICO).-
a) | Una red de transmisión de datos.
|
b) | Capacidad de almacenamiento de la base de datos del Archivo.
|
c) | Cobertura e interconexión en línea a nivel nacional, en cada Sede Departamental.
|
d) | Capacidad para administrar el módulo de gestión y de calidad del Concesionario.
|
e) | Capacidad de producir informes estadísticos.
|
f) | Capacidad para producir una base de datos magnética del Archivo Central.
|
g) | Capacidad para otorgar al SENAREC acceso remoto a la información.
|
ARTICULO 17.- (CALIDAD DEL SERVICIO).-
(i) | Nivel de Aranceles
|
(ii) | Tiempo empleado en la atención de los Trámites
|
(iii) | Satisfacción del Usuario
|
(iv) | Satisfacción del personal del Concesionario
|
ARTICULO 18.- (OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN).-
ARTICULO 19.- (RESPONSABILIDAD POR EL SERVICIO).-
I. | El Concesionario será exclusiva y totalmente responsable por todos los actos,
omisiones y documentos producidos en la ejecución del Servicio.
|
II. | El Concesionario es responsable por la custodia y conservación de los documentos,
registros de matrículas y de inscripción de actos, contratos y documentos comerciales,
así como de los libros y archivos a su cargo.
|
III. | Es igualmente responsable por los actos en que interviene certificando y dando fe del registro así como por el cumplimiento en general del Servicio y de los derechos y obligaciones pactados en el respectivo Contrato de Concesión. |
CAPITULO IV
COBERTURA DEL SERVICIO
ARTICULO 20.- (COBERTURA DEL SERVICIO).-
I. | El Concesionario prestará el Servicio con carácter de exclusividad en todo el
territorio de la Republica de Bolivia.
|
II. | El Concesionario estará obligado a recibir, atender y procesar los Trámites
solicitados por los Usuarios de manera uniforme en todas sus Sedes Departamentales.
|
III. | El Concesionario deberá prever que todas sus Sedes Departamentales cuenten con un representante debidamente facultado para registrar a los comerciantes y a los actos de comercio y dar fe de su registro. |
ARTÍCULO 21.- (SEDES).-
a) | Sedes Departamentales A partir de la Fecha de Inicio y durante la vigencia de la Concesión, el Concesionario deberá contar con por lo menos una Sede Departamental en cada capital de Departamento de la Republica de Bolivia. Las Sedes Departamentales deberán contar con toda la infraestructura y organización para brindar un Servicio uniforme a los Usuarios. Bajo ninguna circunstancia el Concesionario podrá dejar de prestar el Servicio en las Sedes Departamentales. |
b) | Sedes Distritales Durante la vigencia de la Concesión el Concesionario podrá habilitar libremente Sedes Distritales de atención a los Usuarios en cualquier localidad del territorio de la Republica de Bolivia. Dichas Sedes Distritales deberán estar mínimamente habilitadas para la recepción y entrega de los Trámites. En el caso que el Concesionario decida el cierre de una Sede Distrital, deberá comunicar a los Usuarios dicha decisión con dos (2) meses de anticipación, mediante tres (3) publicaciones en medios de prensa de circulación local y nacional. |
TITULO III
ESTRUCTURA DE ARANCELES
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 22.- (ARANCELES).-
ARTICULO 23.- (APLICACIÓN NACIONAL).-
ARTICULO 24.- (LIMITACIONES AL COBRO DE LOS ARANCELES).-
a) | Aplicar Aranceles superiores a los aprobados por el Ministerio de Desarrollo
Económico.
|
b) | Aplicar cobros adicionales a los Aranceles aprobados por el Ministerio de Desarrollo Económico por el Servicio. |
ARTICULO 25.- (PUBLICACIÓN DE LOS ARANCELES).-
ARTICULO 26.- (INCORPORACIÓN DE NUEVOS TRAMITES Y DE NUEVAS PRESTACIONES).-
I. | Trámites Los nuevos trámites que se encuentren previstos en la legislación vigente deberán ser obligatoriamente incorporados al Servicio por el Concesionario. El Ministerio de Desarrollo Económico y el Concesionario, en base a la descripción del nuevo Trámite, acordarán su categorización dentro de los Aranceles. | ||||
II. | Nuevas prestaciones Para realizar una nueva prestación al público, el Concesionario tendrá la obligación de entregar al Ministerio de Desarrollo Económico una descripción detallada de la misma y una propuesta justificada en cuanto al tratamiento arancelario de la misma con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la prestación. El Ministerio de Desarrollo Económico aprobará la nueva prestación, la clasificación y régimen Arancelario de la misma atendiendo lo siguiente: | ||||
|
ARTICULO 27.- (DERECHO DE CONCESIÓN).-
El porcentaje y procedimiento de pago del derecho de Concesión estarán establecidos en el Contrato de Concesión.
TITULO IV
AUTORIDADES REGULADORAS
CAPITULO I
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
ARTÍCULO 28.- (COMPETENCIA).-
I. | El Ministerio de Desarrollo Económico y el Viceministerio de Industria y Comercio
Interno tendrán las facultades atribuidas por la Ley 1788 de Organización del Poder
Ejecutivo y por sus Reglamentos. El Viceministerio de Industria y Comercio Interno, a
través del Ministerio de Desarrollo Económico, propondrá normas reglamentarias de
carácter general relacionadas con el Servicio, para su aprobación por el Poder
Ejecutivo.
| ||||||||||||
II. | El Ministerio de Desarrollo Económico cumple las funciones de regulación, control y
fiscalización de las actividades del Concesionario y la prestación del Servicio, de
acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y en el Contrato de Concesión.
| ||||||||||||
III. | El Ministerio de Desarrollo Económico, mediante Resolución Ministerial, tendrá las
facultades de aprobar y mantener actualizados los Aranceles, aprobar los parámetros
y estándares iniciales de calidad y productividad y suscribir en representación del
Poder Ejecutivo, el Contrato de Concesión.
| ||||||||||||
IV. | Adicionalmente el Ministerio de Desarrollo Económico tendrá las siguientes
facultades:
| ||||||||||||
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ARTICULO 29.- (LICITACIÓN PUBLICA).-
CAPITULO II
SERVICIO NACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO
ARTICULO 30.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES).-
I. | Es potestad y función privativa del SENAREC como organismo del Estado, el
ejercicio de las atribuciones de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los
comerciantes establecidas en el Código de Comercio y de imponer sanciones a los
comerciantes por ejercicio del comercio sin la previa matriculación u omisión de
inscripción de los actos o documentos para los que la ley establece esta formalidad.
| ||||||||||||||||||||||
II. | A manera enunciativa, el SENAREC tendrá las siguientes atribuciones específicas: | ||||||||||||||||||||||
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ARTÍCULO 31.- (ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA).-
Nivel de Dirección: | Director del SENAREC |
Nivel de Asesoramiento: | Asesor General
|
Nivel de Control y Fiscalización: | Supervisor Nacional
|
Nivel de Control: | Auditor Interno
|
Nivel de Apoyo Ejecutivo: | Director Administrativo Director Jurídico. |
ARTICULO 32.- (NIVELES JERÁRQUICOS).-
Director del Servicio Nacional
Director Administrativo y jurídico nacional
ARTÍCULO 33.- (ORGANICIDAD).-
ARTÍCULO 34.- (SEDE).-
TITULO V
PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
CAPITULO I
RECURSOS POR VIA ADMINISTRATIVA
La RM 059/2010 de 01/04/2010, emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural aprueba un Procedimiento de Resolución de Trámites para el Registro de Comercio
ARTICULO 35.- (RECLAMACIÓN DIRECTA).-
ARTICULO 36.- (RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA).-
A este efecto se aplicarán por analogía los procedimientos de reclamación administrativa establecidos en el Decreto Supremo 24505 de 21 de febrero de 1997.
ARTICULO 37.- (RECURSO DE REVOCATORIA).-
ARTÍCULO 38.- (RECURSO JERÁRQUICO).-
ARTICULO 39.- (PROCEDIMIENTO).-
TITULO VI
INFRACCIONES, SANCIONES Y REVOCATORIA
La Resolución SEMP 033/2007 de 24/12/2007 aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones al Concesionario del Registro de Comercio
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 40.- (INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS).-
a) | El incumplimiento del Concesionario de la obligación de proporcionar cualquier
información que sea requerida por el Ministerio de Desarrollo Económico en aplicación
del artículo 18 del presente Reglamento en los plazos que sean determinados en el
Contrato de Concesión.
|
b) | El incumplimiento del Concesionario a entregar la información contenida en las
bases de datos del Registro de Comercio al SENAREC en los plazos determinados
por el Contrato de Concesión.
|
c) | Exigir a los Usuarios requisitos para el registro que no estén contemplados en las
normas legales vigentes.
|
d) | El incumplimiento del pago del derecho de Concesión según lo establecido en
artículo 27° del presente Reglamento.
|
e) | La falta de cumplimiento del Concesionario a las instrucciones emitidas mediante
Resolución Ministerial por el Ministerio de Desarrollo Económico, conducentes al
cumplimiento de sus obligaciones emergentes del presente Reglamento y del Contrato
de Concesión.
|
f) | Cuando el Concesionario no efectúe las inversiones requeridas en los plazos
establecidos en el respectivo Contrato de Concesión, salvo casos de imposibilidad
sobreviniente establecidos en dicho contrato, debidamente comprobados por el
Ministerio de Desarrollo Económico.
|
g) | Aplicar a los Usuarios Aranceles superiores a los aprobados por el Ministerio de
Desarrollo Económico o efectuar cobros adicionales a los Aranceles.
|
h) | La aplicación de condiciones desiguales para Trámites equivalentes, que signifiquen
para los Usuarios una situación de desventaja.
|
i) | El incumplimiento por parte del Concesionario de la obligación de continuidad del Servicio en cualquiera de las Sedes Departamentales, por causas atribuibles al Concesionario. |
CAPITULO II
SANCIONES
ARTÍCULO 41.- (MULTAS).-
I. | El Ministerio de Desarrollo Económico aplicará una multa a las infracciones
administrativas determinadas en el artículo 40° del presente Reglamento, por los
montos que sean establecidos por el Ministerio de Desarrollo Económico mediante
resolución ministerial.
|
II. | Los montos cobrados por imposición de sanciones pecuniarias serán transferidos al Tesoro General de la Nación. |
CAPITULO III
REVOCATORIA
ARTÍCULO 42.- (CAUSALES DE REVOCATORIA).-
a) | Cuando quede en firme contra el Concesionario un auto declarativo de quiebra,
conforme a ley.
|
b) | En caso que el Concesionario se disolviera.
|
c) | La quinta infracción en el transcurso de un año calendario computado a partir de la
fecha en que cometió la primera infracción administrativa señalada en los incisos a), b)
y c) del artículo 40° del presente Reglamento.
|
d) | La tercera infracción en el transcurso de un año calendario computado a partir de la
fecha en que cometió la primera infracción administrativa señalada en los incisos d) y
e) del artículo 40° del presente Reglamento.
|
e) | En caso de reincidencia a las infracciones administrativas señaladas en los incisos
f), y g) del artículo 40° del presente Reglamento, dentro del plazo de un (1) año
calendario de cometida la primera infracción.
|
f) | Interrupción del Servicio por causas atribuibles al Concesionario en una Sede
Departamental por cuatro (4) días hábiles consecutivos o cuarenta (40) días hábiles en
el transcurso de un año calendario sumados de todas las Sedes Departamentales.
|
g) | En caso de haberse dictado un Decreto Supremo disponiendo la Intervención conforme lo establecido en el artículo 46° del presente Reglamento. |
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES Y REVOCATORIA
ARTICULO 43.- (IDENTIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN).-
ARTICULO 44.- (PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES).-
I. | El Ministerio de Desarrollo Económico iniciará el procedimiento de sanción siguiendo
por analogía las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo 24505 de 21 de
febrero de 1997, a cuya conclusión pronunciará una resolución ministerial imponiendo
la sanción que corresponda.
| ||||||||
II. | Dicha resolución estará sujeta al recurso de revisión de acuerdo al siguiente
procedimiento: | ||||||||
| |||||||||
III. | Los recursos que interponga el Concesionario contra las resoluciones ministeriales que impongan sanciones, no suspenderán la ejecución ni efectos de las mismas. Si los recursos interpuestos resultaran favorables al Concesionario, el Ministerio de Desarrollo Económico deberá restituir al Concesionario el importe de las multas que hubieran sido pagadas. |
ARTÍCULO 45.- (PROCEDIMIENTO PARA REVOCATORIA)
I. | El Ministerio de Desarrollo Económico iniciará el procedimiento de revocatoria
siguiendo por analogía las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo 24505 de
21 de febrero de 1997, a cuya conclusión y probadas que fueran las causales de
revocatoria, el Ministerio de Desarrollo Económico emitirá un informe en conclusiones
recomendando al Poder Ejecutivo declarar la revocatoria de la Concesión mediante
Decreto Supremo.
|
II. | La revocatoria de la Concesión se efectuara mediante Decreto Supremo. |
TITULO VII
INTERVENCION
ARTÍCULO 46.- (CONCEPTO GENERAL).-
ARTICULO 47.- (NOMBRAMIENTO DEL INTERVENTOR Y FACULTADES).-
TITULO VIII
CESION DE LOS ACTIVOS
ARTICULO 48.- (OBLIGACIÓN DE CESIÓN).-
Adicionalmente, el Concesionario estará obligado a ceder al nuevo concesionario del Servicio de Registro de Comercio, todos los activos, muebles e inmuebles, exclusivamente afectados a la Concesión que sean de propiedad del Concesionario, y en particular el sistema informático que hubiera desarrollado en su integridad, incluyendo los equipos, sistemas operativos, programas y toda la información actualizada contenida en dicho sistema. El monto del pago que recibirá el Concesionario por los bienes cedidos al nuevo concesionario, será el valor de libros o el de licitación, el que fuera menor, de acuerdo a las previsiones definidas en el Contrato de Concesión, deduciendo en ambos casos los gastos incurridos en el proceso de licitación, multas u otros pagos pendientes.
TITULO IX
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 49.- (IMPOSIBILIDAD SOBREVINIENTE).-
ARTÍCULO 50.- (MANUALES).-
a) | Descripción de los Servicios.
|
b) | Requisitos para acceder a los Servicios.
|
c) | Procedimientos generales.
|
d) | Plazos de atención.
|
ARTICULO 51.- (TRASPASO DE LOS ARCHIVOS, REGISTROS Y BASE DE DATOS).-
ARTÍCULO 52.- (PREVISIÓN PRESUPUESTARIA).-
ARTÍCULO 53.- (ADECUACIÓN).-
ARTICULO 54.- (CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN).-
I. | El Pliego de Condiciones de la Licitación mencionada en el artículo 53° establecerá
todos los procedimientos correspondientes a la misma, incluyendo el plazo de
presentación de propuestas, el cronograma de la Licitación, las condiciones de
calificación, garantías, los criterios de adjudicación y los procedimientos y condiciones
de impugnación. Adicionalmente el Pliego de Condiciones incorporará el modelo del
Contrato de Concesión que establezca el plazo de la Concesión, los requerimientos
mínimos de inversión, las condiciones del sistema informático y los requerimientos de
calidad del Servicio y todas aquellas otras condiciones necesarias para la prestación
del Servicio.
|
II. | La comisión calificadora responsable de la apertura de las propuestas, su análisis,
evaluación, calificación y elaboración de la recomendación, será conformada mediante
resolución ministerial emitida por el señor Ministro de Estado en la cartera de
Desarrollo Económico.
|
III. | Las propuestas que se presenten serán abiertas por la comisión calificadora y
podrán ser adjudicadas, cualquiera sea el número de ellas. |
IV. | La comisión calificadora remitirá su informe de recomendación al Ministerio de Desarrollo Económico y al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión para la adjudicación de la Licitación mediante Resolución Biministerial. |